Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la
República del Ecuador, ordena: “Son deberes primordiales
del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.”
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.".
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 377 ibídem señala: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o inotrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
Que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: "(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional".
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al referirse a las Situaciones de Emergencia, señala en el artículo 6, numeral 31, "Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva".
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima
autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin solicitar los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la misión de la Dirección de Conservación y Riesgo es “Implementar herramientas técnicas y jurídicas que permitan fiscalizar el manejo, tránsito y difusión integral del Patrimonio Cultural, para la reducción de riesgos, manejo de emergencias y seguimiento de proyectos orientados a la salvaguarda del patrimonio presentados por personas naturales o jurídicas a nivel nacional e internacional.”
Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2009-
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
144, de 5 de marzo de 2010; en el objetivo 5 establece: "El compromiso del Estado es promover políticas que aseguren las condiciones de posibilidad para la expresión igualitaria de la diversidad (arts. 16 y 17). La construcción de una identidad nacional en la diversidad requiere la constante circulación de los elementos simbólicos que nos representan: las memorias colectivas e individuales y el patrimonio cultural tangible e intangible. La protección y circulación de estos elementos se impulsa mediante políticas de fomento a la investigación, museos, bibliotecas, archivos, sitios y fondos especializados".
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al doctor Guillaume Long;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0149, de 13 de abril del 2015, el Ministerio de Finanzas establece: “Artículo 2.- (…) Previa a la emisión de la certificación presupuestaria para el inicio de cualquier procedimiento de contratación y o suscripción de nuevos contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia en cantidades de obra u órdenes de trabajo, correspondientes al plan anual de inversiones requerirán al ente rector de las finanzas públicas emita su aval respecto de los montos a certificar y o comprometer. Las contrataciones que están incluidas en el plan de inversiones a excepción de aquellas que tengan por objeto la contratación de ejecución de obras, cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto inicial
del presupuesto general del estado del correspondiente ejercicio económico no estarán sujetas a las disposiciones del presente acuerdo.”
Que, mediante Resolución No. SGR-042-2015, de 14 de agosto de 2015, la Secretaria de Gestión de Riesgos declaró “el nivel de alerta amarilla a las zonas de influencia por potenciales lahares (flujos de escombros de origen volcánico) del volcán Cotopaxi (…)”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 755, de 15 de agosto de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, declaró estado de excepción en todo el territorio nacional por todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del Volcán Cotopaxi, pero no podrá extenderse por más de sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Que, del informe técnico de 08 de septiembre de 2015, adjunto al Memorando No. MCYP-SMS-2015-0856-M, de
10 de septiembre de 2015, suscrito por el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Subsecretario de Memoria Social se desprende que: “El Estado de emergencia por el volcán Cotopaxi es una situación que se debe atender de manera prioritaria a la salvaguarda de la vida, sin embargo es fundamental tomar medidas preventivas con respecto a la conservación de los bienes culturales y del patrimonio con el fin de proteger los testimonio materiales de la identidad local y nacional que aportan a la activación de los procesos de la memoria ecuatoriana. De acuerdo a la visita en territorio, se determinó que existe preocupación por parte de los responsables de los repositorios de memoria, mismos que deben de atenderse de acuerdo a las alertas establecidas por la Secretaria de Gestión de Riesgos y para lo cual se debe continuar con el apoyo técnico, la provisión de materiales de emergencia y el acompañamiento en todo el proceso, mientras dura la emergencia. De igual manera se observó que los bienes culturales que reposan en las áreas afectadas ya tiene los signos de ceniza y demás polución que deteriora materialmente las obras, deben ser atendidos por especialistas, pues el deterioro por contacto con la ceniza provoca severos daños al contacto con fibras textiles, papel y cuero, ocasionando corrosión acelerada si además se exponen los bienes culturales en un ambiente húmedo. Mediante reunión establecida el 08 de septiembre del presente año con Pedro Navas, Director de Archivos, Andrea Riera, Directora de Bibliotecas (e) y María Augusta Vargas, Directora de Museos en conjunto con Joaquín Moscoso, Subsecretario de Memoria Social y Colectiva, se determinó que se apoyará a todos los repositorios de memoria social y colectiva en la zona afectada, sean éstos de carácter público, privado y municipal, por lo que se determina realizar una declaratoria de emergencia para evitar daños de gran magnitud y precautelar la integridad física como salvaguardar la memoria histórico local de la ciudadanía. La intervención directa en procesos de restauración de bienes culturales, será más costosa para el estado, si no tomamos medidas preventivas. Se recomienda la declaratoria de emergencia del sector cultura, en especial de museos, bibliotecas y archivos para cumplir con el mandato constitucional de mantener, recuperar, desarrollar y preservar el patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio de Ecuador (…)”. (Sic.)
Que, del informe adjunto al Memorando No. MCYP-SPAT-
15-0560-M, de 14 de septiembre de 2015, suscrito por el arquitecto Marcelo Javier León Nogues, Subsecretario de Patrimonio, se desprende: “Por el levantamiento de información georeferenciada y debido a las amenazas reales que se evidencia en el presente informe, se solicita la declaración de emergencia en el área patrimonial, para poder realizar coordinar y planificar acciones de prevención, mitigación y futura reparación de daños”.
Que, del informe adjunto al Memorando No. MCYP-CGAF-
2015-0620-M, de 30 de septiembre de 2015, suscrito por la ingeniera Valeria Pavón Villacrés, Coordinadora General Administrativa Financiera, se desprende que “En referencia al Acuerdo Interministerial No. 000003, suscrito el 16 de abril del 2015, entre la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), por el que se expide el ´Protocolo para la Gestión de Albergues Temporales´ para la atención de población afectada por eventos adversos a nivel nacional, en el numeral
4.1 Calificación de los albergues temporales indica que se procederá a identificar y coordinar interinstitucionalmente en territorio posibles infraestructuras a ser utilizadas para dicho fin. En cumplimiento con lo solicitado por la Secretaría de Gestión de Riesgos a través del oficio Nro. SGR-DES-2015-1286-O con fecha 8 de septiembre del 2015 y Asunto: Albergues identificados por posible erupción del Volcán Cotopaxi, en donde se solicita que en cumplimiento de diferentes normas internacionales y en consonancia con el marco legal nacional, las instituciones propietarias de los inmuebles ubicados en los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones Rumiñahui, Mejía, Quito, Latacunga, Salcedo, Saquisilí, Pujilí, Gobiernos Autónomos Descentralizado de las Parroquias Sangolquí, San Pedro de Boada, Cotogchoa, Machachi, Belisario Quevedo, San Bartolo, Chilibulo, La Ferroviaria, Quitumbe, La Ecuatoriana, Chillogallo, Guamani, Conocoto, Alangasí, La Merced, Amaguaña, Iñaquito, Quinche, Jipijapa, Kennedy, Calderón, Calacali, Nanegalito, Comité del Pueblo, San Juan de Pastocalle, Tanicuchi, Mulaló, Poaló, Eloy Alfaro, 11 de Noviembre, Ignacio Flores, Juan Montalvo, Belisario Quevedo, Toacaso, La Matriz, Guaytacama, San Miguel, Salcedo, Mulliquindil, Latacunga, Los Damnificados, Chantilín, Saquisilí y José Guango Bajo, dispongan la utilización de estas infraestructuras como albergues temporales ante una posible erupción del volcán Cotopaxi. En cumplimiento con lo antes indicado, el Ministerio de Cultura y Patrimonio tiene bajo su responsabilidad la adecuación y preparación del Centro Intercultural de la Parroquia Tanicuchi, realizando las adecuaciones señaladas en la matriz emitida por el MIES, tomando como referencia la capacidad de personas a albergar que se ha establecido. Dicho requerimiento es necesario que sea atendido de manera inmediata, para brindar alojamiento temporal a la población afectada por eventos adversos ante la alerta amarilla generada por el volcán Cotopaxi. “
Que, mediante sumillas insertas en el memorando No. MCYP-SPAT-15-0560-M de 14 de septiembre de 2015, No. MCYP-SPAT-15-0560-M, de 14 de septiembre de 2015 y No. MCYP-CGAF-2015-0620-M, de 30 de septiembre de 2015, la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, dispuso proceder con la declaratoria de emergencia.
Que, es necesario declarar la emergencia para el Ministerio de Cultura y Patrimonio en las provincias de Pichincha, Napo y Cotopaxi, permitiendo de esta forma precautelar los intereses de los bienes patrimoniales que se encuentran en este sector.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 6, numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.