Resolución 181-2015 Establécense las reglas para el ejercicio de la competencia de las juezas y jueces de las cortes provinciales para el juzgamiento de las personas sometidas a fuero de corte provincial en materias civil, mercantil y de trabajo

No. 181-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

RESUELVE:

ESTABLECER LAS REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE LAS CORTES PROVINCIALES PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A FUERO DE CORTE PROVINCIAL EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y DE TRABAJO

Artículo 1.- La presidenta o presidente de la Corte Provincial de Justicia respectiva, será competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas incoadas en contra de las personas que gozan de fuero de Corte Provincial, en materias: civil, mercantil y de trabajo.

Artículo 2.- Los recursos verticales serán conocidos y resueltos por tres juezas o jueces constituidos en tribunal, que será conformado por sorteo entre los miembros que conforman la sala de la materia específica. El mismo procedimiento se aplicará en caso de salas multicompetentes. Integrado el tribunal se designará por sorteo a la jueza o juez ponente quien lo presidirá.

Artículo 3.- A falta de juezas y jueces, en caso de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del tribunal, serán reemplazados por sorteo, de acuerdo al siguiente orden:

a) De entre las otras juezas o jueces de la misma sala;

b) De entre las juezas y jueces de la misma instancia y territorio, de materias distintas;

c) De entre los miembros que integran el banco de elegibles respectivo; y,

d) De entre las juezas y jueces que integran la Corte

Provincial más cercana.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Procesal, la

Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Lunes 22 de Junio de 2015