No. 172/2015
Roberto Yerovi De La Calle
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la primera Enmienda al Anexo denominado PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL (FAL) de la Resolución No 289/2014, de 30 de julio de 2014, el cual quedará así:
- Sustitúyese el título DE LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES E IDENTIDADES PARTICIPANTES del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución No 289/2014, por el siguiente: COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PARTICIPANTES.
- Elimínese la viñeta segunda del acápite COMPAÑÍAS EXTRANJERAS del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución No 289/2014.
- Sustitúyese la viñeta sexta del acápite COMPAÑIAS EXTRANJERAS: Informar con la debida anticipación el cambio de sus itinerarios, al Administrador del Aeropuerto DGAC o Administrador del Aeropuerto Concesionado del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución 289/2014, por el siguiente: Informar con la debida anticipación el cambio de sus itinerarios, al Administrador del Aeropuerto DGAC y Administrador del Aeropuerto Concesionado.
- Elimínese las viñetas segunda y cuarta del acápite COMPAÑÍAS NACIONALES del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución No 289/2014.
Artículo 2.- Encomendar a Transporte Aéreo de la DGAC notifique a los miembros del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (FAL) con el contenido de esta Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (FAL) la aplicación de lo establecido en esta Resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal institucional de la Entidad.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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