No. 154/2015
Roberto Yerovi De la Calle
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Normativa 3 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” como a continuación se detalla:
CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Finalidad, determinación y suministro del servicio meteorológico
2.1.1 …..
2.1.6 El proveedor del servicio meteorológico debe disponer de un Manual de Entrenamiento y el Plan de Entrenamiento Anual, que incluirá: entrenamiento inicial, especializado, entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) y entrenamiento recurrente.
2.1.7 El proveedor del servicio meteorológico establecerá un sistema de registros de instrucción que recibe el personal técnico.
2.1.8 El Manual de Entrenamiento y el Plan de Entrenamiento Anual debe contar con la aprobación de la AAC.
2.2 Suministro, uso y gestión de la calidad de la información meteorológica
2.2.1 …..
2.2.2 El proveedor del servicio meteorológico deberá establecer y aplicar un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados en 2.1.2.
2.2.3 ……..
2.4 Manual de Procedimientos Meteorológicos
2.4.1 El proveedor del servicio meteorológico debe disponer de un manual de procedimientos meteorológicos, donde detalle los procedimientos de aplicación y cumplimiento con las disposiciones de la presente Normativa.
2.4.2 El Manual de Procedimientos Meteorológicos debe contar con la aceptación de la AAC.
CAPÍTULO 3 SISTEMA DE PRONÓSTICO DE AREA Y OFICINAS METEOROLÓGICAS.
3.4 Oficina de vigilancia meteorológica
3.4.1 …..
3.4.3 Los límites del área en la que una oficina de vigilancia meteorológica ha de mantener vigilancia meteorológica deberán coincidir con los de una región de información de vuelo o de un área de control, o de una combinación de regiones de información de vuelo o áreas de control.
Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Normativa 3, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.
Artículo Tercero.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
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