Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas lasetapasprimariasdeproducción,tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;
Que,elartículo120delTextoUnificadode Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 038 sobre las Normas del Sistema de Regencia Forestal del 4 de junio del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente a través de resolución, concederá la calidad de Regente Forestal;
Que, el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal del 4 de junio del 2004, establece que una vez concluidos los trámites administrativos y en mérito de lo actuado, el Ministerio del Ambiente revocará temporal o definitivamente el ejercicio de la regencia forestal, según corresponda;
Que, mediante Resolución No. 165 del 21 de enero del 2005, el Ministerio del Ambiente otorgó al ingeniero José Guillermo Isacás Polo, la atribución para cumplir con las funciones y obligaciones de Regente Forestal;
Que, mediante Resolución No. 533 de 15 de agosto del 2014, la Ministra del Ambiente, como Autoridad AmbientalForestalcompetente,resolviórevocar temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al Ingeniero José Guillermo Isacás Polo por el período de 180 días;
Que, mediante escrito de 12 de febrero del 2015, ingresado a esta Cartera de Estado mediante Hoja de Control No. MAE-SG-2015-2150 de fecha 12 de febrero de 2015, el ingeniero José Guillermo Isacás Polo, solicita a la Ministra del Ambiente que en razón de haber transcurrido el tiempo de la sanción, se autorice la reincorporación al cargo de regente forestal, así como el desbloqueo del Sistema de Administración Forestal; con memorando Nro. MAE-DNF-2015-0602 con fecha 28 de febrero de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.