Resolución 178/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 61 “Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones”

No. 178/2015
Roberto Yerovi De la Calle
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 61 “Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones como a continuación se detalla: 61.245 Experiencia de vuelo

El solicitante de una licencia de piloto privado debe tener como mínimo la siguiente experiencia aeronáutica en la categoría de aeronave solicitada:

(a) Avión

(1) Un total de cuarenta (40) horas de tiempo de vuelo, que deben incluir por lo menos:

(i) Veinte (20) horas de instrucción en doble mando;

(ii) Diez (10) horas de vuelo solo diurno en el avión apropiado para la habilitación de clase que se desea obtener, incluyendo cinco (5) horas de vuelo de travesía;

(iii) Un vuelo de travesía de un mínimo de ciento cincuenta (150) millas náuticas [doscientos setenta (270) km] durante el cual se habrán realizado dos (2) aterrizajes completos en dos (2) aeródromos diferentes;

(iv) La instrucción de vuelo recibida en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, aprobado por la AAC, es aceptable hasta un máximo de cinco (5) horas.

(v) Tres horas de instrucción en vuelo nocturno, que incluya:

(A) Diez (10) despegues y diez (10) aterrizajes hasta detenerse completamente, cada aterrizaje involucrará un vuelo de patrón de tráfico en un aeropuerto.

(2) Cuando se tenga tiempo de vuelo en otras categorías de aeronaves, la AAC determina la disminución que considere oportuna del total de horas establecido.

(b) Helicóptero.-………

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Parte 61 “Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones” se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Martes 14 de Julio de 2015