Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial indica como principios rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que,el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que,el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 164-2015, de 15 de junio de 2015, resolvió: “NOMBRAR JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL”;
Que, mediante comunicación, de 2 de julio de 2015, suscrita por el abogado Luis Aníbal Quimbita Panchi, manifiesta: “…debido a cuestiones de salud de mi hijo (…)mismo que al nacer le pronosticaron dilatación del riñón (…) y más aún cuando mi madre, quien me ayuda con el cuidado de mi hijo, tiene diabetes; me resulta imposible viajar al cantón Daule, provincia del Guayas; por lo anteriormente indicado, presento mi formal excusa al cargo designado y (…) en todo caso reintegrarme al banco de elegibles…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3763, de 6 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zabala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando DNTH-5683-2015, de 3 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el: “Informe excusas Jueces”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,