Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;
Que, el literal k) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, los artículos 192, 195 y 208 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan la competencia que tendrán las juezas y jueces para conocer toda causa que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional y Corte Provincial;
Que, el artículo 205 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “En lo que fuere pertinente, las disposiciones de la sección anterior se aplicarán a las Cortes Provinciales.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 1 de la Resolución 05-2015, publicada en el Registro Oficial No. 517, de 8 de junio de 2015, expedida por la Corte Nacional de Justicia determina: “Gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia quienes cumplan las funciones establecidas en el inciso primero de la Décimo Quinta Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por los actos, decisiones y resoluciones que hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones a partir del 1 de enero de 2010, únicamente en las materias: penal, civil, mercantil y de trabajo.”;
Que, el artículo 2 de la mencionada resolución dispone: “Gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia quienes cumplan las funciones establecidas en el inciso segundo de la misma Décimo Quinta Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por los actos y decisiones adoptados en el ejercicio específico de sus funciones desde el 1 de enero de 2010, únicamente en las materias: penal, civil, mercantil y de trabajo.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció Memorando CJ-DNJ-SNA-535, de 16 de junio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas sometidas a fuero de Corte Provincial; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad