Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causarimpactosambientales,seráncalificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 31 del Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, señala que: para el caso de modificación no sustancial del proyecto se requerirá de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental; para el caso de modificación sustancial del proyecto se requerirá de la actualización del Estudio de Impacto Ambiental o Declaratoria de Impacto Ambiental, este documento tendrá la descripción de las razones que fundamentan la modificación,ladeterminaciónyevaluación de los impactos, y los planes y medidas ambientales respectivas;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 849 del 18 de noviembre de 2013, el Ministerio del Ambiente confiere a la Compañía Golden Valley Planta S.A. la Licencia Ambiental para la ejecución de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421) para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos ubicada en en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
Que, mediante Oficio No. GVP-GS-2013-014 de 21 de octubre de 2013, la Compañía Golden Valley Planta S.A. solicita a la DirecciónNacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) para el proyecto Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421)”, ubicado en la provincia de El Oro;
PUNTO
|
X
|
Y
|
AREA
|
PP
|
652387,70
|
9589506,74
|
1
|
1
|
652669,96
|
9589388,32
|
2
|
652740,10
|
9589451,94
|
3
|
653025,81
|
9589364,14
|
4
|
653016,78
|
9589273,06
|
5
|
652984,76
|
9589211,53
|
6
|
652860,49
|
9589088,34
|
7
|
652754,84
|
9589017,51
|
8
|
652597,56
|
9588944,25
|
9
|
652590,11
|
9588960,40
|
10
|
652554,09
|
9588959,27
|
11
|
652528,21
|
9588978,02
|
12
|
652395,26
|
9588974,52
|
13
|
652327,15
|
9588990,43
|
14
|
652278,09
|
9589021,07
|
15
|
652182,71
|
9589021,51
|
16
|
652170,22
|
9588993,85
|
17
|
652193,77
|
9589082,74
|
18
|
652172,60
|
9589216,44
|
19
|
652217,05
|
9589334,05
|
20
|
652228,91
|
9589347,83
|
21
|
652222,49
|
9589374,61
|
22
|
652234,29
|
9589408,51
|
23
|
652257,89
|
9589418,82
|
24
|
652282,96
|
9589412,19
|
25
|
652348,17
|
9589439,73
|
PP
|
652198,65
|
9589546,33
|
|
1
|
652219,80
|
9589509,35
|
2
|
652232,36
|
9589426,85
|
3
|
652221,10
|
9589385,55
|
|
|
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causarimpactosambientales,seráncalificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de
2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 31 del Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, señala que: para el caso de modificación no sustancial del proyecto se requerirá de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental; para el caso de modificación sustancial del proyecto se requerirá de la actualización del Estudio de Impacto Ambiental o Declaratoria de Impacto Ambiental, este documento tendrá la descripción de las razones que fundamentan la modificación,ladeterminaciónyevaluación de los impactos, y los planes y medidas ambientales respectivas;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 849 del 18 de noviembre de 2013, el Ministerio del Ambiente confiere a la Compañía Golden Valley Planta S.A. la Licencia Ambiental para la ejecución de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421) para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos ubicada en en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;
Que, mediante Oficio No. GVP-GS-2013-014 de 21 de octubre de 2013, la Compañía Golden Valley Planta S.A. solicita a la DirecciónNacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) para el proyecto Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421)”, ubicado en la provincia de El Oro;
PUNTO
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X
|
Y
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AREA
|
PP
|
652387,70
|
9589506,74
|
1
|
1
|
652669,96
|
9589388,32
|
2
|
652740,10
|
9589451,94
|
3
|
653025,81
|
9589364,14
|
4
|
653016,78
|
9589273,06
|
5
|
652984,76
|
9589211,53
|
6
|
652860,49
|
9589088,34
|
7
|
652754,84
|
9589017,51
|
8
|
652597,56
|
9588944,25
|
9
|
652590,11
|
9588960,40
|
10
|
652554,09
|
9588959,27
|
11
|
652528,21
|
9588978,02
|
12
|
652395,26
|
9588974,52
|
13
|
652327,15
|
9588990,43
|
14
|
652278,09
|
9589021,07
|
15
|
652182,71
|
9589021,51
|
16
|
652170,22
|
9588993,85
|
17
|
652193,77
|
9589082,74
|
18
|
652172,60
|
9589216,44
|
19
|
652217,05
|
9589334,05
|
20
|
652228,91
|
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|
21
|
652222,49
|
9589374,61
|
22
|
652234,29
|
9589408,51
|
23
|
652257,89
|
9589418,82
|
24
|
652282,96
|
9589412,19
|
25
|
652348,17
|
9589439,73
|
PP
|
652198,65
|
9589546,33
|
|
1
|
652219,80
|
9589509,35
|
2
|
652232,36
|
9589426,85
|
3
|
652221,10
|
9589385,55
|
|
|
4
|
652205,20
|
9589361,86
|
2
|
5
|
652134,41
|
9589300,06
|
6
|
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|
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|
7
|
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|
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|
8
|
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|
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|
9
|
652112,38
|
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|
PP
|
650600,84
|
9587573,92
|
3
|
1
|
651007,83
|
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|
2
|
651074,21
|
9587361,23
|
3
|
650842,36
|
9586964,56
|
4
|
650461,67
|
9586633,09
|
5
|
650375,12
|
9587107,33
|
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1399 de 22 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), ubicada en la provincia de El Oro, en el cual se determina que el mencionado proyecto Planta de Beneficio, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y vegetación Protectora (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cabe indicar que dicha información estará sujeta a verificación de campo, en el momento pertinente.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1399 de 22 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), ubicada en la provincia de El Oro, en el cual se determina que el mencionado proyecto Planta de Beneficio, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y vegetación Protectora (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cabe indicar que dicha información estará sujeta a verificación de campo, en el momento pertinente.
Datum: PSAD-56 Zona 17 Sur
Que, mediante Oficio No. GVP-GS-2014-026 de 22 de julio de 2014, la Compañía Golden Valley Planta S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del MinisteriodelAmbiente,lapropuestaparala Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421) y la descripción técnica de la “Relavera No. 2”, con el fin de que se emita el criterio jurídico y técnico a la Dirección Provincial de El Oro y se gestione de manera urgente la emisión de la nueva licencia ambiental en vista de que dicho proceso lleva siete meses sin avanzar.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2014-1422 de 24 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 514-2014-DNPCA-SCA-MA de 23 de septiembre de 2014 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014- 1777 de 24 de septiembre de 2014, se determina que la documentaciónpresentadacumplecontodoslos requerimientos técnicos y legales exigidos por la Normativa Ambiental vigente; por tal razón esta Cartera de Estado, solicita presentar la actualización al Plan de Manejo Ambiental, al no existir cambio sustancial del proyecto.
Que, mediante Oficio Nro. GVP-GS-2014-031 de fecha 07 de octubre de 2014, Golden Valley Planta S.A. ingresa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para revisión y pronunciamiento la propuesta de Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), para la operación de la Relavera Nro. 2 ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.
Que, mediante Oficio MAE-SCA-2014-3366 de fecha 22 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental sobre la base del Informe Técnico 761-14- ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2548 de 21 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, determina que las medidas ambientales propuestasenlosprogramas presentadosenla actualizaciónalPlansonaceptadasyemite pronunciamiento favorable a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), toda vez que ha cumplido con los requisitos técnicos y legales establecidos en la Normativa Ambiental vigente;
Que, mediante Oficio GVP-GS-2014-027 de 30 de julio de 2014, la Compañía Golden Valley Planta S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
·Comprobante de pago del 0.001 sobre el monto de inversión para la construcción de la Relavera Nro. 2 de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), por el valor de $1,000.00 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
·Póliza No. FL-0005935 por el valor de $146,800.00 (Ciento cuarenta y seis mil ochocientos dólares con 00/100 centavos de los Estados Unidos de América) correspondiente a la renovación de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), vigente a partir del 05 de enero del 2015 hasta el 05 de enero de 2016.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0032 de fecha 10 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental procede a la devolución de los originales de la Póliza de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y el comprobante de pago del 0.001 sobre el monto de inversión para la construcción de la Relavera Nro. 2, debido a que no se ha cumplido con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del Oficio Nro. MAE-SCA-2014-3366 de 22 de diciembre de 2014.
Que, mediante Oficio No. GVP-GS-2015-038 de 29 de enero de 2015, la Compañía Golden Valley Planta S.A. remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental los siguientes documentos:
·Copia de la factura No. 0012299 por concepto de pago por revisión y calificación de la inclusión de la Licencia Ambiental, así como una copia de la papeleta de depósito del 0.001 sobre el monto de inversión para la construcción de la Relavera No. 2 ($799,312.00) de la Planta de Beneficio “Sventlana I” (Código 390421), por el valor de $ 1,000.00 (Mil dólares de los Estados Unidos de América)
·Póliza No. FL-0005076 por el valor de $ 108,200.00 (ciento ocho mil doscientos dólares con 00/100 centavos de los Estados Unidos de América) correspondientes a la garantía de fiel cumplimiento a la Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I (Código 390421), vigente a partir del 5 de enero del 2015 hasta el 5 de enero del 2016.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;