Resolución 15 361 Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias la Segunda revisión NTE INEN 1534 (Prevención de incendios. Almacenaje de cilindros para gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos) ..

No. 15 361

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1534 (Prevención de incendios. Almacenaje de cilindros para gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los locales destinados para almacenamiento de cilindros para gas licuado de petróleo (GLP) en depósitos de distribución y centros de acopio (centros de distribución), considerando la seguridad y prevención contra riesgos de incendio y explosión.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1534

PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ALMACENAJE DE CILINDROS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1534 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN

1534:2001 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Jueves 12 de Noviembre de 2015