Nº 197
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción de 19 kilómetros de la Vía Bayán - San Vicente - Tutupali, en la provincia de Zamora Chinchipe, en base al oficio Nº 148309-DNPCA-SCA-MA, del 17 de febrero del 2009, e informe técnico 112-09-DNPCA-SCA-MA.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, para la ejecución del Proyecto de Construcción de 19 kilómetros de la Vía Bayán - San Vicente - Tutupali, en la provincia de Zamora Chinchipe.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental y deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA).
La presente resolución se la notificará, en la persona del titular del Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi. Por ser de interés general, publíquese en el Registro Oficial.
De su ejecución encárguense a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Nº 197
LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE 19 KILOMETROS DE LA VIA BAYAN - SAN VICENTE - TUTUPALI
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, al Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto de Construcción de 19 kilómetros de la Vía Bayán - San Vicente - Tutupali, en la provincia de Zamora Chinchipe.
En virtud de la presente licencia, el Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma de ejecución actualizado respectivo.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
- Al primer año de haberse emitido la licencia ambiental y luego cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, auditorías ambientales de cumplimiento y normativa ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- El Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, deberá presentar junto con cada auditoría ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarán la operación y mantenimiento de los puentes y vías de acceso, materia de esta licencia ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
- Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria, mediante el cual se establece en el artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
- El uso de material pétreo, deberá contar con los permisos y autorizaciones correspondientes de la autoridad competente.
- Cumplir con la disposición adecuada del material de desalojo generados por el terraceo de taludes, limpieza de derrumbes, excavaciones de obra de arte mayor y menor, remanentes de material no calificado y reconformación de minas y no provocar botes laterales de material resultante fuera del derecho de vía, con la finalidad de evitar afectaciones a la flora y fauna del lugar, la obstrucción y sedimentación de los cuerpos hídricos existentes de la zona, durante la fase constructiva del proyecto.
- Cancelar anualmente los pagos establecidos en el TULSMA, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
- Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Quito, a 13 de julio del 2009.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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