Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que
los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
VISTOS:
El Econ. Agustín Ortiz Costa, en calidad de Director Ejecutivo y en representación del Servicio Ecuatoriano de Normalización, mediante comunicación de 16 de julio de
2015, solicita a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad se otorgue la DESIGANCIÓN para el LABORATORIO DE ENSAYOS FÍSICOS Y MECÁNICOS DEL SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, SAE (INEN), a fin de que realice los ensayos para tapas para uso en pozos y redes subterráneas. Rejillas de alcantarillado, conforme el documento normativo NTE INEN 2496, 2499 y 2481.
Mediante Oficio No. MIPRO-SCA-2015-1298-OF, de 21 de julio de 2015, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE realizar el respectivo proceso para la designación solicitada.
El Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE- mediante
Oficio No. SAE-DE-2015-0231-OF, de 24 de septiembre de
2015, conforme lo determina la normativa vigente, señala lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos y concluido satisfactoriamente el proceso de evaluación, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano RECOMIENDA al MIPRO OTORGAR LA DESIGNACIÓN al LABORATORIO DE ENSAYOS FÍSICOS Y MECÁNICOS DEL SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, SAE (INEN), para ejecutar actividades de ensayo de conformidad con el alcance detallado en la presente Resolución.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le
confiere la ley,