No. 185/2015
Roberto Yerovi De la Calle
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Resuelve:
Artículo Primero.- Modificar y aprobar las condiciones que deben cumplir los operadores de aeronaves privadas de matrícula extranjera para efectuar vuelos privados desde y hacia el Ecuador, como se detallan a continuación:
Condiciones para la Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras que realizan Vuelos Ocasionales al Ecuador.
En cumplimiento a los artículos 4 y 14 del Código Aeronáutico, para el ingreso de aeronaves privadas extranjeras al Ecuador, se establece lo siguiente:
a) Condiciones Generales
- El ingreso y salida de la aeronave deberá efectuarse únicamente a través de los aeropuertos internacionales designados por la Autoridad Aeronáutica.
- En cualquier momento, los inspectores de Aviación Civil realizarán revisiones del cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las contenidas en la Ley de Aviación Civil y sus regulaciones respecto a marcas, matrícula, certificado de aeronavegabilidad, póliza de seguro, licencia de personal de vuelo, manuales de la aeronave y cualquier otra documentación apropiada y requerida para la operación segura dentro del espacio aéreo ecuatoriano.
- La permanencia legal en el Ecuador de la tripulación y pasajeros extranjeros debe sujetarse a la Ley de Migración, y esta autorización no exime al operador del cumplimiento de todos los requisitos gubernamentales vigentes en los aeropuertos internacionales tanto al arribo como a la salida.
- Las autorizaciones especiales otorgadas bajo esta Resolución de ninguna manera permite operaciones con fines comerciales o de lucro; de detectarse el mal uso de la autorización especial emitida dará como resultado la cancelación inmediata de la misma y no se le permitirá ninguna operación diferente a la del vuelo de salida de la aeronave.
- Estos vuelos podrán ser solicitados a través de representantes legales o directamente por el operador de la aeronave quienes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada, el pago de los derechos generados y que la operación se la realice de conformidad a lo facultado.
- El operador de la aeronave debe cumplir con la RDAC Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” y las tripulaciones conforme a la Parte 61 “Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones”
- En consideración de tratarse de vuelos exclusivamente privados, se limita el embarque de pasajeros originados en el Ecuador, a aquellas personas que ingresaron al país en la misma aeronave; a menos que el Director General de Aviación Civil disponga de otra manera.
- El incumplimiento de estas disposiciones se notificará a la autoridad de bandera de la aeronave y la aeronave deberá abandonar el país sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
- Los derechos o valores económicos generados por la operación de la aeronave en territorio ecuatoriano, se cancelarán como operación internacional.
b) Procesos de aplicación a trámite
- Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras en el Ecuador por Periodos de hasta 72 horas.
I. Las aeronaves de matrícula extranjera, en operaciones exclusivamente PRIVADAS sin fines de lucro, operadas por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ingresen al territorio ecuatoriano, según lo establece el artículo 10 del Código Aeronáutico; serán admitidas sin necesidad de autorización especial, hasta por un término de setenta y dos (72) horas, siempre que éstas ingresen y abandonen el Ecuador a través del mismo aeropuerto internacional, y no podrán operar a otros aeropuertos ecuatorianos en este lapso.
II. De requerir prolongar su permanencia, el peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización por el tiempo adicional sin exceder de
30 días. En este caso, la solicitud deberá contener la información del anexo 1 de este documento. De no solicitarse la prórroga correspondiente, a la aeronave no se le permitirá otro vuelo que no sea el de su salida del país.
III. De presentarse dificultades durante su estadía relacionada con el mantenimiento de la aeronave, condiciones meteorológicas adversas, u otras circunstancias que impidan su salida; se podrá conceder una prórroga adicional para su permanencia en el país, hasta que éstas sean superadas, particular que deberá ser informado inmediatamente al Director Regional por parte del Administrador de Aeropuerto correspondiente. En el caso de reparación o mantenimiento de la aeronave quedará limitada tan solo para efectuar vuelos de prueba o al que corresponda a su salida definitiva del país.
2. Aeronaves privadas que ingresen al Ecuador por mantenimiento En el caso que se solicite el ingreso de una aeronave al país para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, su permanencia en el Ecuador será tan solo por el tiempo requerido para llevar a cabo dichos trabajos, la solicitud deberá contener la información del anexo 1 de este documento. A esta aeronave no se le permitirá ninguna operación diferente a la realización de vuelos de prueba o al vuelo correspondiente a su salida del país. En caso de existir demoras en los trabajos de mantenimiento a realizarse, se podrá autorizar la extensión de su estadía previa la presentación un documento del centro de mantenimiento que lo corrobore.
3. Aeronaves privadas con escala técnica por performance. Las solicitudes de vuelos de traslado internacional, que por la autonomía de la aeronave requieren realizar escalas técnicas en aeropuertos distintos a los internacionales en el Ecuador, podrán ser facultadas, cumpliendo con los controles gubernamentales, tales como: migratorios, aduaneros, y demás normas durante su paso por el país. La solicitud deberá contener la información del anexo 1 de este documento
4. Operación en el Ecuador de Aeronaves Privadas de Matrícula Extranjera por un periodo de más de 72 horas y menos de 30 días, con una sola entrada
- Los operadores de aeronaves privadas de matrícula extranjera que requieren autorización especial deberán presentar la solicitud con la información del anexo 1 de este documento en los siguientes casos:
- Ingreso y permanencia en el territorio ecuatoriano, una sola entrada.
- Efectuar vuelos hacia otros aeropuertos controlados en el Ecuador, distintos al de entrada.
II. La autorización especial tendrá validez por un período máximo de hasta treinta días calendario, con una entrada, y expira cuando la aeronave abandona el territorio ecuatoriano.
III. En el caso de que requiera volar hacia otras ciudades dentro del país, debe especificar los aeropuertos controlados a ser utilizados durante su permanencia en el país, Únicamente se autorizará la operación en aeropuertos controlados.
IV. Estas aeronaves no podrá realizar operaciones comerciales en el Ecuador, ni trasportar personas diferentes a las que ingresaron en la aeronave al país, ni realizar publicidad alguna.
5. Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras con múltiples entradas y vuelos dentro del Ecuador.
I. La Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar la realización de vuelos de múltiples entradas en aeropuertos internacionales y vuelos internos en el Ecuador en aeropuertos controlados, a las aeronaves PRIVADAS de matrícula extranjera, empleadas en aviación corporativa o ejecutiva, bajo las siguientes consideraciones:
- El peticionario para efectuar operaciones de múltiples entradas y vuelos internos en el Ecuador debe justificar, con estadísticas que la aeronave en mención, realizó al menos dos (2) vuelos de entrada y dos (2) vuelos de salidas por mes al país, adjuntando el listado de las personas transportadas.
- Una vez al año deberá presentar la documentación que respalde la utilización de la aeronave en actividades inherentes a la actividad corporativa o ejecutiva:
• Descripción de los negocios permanentes de la peticionaria.
• Certificación de existencia legal y nombramiento de su representante legal, si es extranjera constitución de sucursal en el Ecuador y poder de su representante legal.
• Contrato de leasing o autorización de su propietario
II. Esta autorización especial tendrá una duración de hasta 90 días calendario y no autoriza la permanencia de la aeronave por periodos mayores a 30 días continuos dentro del País, por lo tanto no deberá establecer base de operación en el Ecuador.
III. Esta autorización especial no es ni constituye un Permiso de Operación;
IV. En caso de requerir operación hacia la Provincia de Galápagos deberá solicitar la autorización correspondiente por cada vuelo a operar y cumplir con los controles del Parque Nacional Galápagos y demás entes Gubernamentales;
V. Al tratarse de una operación corporativa, los vuelos podrán transportar únicamente al propietario, ejecutivos y personal de la compañía;
VI. Cuando obtenga su autorización, deberá ser incluida en el plan de vuelo presentado en el punto de origen.
c) Supervisión y Control en los aeropuertos. Los Administradores de Aeropuertos velarán y serán responsables por el cumplimiento de la presente Resolución y las autorizaciones especiales emitidas y cualquier incumplimiento de las disposiciones señaladas, deberán ser notificadas en forma inmediata a la Subdirección General. Los Administradores de Aeropuertos dispondrán que personal del aeropuerto este presente al arribo de la aeronave y salida de la misma, verificando que se cumpla con todos los controles gubernamentales.
d) Solicitud La solicitud deberá presentarse de acuerdo al formato FORM DGAC 100VP anexo 1 a esta Resolución y dirigirse a Subdirector General de Aviación Civil
Dirección:
Buenos Aires OE1-53 y Av. 10 de Agosto Quito, D.M.
Teléfono: 593 2 947400
Dirección AFTN: SEQUZXSX SEQUZXOJ Página Web: www.aviacioncivil.gob.ec
E-mail: subdirector@aviacioncivil.gob.ec
ANEXO 1
FORM DGAC - 100VP
PARTE A - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VUELO PRIVADO
Fecha: Día Mes Año I. Tipo de solicitud
a) |
Más de 72 horas y menos de 30 días |
( ) |
b) |
Múltiples Entradas y vuelos internos |
( ) |
II. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE / AERONAVE: Nombre del solicitante (propietario de la aeronave/ OPERADOR *
Propietario de la aeronave / OPERADOR |
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Dirección * |
Teléfono * |
Fax |
Correo Electrónico * |
Representante en Ecuador (si aplica): Email / Teléfono del Representante: Propósito del vuelo:
Aeronave |
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Marca * |
Modelo * |
Tipo * |
Registro / Matrícula * |
Peso máximo certificado (MTOW) en (Kg.): * |
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Seguros |
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No. de Póliza: * |
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Fecha de vencimiento: * |
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III. INFORMACION DE LA TRIPULACION
Apellidos Nombres * |
Nacionalidad |
Función |
No.Licencia * |
Fecha último chequeo * |
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IV. INFORMACION DE PASAJEROS:
Apellidos Nombres |
Número de pasaporte |
Nacionalidad |
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PROGRAMA DEL VUELO Listar la ruta.-
Fechas del Viaje * |
Ruta (Aeropuertos Código OACI) * |
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PARTE B - DECLARACION DE SEGURIDAD
Aeronave |
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Marca * |
Modelo * |
Tipo * |
Registro / Matrícula * |
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I. El peticionario debe llenar lo siguiente:
(Marque con una X en el ítem correspondiente, lo que acarreará la responsabilidad enmarcada en sus respuestas) *
SI |
NO |
El peticionario o solicitante permite y controla el ingreso de cualquier persona a la aeronave. |
SI |
NO |
El Peticionario o solicitante ha verificado la identidad y autorización de cada uno de los miembros de la tripulación y personas a bordo. |
SI |
NO |
Están únicamente a bordo de la aeronave las personas listadas en la parte A numeral IV de este formulario. |
SI |
NO |
En caso de desvío de la ruta aprobada en el plan de vuelo, se notificará dicha modificación. |
SI |
NO |
Las inspecciones incluyen las áreas de carga y áreas de cabina para asegurar la no presencia de objetos extraños, explosivos. |
II ¿Cómo se encuentra asegurada la aeronave cuando no está operando? (Por ejemplo: asegurada en un hangar con puertas de acceso y guardias de seguridad, etc.) *
Describir en texto claro:
III ¿Cuándo una persona aborda la aeronave, está debidamente identificado y cumple los procesos de seguridad? *
Describir en texto claro:
IV ¿Qué métodos de Seguridad adicional o alternos dispone? *
Describir en texto claro:
V Declaración de uso No Comercial
Por medio del presente declaro que la operación objeto de la presente solicitud no será ofrecida al público, tampoco se realizará en base a remuneración, compensación u otra retribución.
VI Firma del Representante del solicitante o su delegado Nombre * Firma *
Fecha * |
Número de Teléfono * |
E-mail * |
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Nota 1: Los campos marcados con asterisco (*) son requisitos obligatorios Nota 2: adjuntar los documentos de la aeronave, tripulación, libre plática. ANEXO 2
FORM DGAC - 100VP - 2
ESTADISTICA OPERACIONAL PETICIONARIO (Persona natural o jurídica )
AERONAVE MARCA * MODELO *
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(según certificado de matricula o registro de la aeronave)
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MATRICULA *
CAPACIDAD CREW / ASIENTOS *
MTOW: * KG
PROPIETARIO *
FECHA DE INGRESO AL ECUADOR: (por primera vez) *
FECHA Y LUGAR (EXTRANJERO) DEL ULTIMO MANTENIMIENTO:
ESTADISTICA: MES / AÑO
FECHA |
RUTA (CODIGO OACI) |
NOMBRE TRIPULACION |
Número de Personas a Bordo, excepto CREW |
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Nota 1: Los campos marcados con asterisco (*) son requisitos obligatorios. Deberá detallar todas las operaciones efectuadas, incluyendo operaciones dentro de Ecuador.
ADJUNTAR DECLARACION GENERAL POR CADA OPERACIÓN EFECTUADA DURANTE EL MES.
FIRMA RESPONSABLE
Artículo Segundo.- La Presente Resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial entrará en vigencia a partir de su aprobación, fecha en la cual quedará sin efecto la Resolución 401/2012.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
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