Resolución 169-2015 Expídese el Instructivo para el otorgamiento de becas para cursos de formación inicial de dedicación y tiempo exclusivo para postulantes a servidores de la Función Judicial

No. 169-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA CURSOS DE FORMACIÓN INICIAL DE DEDICACIÓN Y TIEMPO EXCLUSIVO PARA POSTULANTES A SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto normar lo relacionado a las becas otorgadas por la Función Judicial a las y los postulantes habilitados para acceder a uno de los cupos para los cursos de formación inicial que desarrollará la Escuela de la Función Judicial, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial. La asignación de becas persigue impulsar la excelencia académica a través de la dedicación exclusiva y de tiempo completo por un período determinado de las y los candidatos.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este instructivo serán de cumplimiento obligatorio para las y los servidores del Consejo de la Judicatura y para las y los candidatos a los programas y cursos de tiempo completo y dedicación exclusiva de formación inicial para acceder a las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y defensorial, conforme lo prevé el Código Orgánico de la Función Judicial, y la normativa interna de la Escuela de la Función Judicial.

Artículo 3.- Definición de beca.- Recurso económico destinado a cubrir los costos o valores de subsistencia; enseñanza; colegiatura; materiales; libros; gastos de viaje o instalación de las y los estudiantes becados, y cualquier otro valor que el Consejo de la Judicatura por medio de la Escuela de la Función Judicial destine para la formación inicial.

Artículo 4.- Definición de estudiante becario.- Candidata o candidato que hubiere superado el respectivo concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, habilitado para acceder a uno de los cupos de los cursos de formación inicial de dedicación exclusiva y tiempo completo, que desarrollará la Escuela de la Función Judicial.

Artículo 5.- Compromiso del estudiante becario.- La o el estudiante becario, mediante un documento suscrito denominado “Carta Compromiso”, se compromete a lo siguiente:

a) Dedicarse a tiempo completo y exclusivo al curso de formación inicial;

b) Someterse a las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura para el efecto;

c) A la devolución de los valores recibidos por concepto de la beca, en caso que corresponda; y,

d) Sujetarse a la jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura.

La “Carta Compromiso” es el respaldo y garantía de la institución para poder otorgar la beca a los estudiantes de los cursos de formación inicial de dedicación exclusiva y tiempo completo.

Artículo 6.- Rendición de garantía de reembolso.- La “Carta Compromiso” constituye la garantía para el otorgamiento de la beca.

Artículo 7.- Causales para el reembolso.- La beca será reembolsada al Consejo de la Judicatura en caso de que la o el estudiante becario:

a) No se dedique a tiempo completo y exclusivo al curso de formación inicial;

b) No apruebe por negligencia, abandone o desista del curso sin justa causa;

c) Incurra en sanción disciplinaria;

d) No alcance el puntaje mínimo; y,

e) No acepte el cargo al que fuera designado, siempre que dicha designación se realice dentro del plazo de un año contado desde la fecha oficial de culminación del curso de formación inicial.

Artículo 8.- Relación jurídica con la Función Judicial.- La condición de estudiante becario de la Escuela de la Función Judicial en los cursos de formación inicial, en ningún caso implica la existencia de relación contractual ni genera relación laboral o de dependencia con el Consejo de la Judicatura, ni compromiso de contratación posterior.

Artículo 9.- Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).- Conforme lo determina la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; las y los estudiantes becarios de la Escuela de la Función Judicial serán afiliados al IESS. La materia gravada para tal aporte se calculará sobre el estipendio que en efectivo reciban por concepto de subsistencia. La totalidad del aporte será personal y no incluirá el pago correspondiente al seguro general de cesantía ni de fondos de reserva.

CAPÍTULO II

INGRESO Y DESEMBOLSO ECONÓMICO

Artículo 10.- Admisión.- Para la admisión en la Escuela de la Función Judicial ninguna de las o los candidatos seleccionados podrán ser discriminados por razones de etnia; lugar de nacimiento; edad; sexo; identidad de género; identidad cultural; estado civil; idioma; religión; ideología; filiación política; condición socio-económica; condición migratoria; orientación sexual; discapacidad; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva; temporal o permanente; que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Artículo 11.- Notificación.- Las candidatas y los candidatos seleccionados serán notificados vía telefónica o a través del correo electrónico registrado para el efecto.

Para el perfeccionamiento de la beca, la o el candidato seleccionado deberá:

a) Completar, grabar, y entregar en la Secretaria Académica de la Escuela de la Función Judicial el formulario de admisión que será enviado a través del correo electrónico; y,

b) Firmar la “Carta Compromiso” de dedicación a tiempo completo y exclusivo, describiendo los valores de la beca.

Artículo 12.- Matrícula.- Para la matrícula correspondiente la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura a través de su Secretaría Académica informará a las y los estudiantes al curso de formación inicial los documentos que deberán presentar para su proceso de matriculación. La Escuela de la Función Judicial validará la información que sobre las y los estudiantes posea el Consejo de la Judicatura.

Una vez que la Secretaría Académica de la Escuela de la Función Judicial recopile toda la documentación de las y los estudiantes becarios en el tiempo establecido para el efecto, se enviará la “Carta Compromiso” a la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura para la custodia correspondiente.

Artículo 13.- Del proceso interno.- La Escuela de la Función Judicial, elaborará un informe con la nómina de estudiantes becarios y los valores acreditarse a cada uno; y enviará a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura para el trámite respectivo.

Artículo 14.- Procedimiento de desembolso de la beca.- El desembolso económico correspondiente al valor entregado por concepto de subsistencia, será acreditado al estudiante becario a través de los sistemas de pago dispuestos para el sector público.

Artículo 15.- Monto de la beca.- La beca comprenderá los valores correspondientes a: matricula, materiales, gastos administrativos, subsistencia y movilización de las y los estudiantes. El valor de la beca será aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura con base al informe que presentará la Escuela de la Función Judicial para el inicio de cada ciclo de formación.

En el caso de las y los estudiantes que mantengan relación laboral con el Consejo de la Judicatura u otra institución pública y estén en goce de vacaciones, licencias, permisos o cualquier otra figura que les permita asistir y dedicarse de forma exclusiva y tiempo completo, la beca comprenderá solamente los recursos utilizados para ejecución del proceso, excepto el valor por concepto de subsistencia.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BECARIOS DE FORMACIÓN INICIAL

Artículo 16.- De los derechos.- Las y los estudiantes que ingresen a los cursos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial con dedicación exclusiva y tiempo completo, serán considerados becarias y becarios y tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios, así como para la coordinación y orientación de la formación a recibir;

b) Utilizar los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad formativa; y,

c) Recibir el material académico necesario y acorde la formación inicial impartida, a través de cualquier medio, es decir sea impreso, magnético o electrónico conforme este establecida la modalidad de dicho programa.

Las o los estudiantes becarios sin relación de dependencia o con licencia sin remuneración, además de los literales precedentes tendrán derecho a percibir la subsistencia que corresponda a la beca concedida, que en ningún caso tendrá la naturaleza de remuneración; y, la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS en calidad de becarios.

Artículo 17.- De las obligaciones.- Las y los estudiantes de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial de dedicación exclusiva y tiempo completo, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el presente instructivo y demás instrumentos internos de la Escuela de la Función Judicial;

b) Rendir las evaluaciones de rendimiento integral establecidas por la Escuela de la Función Judicial;

c) Cumplir con las actividades del proceso académico que determine la Escuela de la Función Judicial;

d) Cuidar los equipos y materiales puestos a su disposición para los cursos de formación inicial los cuales estarán bajo su responsabilidad mientras sean utilizados;

e) Aceptar los resultados de la evaluación de orientación para la elección de una materia para proseguir la formación específica como parte del proceso de formación inicial. En el caso de querer tomar otra materia a la cual fue orientado la o el estudiante podrá continuar el curso de formación inicial, siendo este solventado por su cuenta; y,

f) Las demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Escuela de la Función Judicial.

CAPÍTULO IV

DEL REEMBOLSO O RESTITUCIÓN DE LA BECA Artículo 18.- Requisitos para el mantenimiento de la beca.- Los requisitos para el mantenimiento de la beca son:

a) Cumplir con las exigencias académicas establecidas por la Escuela de la Función Judicial, a través de su normativa interna;

b) Obtener al menos el 80% como calificación del curso de formación inicial;

c) Asistir al menos al 70% de la totalidad de las clases dictadas por asignatura y de las actividades prácticas; y,

d) No estar involucrado en casos de indisciplina y conducta indebida que hayan generado una sanción disciplinaria.

En caso de que la o el estudiante becario incurra en una de las causales determinadas anteriormente, la Subdirección responsable solicitará el inicio del trámite para el reembolso de la misma.

La o el estudiante becario que no acepte los resultados de la evaluación de orientación para la elección de una materia, para proseguir la formación específica, podrá continuar el curso de formación inicial, siendo este solventado por su cuenta; en cuyo caso se suspenderá la beca sin que haya necesidad de reembolsar la misma.

Artículo 19.- Evaluación periódica.- Con el objetivo de precautelar el óptimo nivel de desempeño de las y los estudiantes becarios, la Subdirección de Formación Inicial y Admisión a la Carrera de la Escuela de la Función Judicial medirá su rendimiento periódicamente, a través del sistema de evaluación desarrollado para este efecto.

Artículo 20.- Trámite para la suspensión de becas.- El procedimiento para tramitar la suspensión de becas y el consecuente reembolso, será el siguiente:

a) La Subdirección de Formación Inicial y Admisión a la Carrera emitirá un informe al Director de la Escuela de la Función Judicial, quien dispondrá se inicie el trámite correspondiente;

b) La Escuela de la Función Judicial, notificará al estudiante para que entregue los descargos pertinentes y dé contestación a la notificación recibida, en un término de cuarenta y ocho (48) horas; y,

c) El Director de la Escuela de la Función Judicial, analizará el informe remitido por la Subdirección correspondiente así como los documentos de descargo presentados por la o el estudiante becario a fin de resolver sobre el trámite de suspensión.

Artículo 21.- Procedimiento para el reembolso de la beca.- Para el caso de reembolso de los valores otorgados y los incurridos en el proceso de formación, se cumplirá con los siguientes pasos:

a) La Escuela de la Función Judicial determinará el motivo, las razones, los valores y el monto a ser reembolsado por la o el becario;

b) La Escuela de la Función Judicial comunicará al becario las razones, el monto y el proceso para ejecutar su garantía de reembolso;

c) La Escuela de la Función Judicial preparará un expediente y el proyecto de resolución motivada de reembolso, con el valor a ser ejecutado de acuerdo al análisis realizado;

d) La Dirección General del Consejo de la Judicatura previo análisis y revisión, validará el proyecto de resolución motivada de reembolso y de ser pertinente suscribirá la misma; y,

e) La Dirección General del Consejo de la Judicatura remitirá dicho expediente con la resolución a la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura para iniciar el proceso de cobro a favor del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Jurisdicción Coactiva del Consejo de la Judicatura.

Artículo 22.- Forma de reembolso de los valores otorgados.- En los casos en que se disponga el reembolso de valores otorgados más los incurridos en su formación, éste valor deberá ser devuelto en su totalidad dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de notificación. Posterior a este plazo el reembolso será por la totalidad del monto más los intereses generados desde la fecha de recepción de la notificación, aplicando la tasa máxima convencional publicada por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 23.- Del debido proceso.- Para todos los casos de suspensión y reembolso de la beca se respetará el debido proceso y derecho a la defensa, según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogar la Resolución 224-2014, de 25 de septiembre de 2014, mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CURSO DE FORMACIÓN INCIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR”.

SEGUNDA.- Derogar la Resolución 267-2014, de 21 de octubre de 2014, mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 224-2014 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos especiales y situaciones no previstas en este instructivo, serán resueltos por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional Financiera y la Escuela de la Función Judicial.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Martes 16 de Junio de 2015