No. 193-2015-DNDA Y DC-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR por el periodo de 22 de abril de 2015 hasta el 15 de mayo de 2015 a la abogada María Daniela Carrasco Buljubasich, las siguientes funciones:
1.1 Registro de derecho de autor y derecho conexo
a) Firmar los certificados de registro de en el área de su competencia.
b) Suscribir los recibos de depósito legal en área de su competencia.
c) Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.
1.2 Sustentación y resolución de tutelas administrativas
a) Conocer, sustanciar los tramites de tutelas administrativas, así como firmar las providencias orientadas a la sustentación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad de Derecho de Autor y Derechos Conexos;
b) Resolver los casos de tutelas administrativas, previo al estudio y revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad de Derecho de Autor y Derechos Conexos;
c) Firmar los oficios relacionados con los trámites de
d) Disponer la reposición o la restitución de expedientes
o de trámites de tutelas administrativas de derecho de
autor y derechos conexos;
e) Sustanciar, comparecer y dirigir la audiencias que se señalen en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos;
f) Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventario de bienes, en caso de qué, a criterio de la delegada y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la deposición contenida en el artículo
233 de la Constitución de la República del Ecuador;
g) Conceder a negar los recursos previstos en el artículo
357 de la Codificación de la ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera del término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establece el artículo
90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual ; esta facultad no incluye la de resolver, en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos, facultad que la ejercerá exclusivamente en Director Nacional de Derecho de Autor y derecho Conexo; y.
h) Requerir la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por la Abg. María Daniela Carrasco Buljubasich, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.
Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- La delegada queda expresamente autorizada durante este periodo a delegar, a su vez, a otros servidores o servidora de esta Subdirección Regional, bajo su responsabilidad, la facultad determinada en el artículo 1, literal f).
Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial
Articulo 6.- La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de Abril del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar