Resolución 174 Declárese en emergencia al Ministerio de Cultura y Patrimonio, en las provincias de Pichincha, Napo y Cotopaxi

No. 174

Guillaume Long, Ph.D.

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar en emergencia al Ministerio de Cultura y Patrimonio, en las provincias de Pichincha, Napo y Cotopaxi, hasta que sea superada la emergencia.

Artículo 2.- Los procedimientos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que busquen preservar y conservar el patrimonio material e inmaterial de la zona y la conservación de sitios arqueológicos, que ejecute el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y que se encuentren relacionados para la ejecución de la “Readecuación del Comisariato de las Fuerzas Armadas - COSSFA”, “Adecuaciones en el Centro Intercultural Tanicuchi” y la “Adquisición de kits de emergencia”, se regirán por el proceso establecido en esta Resolución.

Artículo 3.- Las adquisiciones de bienes, servicios y obras incluidos los de consultoría para el Ministerio de Cultura y Patrimonio en el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, se ejecutarán desde el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para superar el estado de emergencia declarado en las provincias de Pichincha, Napo y Cotopaxi.

Artículo 4.- La máxima autoridad delega a el/la Subsecretario/a Técnico/a de Patrimonio Cultural, a el/la Subsecretario/a de Memoria Social y a el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, la facultad de autorizar, adjudicar y suscribir contratos que deban ejecutarse para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en el ámbito de sus competencias y sin límite de monto.

Artículo 5.- Para el inicio de la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyo financiamiento provenga de los Proyectos de Inversión que ejecuta el Ministerio de Cultura y Patrimonio; y, su monto sea mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente

0,000002 por el monto inicial del presupuesto general del estado del correspondiente ejercicio económico, se deberá obtener el aval emitido por el Ministerio de Finanzas, previo a la obtención de la certificación presupuestaria requerida.

Para la ejecución de obras, sin importar la cuantía de contratación, se requerirá el aval emitido por el Ministerio de Finanzas.

Artículo 6.- En las etapas Preparatoria, Pre contractual, así como la etapa Contractual, encárguese a la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural, a la Subsecretaría de Memoria Social, a la Coordinación General Jurídica y

 

 

a la Coordinación General Administrativa Financiera, la generación de la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de contratación por emergencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, quienes seguirán el siguiente procedimiento:

6.1. Etapa Preparatoria (estudios previos, completos, definitivos y actualizados).

Responsable: Unidad Requirente.

- Creación de la necesidad debidamente motivada que justifique la contratación de emergencia.

- Términos de Referencia o especificaciones técnicas.

- Informe del presupuesto referencial en base de las cotizaciones recibidas.

- Certificación Presupuestaria (aval de finanzas de ser necesario).

- Análisis de Precios Unitarios (APUS si aplica).

6.2. Etapa Precontractual (invitación de proveedores, selección de proveedores, calificación de las ofertas, adjudicación)

Responsable: Dirección Administrativa, Comisión Técnica o Equipo Técnico de Apoyo y la Coordinación General Jurídica.

- Invitación a proveedores.

- Acta de calificación de proveedores.

- Resolución de Adjudicación.

- Suscripción del Contrato.

6.3. Etapa Contractual

Responsable: Administrador de Contrato.

- Ejecución del Contrato

- Elaboración de informes de satisfacción.

- Suscripción de actas entrega – recepción correspondientes.

Artículo 7.- Para cada proceso de contratación la máxima autoridad delega al señor Vinicio Antonio Aguirre Fonseca, Asesor, quien actuará en calidad de presidente de la Comisión Técnica o Equipo de Apoyo.

Los demás integrantes de la comisión técnica o equipo técnico de apoyo, serán designados de conformidad al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 8.- Una vez adjudicada a la oferta más conveniente, se procederá a la suscripción del contrato mismo que

 

 

será elaborado por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio; y, deberá contarse con los siguientes documentos:

Personas Naturales

1. Copia de Registro Único de Contribuyente (RUC).

2. Copia de cédula de ciudadanía.

3. Copia de certificado de votación.

4. Copia de Registro Único de Proveedores (RUP).

5. Garantías Contractuales.

6. Documentos habilitantes del proceso. Personas Jurídicas

1. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito, copia de cédula y certificado de votación del representante legal.

2. Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

3. Copia de Registro Único de Proveedores (RUP).

4. Garantías Contractuales.

5. Documentos habilitantes del proceso.

Artículo 9.- Una vez cumplidos los contratos de adquisiciones, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría a entera satisfacción de la institución, se realizará la suscripción del acta de entrega

- recepción respectiva, en la que constará la liquidación económica y el plazo del contrato, la cual será suscrita de conformidad al Artículo 124 del Reglamento General de la Ley de Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Una vez realizada la recepción del objeto del contrato, se solicitará a la Dirección Financiera el pago respectivo, junto con ello se remitirá la factura, el contrato y las garantías, de haberlas, para control y custodia.

Disposiciones Generales

Primera.- Dispóngase a la Dirección de Gestión Administrativa la publicación de esta Resolución en la herramienta correspondiente del Portal Institucional del SERCOP.

Segunda.- Una vez superada la emergencia, se deberá dar cumplimiento a la resolución INCOP Nro.045-2010, de 9 de julio del 2010, publicada en Registro Oficial 254, de 10 de agosto del 2010.

Tercera.- Para todo lo que no se encuentre previsto en esta resolución, el Ministerio de Cultura y Patrimonio se sujetará a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa legal aplicable.

Disposición Final.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural, Subsecretaría de Memoria Social y la Coordinación General Administrativa Financiera.

Miércoles 7 de Octubre de 2015