Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Ministerial N° 028, (Libro VI de la Calidad Ambiental) que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial N° 270 de fecha Quito, viernes 13 de febrero del 2015, Capítulo V de la Participación Social, se refiere al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los Impactos Socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados. d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 18 de febrero del 2014, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, registra e inicia el proceso de licenciamiento del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente con el objetivo de obtener Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2014-00351 de fecha Loja 21 de marzo del 2014 la Dirección Provincial del Ambiente Loja genera Certificado de Intersección al proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84, Zona 17Sur del proyecto son:
ID
|
X
|
Y
|
P1
|
682.842,00
|
9.558.498,00
|
P2
|
682.890,00
|
9.558.552,00
|
P3
|
682.983,00
|
9.558.297,00
|
P4
|
682.837,00
|
9.558.246,00
|
P5
|
682.782,00
|
9.558.503,00
|
P6
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682.842,00
|
9.558.498,00
|
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, tres de abril del 2014, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, ingresa los Términos de Referencia TdR (Categoría IV) del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente con el fin de que sean sujetos a análisis y pronunciamiento por la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2014-00520 de fecha Loja 20 de junio del 2014 la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba los Términos de Referencia TDR (Categoría IV) para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO.
Que, mediante oficio N° LG-0004-2015 de fecha Loja, 26 de diciembre del 2014, el señor Ing. James Vicente Loaiza Riofrío en calidad de Gerente General de la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, se designe facilitador ambiental para la fase de socialización del mencionado proyecto en base a la normativa ambiental vigente, solicitud ingresada al Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente con fecha seis de enero del 2015.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, seis de enero del 2015, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, ingresa los Comprobante de Pago de Tasas para el flujo del Proceso de Participación Social del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente con el que la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, designa como Facilitador Ambiental del mencionado proyecto al Dr. Miguel Cordero.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 26 de enero del 2015, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, y el Dr. Miguel Cordero en calidad de Facilitador Ambiental ingresa el Informe de Visita Previa a la Socialización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento.
Que, el día viernes seis de enero del 2015 a las 17h00 en el Auditorio del Sindicato de Choferes Profesionales de la ciudad de Catamayo, provincia de Loja, se lleva a efecto la Asamblea Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 23 de febrero del 2015, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, y el Dr. Miguel Cordero en calidad de Facilitador Ambiental ingresa el Informe Final del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 24 de febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja aprueba el Informe Final del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, mediante Informe Técnico Aval N° 0260-CGZ7-DPL-MAE-2015.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 26 de febrero del 2015, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, ingresa el documento final correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento.
Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2015-02521 de fecha Loja 11 de marzo del 2015, y sobre la base del informe técnico N° 0323-CGZ7-DPL- UCA-MAE-2015, remitido mediante Memorando N° MAE- UCA-DPAL-2015-0297 de fecha Loja, 10 de marzo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO.
Que, mediante trámite MAE-RA-2014-77044 de fecha Loja, 17 de marzo del 2015, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, ingresa el alcance correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, en el Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento.
Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2015-02581 de fecha Loja 25 de marzo del 2015, y sobre la base del informe técnico N° 0408-CGZ7-DPL- UCA-MAE-2015, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAL-2015-0345 de fecha Loja, 25 de marzo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO.
Que, mediante oficio N° LG-0348-2015 de fecha Loja, 30 de marzo del 2015, el señor Ing. James Vicente Loaiza Riofrío en calidad de Gerente General de la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA LOJAGAS, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP, DE PROPIEDAD DE LOJAGAS, UBICADA EN EL CANTÓN CATAMAYO, ingresando y adjuntando la documentación correspondiente al Sistema Único de Información Ambiental, -SUIA- del Ministerio del Ambiente con fecha 31 de marzo del 2015:
- Garantía Bancaria Nº 850300137 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la suma asegurada de USD$ 10 332,31 (Diez Mil Trescientos Treinta Y Dos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 31/100);
- Garantía Bancaria Nº 850300136 para atenuar posible afectación al área en base a la valoración económica dentro del Estudio de Impacto Ambiental por la suma asegurada de USD$ 813,54 (Ochocientos Trece Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 54/100);
- Comprobante de Transferencia de Fondos Interbancaria con referencia bancaria Nº 3703337, de fecha 27 de marzo del 2015, realizada desde la Cuenta N° 1101212461 a la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente Nº 0010000793 del Banco Nacional de Fomento -BNF-, por concepto de pago del 1x1000 del monto total del proyecto, y por pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto, el valor total de USD$ 5 756,55 (Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 55/100).
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 766 del 14 de agosto de 2012;