Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Ministerial N° 028, (Libro VI de la Calidad Ambiental) que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial N° 270 de fecha Quito, viernes 13 de febrero del 2015, Capítulo V de la Participación Social, se refiere al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados. d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, mediante oficio Nº 913 SPA-DINAPA-EEA 0820620 de fecha Loja, 29 de diciembre del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba la Re-evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo de Ambiental de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio P&S-COM-2008-434, la señora Ing. Fanny Jaramillo Carrión, representante legal de la Estación de Servicio JARAMILLO, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al proyecto Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM PSAD 56, Zona 17Sur del proyecto son:
ID
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X
|
Y
|
P1
|
699.555,00
|
9.558.510,00
|
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1630 publicado en el Registro Oficial N° 561 del primero de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM, y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH.
Que, mediante oficio N° P&S-PE-2011-228 de fecha Loja, 24 de mayo del 2011, el señor Ing. Sucre Nevarez R., representante legal de la Estación de Servicio JARAMILLO remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio Nº 1098-11-DGA-GPL de fecha Loja, 28 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio N° P&S-PE-2011-875 de fecha Loja,15 de noviembre del 2011, el señor Ing. Sucre Nevarez R., representante legal de la Estación de Servicio JARAMILLO, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio Nº 1473-12-DGA-GPL de fecha Loja,19 de septiembre del 2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, determina que el documento técnico no posee los documentos habilitantes, ante lo cual no es procedente la revisión de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2009-2010 de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, para licenciamiento ambiental según lo establece los requisitos con oficio N° MAE-DNPCA-2012-0745 de fecha Quito, 21 de mayo del 2012.
Que, mediante oficio N° P&S-OC-2013-469 de fecha Loja, dos de mayo del 2013, el señor Ing. Sucre Nevarez R., representante legal de la Estación de Servicio JARAMILLO, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, la documentación solicitada de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante Resolución Nº 453 de 11 de noviembre de 2010, el Ministerio del Ambiente, renovó la Acreditación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, ante el Sistema Único de Manejo ambiental (SUMA), por un período de tres años. A partir del 11 de noviembre del 2013 se suspendió la acreditación al Gobierno Provincial de Loja (GPL), y conforme lo indica el Art. 16, Capitulo II, Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria que menciona: “…que durante la suspensión temporal de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable no podrá ejercer ninguna de las facultades que le fueron concedidas mediante resolución de acreditación…”
Que, conforme el Artículo Nº 3 del Acuerdo Ministerial Nº 006 de 18 de febrero de 2014, establece lo siguiente: “... En caso de no cumplir con los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el período de acreditación, la autoridad de aplicación responsable deberá cumplir en un plazo de tres meses con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario se dará por finalizada la acreditación, por lo que el GAD Provincial Municipal u Organismo Seccional, deberá iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA...”
Que, de acuerdo a reforma última al Capítulo II, Título I, Art. 16 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria que menciona: “… las actividades que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la autoridad ambiental nacional…”
Que, adicionalmente, mediante comunicación a través de Memorando Nº. MAE-DNPCA-2014-0580 de fecha Quito, DM., 28 de marzo de 2014, en el que se indica lo siguiente:
Párrafo 5: “...Los proyectos que iniciaron su regularización ambiental en el Gobierno Provincial de Loja, deberán continuar en la Dirección Provincial a su cargo, hasta la obtención del permiso ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 Acuerdo Ministerial Nº 068 publicado en el Registro Oficial Nº 033 de 31 de Julio de 2013...”
Párrafo 7: “...Se debe continuar con la revisión física a partir de la última documentación aprobada por parte del GAD provincial y presentada, con el objeto de no afectar al proponente en su proceso de regularización ambiental...”
Que, mediante oficio N° 000480-EXP-SEC-2013 de fecha Loja, dos de enero del 2014, la señora Ing. Fanny Jaramillo Carrión, en calidad de Gerente General de EXPONOVA S.A.,, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, se designe facilitador ambiental para la fase de socialización del mencionado proyecto en base a la normativa ambiental vigente, solicitud recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF- DPAL-2014-0016, con fecha dos de enero del 2014.
Que, mediante oficio Nº MAE-CGZ7-DPAL-2014-0067 de fecha Loja, 12 de enero del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, sobre la base del Decreto Ejecutivo N° 1040, Acuerdos Ministeriales N° 121, 066, y Reglamento de Facilitadores Calificados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, designa como facilitador del mencionado proyecto al Ing. Nelson Mauricio Quezada Poma.
Que, mediante oficio s/n de fecha Loja, 18 de febrero del 2014, el Ing. Nelson Mauricio Quezada Poma en calidad de Facilitador Ambiental del Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja el Informe de Visita Previa a la socialización del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, para revisión y aprobación, documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF- DPAL-2014-0448, con fecha 18 de febrero del 2013.
Que, mediante oficio Nº MAE-CGZ7-DPAL-2014-0310 de fecha Loja, 26 de febrero del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, aprueba el informe de visita previa del mencionado proyecto, con el objeto de que se lleve a cabo el Proceso de Difusión Pública correspondiente.
Que, el día viernes 14 de marzo del 2014 a las 19h00 en las instalaciones del Salón Social de la Cámara de Comercio de Loja, ubicada en la Avenida Universitaria entre 10 de Agosto y Rocafuerte, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja, se lleva a efecto la Asamblea Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio s/n de fecha Loja, 11 de abril del 2014, el Ing. Nelson Mauricio Quezada Poma en calidad de Facilitador Ambiental del Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja el Informe final del Proceso de Participación Social del mencionado proyecto, con el objetivo de que el mismo sea sujeto a revisión y aprobación, documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF- DPAL-2014-0963, con fecha 11 de abril del 2014.
Que, mediante oficio N° MAE-CGZ7-DPAL-2014-0790 de fecha Loja, siete de mayo del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, aprueba el Informe Final del Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA.
Que, mediante oficio Nº 174-14-DGA-GPL de fecha Loja,14 de julio del 2014, el Gobierno Provincial de Loja remite el expediente del proceso de regularización ambiental del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, para análisis, revisión y pronunciamiento, según lo dispuesto en el capítulo II, Art. 12, Acuerdo Ministerial Nº 068, documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL-2014-1828, con fecha 15 de julio del 2014.
Que, mediante oficio Nº MAE-CGZ7-DPAL-2014-1425 de fecha Loja, 30 de julio del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite a la señora Ing. Fanny Jaramillo Carrión, en calidad de Gerente General de EXPONOVA S.A., observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, sobre la base del Informe Técnico Nº 660-CGZ7-DPL- UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nº MAE- UCA-DPAL-2014-0760 de fecha Loja, 28 de julio del 2014.
Que, mediante oficio s/n de fecha Loja, ocho de octubre del 2014, el señor Dr. Paúl Espinosa, en calidad de Administrador de la Estación de Servicio JARAMILLO, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, para revisión, análisis y pronunciamiento, solicitud recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL-2014-2574, con fecha Loja, siete de octubre del 2014.
Que, mediante oficio Nº MAE-CGZ7-DPAL-2015-0233, de fecha Loja, 26 de enero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite a la señora Ing. Fanny Jaramillo Carrión, en calidad de Gerente General de EXPONOVA S.A., pronunciamiento aprobatorio a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, sobre la base del Informe Técnico Nº 1195-CGZ7-DPL-UCA- MAE-2014, enviado mediante Memorando Nº MAE-UCA- DPAL-2014-1465 de fecha Loja, 22 de diciembre del 2014.
Que, mediante oficio N° EX.AD.007.2015 de fecha Loja,19 de marzo del 2015, la señora Ing. Fanny Jaramillo Carrión, en calidad de Gerente General de EXPONOVA S.A., solicita la emisión de la Licencia Ambiental para del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO JARAMILLO, ubicada en la parroquia SUCRE, cantón LOJA, provincia de LOJA, adjuntando la documentación correspondiente a:
- Póliza de Seguro Nº 914745 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la suma asegurada de USD$ 11 805 (Once Mil Ochocientos Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 00/100);
- Comprobante de depósito con referencia bancaria Nº 534918681, de fecha 16 de marzo del 2015 en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente Nº 0010000793 del Banco Nacional de Fomento -BNF-
, por concepto de pago del 1x1000 del monto total del proyecto el valor de USD$ 2 731,67 (Dos Mil Setecientos Treinta y Uno Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 67/100), y;
- Comprobante de depósito con referencia bancaria Nº 524914842, de fecha 16 de marzo del 2015 en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente Nº 0010000793 del Banco Nacional de Fomento
-BNF-, por el concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto el valor de USD$ 80,00 (Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 00/100);
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 766 del 14 de agosto de 2012;