Resolución 165-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones y atribuciones a Químico Juan Fernando Calahorrano Arteaga, Coordinador del Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados encargado

No. 165-ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Químico Juan Fernando Calahorrano Arteaga, Coordinador del Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados encargado, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

  1. Emitir y suscribir el certificado de control de Autotanques, tanqueros y/o tracto camiones autorizados para ejercer actividades de transporte de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos en el ámbito de su jurisdicción administrativa;
  2. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la gestión de control y fiscalización del transporte y almacenamiento de derivados, GLP y gas natural;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;
  4. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia en coordinación con el Director de la ARCH;
  5. Suscribir resoluciones de aprobación de uso tablas de calibración de tanques de almacenamiento, de derivados de petróleo, GLP y gas natural ubicados en el ámbito de su jurisdicción y cuando el caso lo amerite a nivel nacional;
  6. Suscribir oficios, faxes y certificados de control anual de autotanques que realizan el transporte de GLP al granel y gas natural; así como de los vehículos destinados al transporte de cilindros en el ámbito de su jurisdicción;
  7. Suscribir resoluciones de autorización de operación, previo a la inscripción en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero, de los sistemas de transporte y almacenamiento de derivados, GLP y gas natural en el ámbito de su jurisdicción y cuando el caso lo amerite a nivel nacional;
  8. Suscribir las resoluciones de extinción, eliminación y suspensión de medios de transporte y sistemas de almacenamiento de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, conforme lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15 y 31 del Decreto Ejecutivo No.2024, y artículos 16, 17 y 22 del Decreto Ejecutivo No. 2282.
  9. Suscribir oficios, faxes y demás comunicaciones para certificar afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de los poliductos de la jurisdicción de matriz de esta ARCH, en base a lo estipulado en los Decretos Supremos 3068, Decreto Supremo 306 y el Acuerdo Ministerial 495, R.O. 693 de 29 de mayo de 1991.
  10. Suscribir oficios, faxes y demás comunicaciones para autorizar cruces transversales de pequeña magnitud, conforme lo establecido en los Decretos Supremos 3068, Decreto Supremo 306 y el Acuerdo Ministerial 495, R.O. 693 de 29 de mayo de 1991.
  11. Suscribir Oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando correctivos a las actividades de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento y transporte de derivados, GLP y gas natural;
  12. Suscribir Oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando informes técnicos y documentación complementaria, previa aprobación de cruces de pequeña magnitud, de cruces a los derechos de vía y afectaciones a la infraestructura hidrocarburífera de poliductos y gasoductos.
  13. Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión.
  14. Realizar el control de gestión de las Agencias Regionales de Hidrocarburos en el ámbito del transporte y almacenamiento de derivados, GLP y gas natural.
  15. Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demande para evitar repercusiones en las operaciones de transporte y almacenamiento.

Art. 2.- El Químico Juan Fernando Calahorrano Arteaga, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Químico Juan Fernando Calahorrano Arteaga, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar Lascano, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero."

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retomar el titular, la Coordinación del Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del Petróleo.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 13 de Agosto de 2015