Resolución 172-ARCH-DJ-2015 Deléguense facultades al Ing. Mario Lenin Salas Padilla, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles-Santo Domingo ..

No. 172-ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Mario Lenin Salas Padilla, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Santo Domingo, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

a. Suscriba dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de gas licuado de petróleo (GLP) y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la cual se realizará mediante Resolución debidamente motivada.

b. Declare desistida, o niegue la petición de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de gas licuado de petróleo (GLP), de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos conforme el informe técnico correspondiente.

c. Suscriba dentro del ámbito de su jurisdicción, la resolución de autorización y registro a centros de acopio, distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP), así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP), mediante Resolución debidamente motivada.

d. Otorgue los permisos de autorización de distribución de derivados de hidrocarburos que comercializan a través del catastro industrial;

e. Suscriba oficios, faxes y demás comunicaciones para certificar afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de su jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Suscriba oficios, faxes y demás comunicaciones para autorizar cruces transversales de pequeña magnitud, en su jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable.

g. Suscriba Oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando correctivos a las actividades de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento y transporte de derivados, GLP y gas natural.

h. Suscriba Oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando informes técnicos y documentación complementaria, previa aprobación de cruces de

 

 

pequeña magnitud, de cruces a los derechos de vía y afectaciones a la infraestructura hidrocarburífera de poliductos y gasoductos.

i. Suscriba oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes

Art. 2.- El Ing. Mario Lenin Salas Padilla, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Mario Lenin Salas Padilla, emitirá un informe ejecutivo por escrito o cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 095- ARCH-DJ-2015 de 03 de junio de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Subrógase al Ing. Christiam Danilo Maza Tandazo la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Santo Domingo del 03 al 31 de agosto de 2015 por licencia de paternidad del titular conforme la Acción de Personal No. 759 -DAF-GTH-2015 de 03 de agosto de 2015.

SEGUNDA: El encargo referido en la disposición Transitoria Primera quedará extinguida ipso jure, al retomar el titular, la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Santo Domingo.

Artículo Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 24 de Agosto de 2015