Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;
Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, establece que es responsabilidad del Estado “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “... el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal...”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas: “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”;
Que, el objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “... consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible .../;
Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 del 3 de abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de Comercialización las siguientes Atribuciones y
Responsabilidades: “r) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas…”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037 del 24 de febrero de 2015, se instituyó el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, como un espacio e instrumento de diálogo y concertación entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroalimentaria del maíz suave; teniendo como finalidad, servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada Cadena;
Que, conforme consta del Acta de Reunión No. SC-001-
2015 de 18 de marzo de 2015, realizada en la Gobernación de la provincia de Bolívar, el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, mediante votación directa de sus integrantes, por unanimidad, aprobaron que la comercialización del saco de maíz suave choclo se lo realice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho por 95 cm de largo, cerrado y sin colma;
Que, mediante oficio NQ INEN-DE-2015-0498-0F de
18 de mayo de 2015, el Econ. Agustín Andrés Ortiz Costa, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización- INEN, señala que la norma relacionada con sacos para el embalaje es la NTE.INEN2543 “Envases. Sacos tejidos de poliolefinas. Requisitos e inspección”;
Que, en la citada norma NTE.INEN2543, “de los Requisitos”, numeral 5.1.4, establece que “Las dimensiones internas del saco se definen según la cantidad y la densidad del producto, de común acuerdo entre el cliente y el proveedor”, en este sentido y a fin de normar la comercialización del saco de choclo, la Subsecretaría de Comercialización informa que es adecuado que la comercialización de este cereal se realice de acuerdo a las dimensiones acordadas por los actores de la Cadena Agroindustrial del maíz suave, en reunión mantenida el 18 de marzo de 2015, en la provincia de Bolívar
Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos;
Que, con memorando No. MAGAP- SC-2015-1218-M de
10 de junio de 2015, la Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico elaborado por el Econ. Víctor Camacho A, Técnico de la Dirección de Estudios, en el que Recomienda: “…/ que la comercialización del maíz suave choclo se comercialice en sacos de polipropileno de
55 cm de ancho por 95 cm de largo, cerrado y sin colma.”;
En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral
1 del artículo 154, de la Constitución de la República;
y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,