Nº 198
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Construcción de la Vía Tapala-Libertad-Quebrada Onda-Palmeras, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del oficio 002018-09 UEIA-DNPCCA-SCAMA del 6 de marzo del 2009, y el informe técnico Nº 194 del 4 de marzo del 2009.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Palanda para ejecutar el Proyecto Construcción de la Vía Tapala-Libertad-Quebrada OndaPalmeras, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Municipal de Palanda, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental de este Ministerio.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Nº 198
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA VIA TAPALA-NUMBALA-QUEBRADA ONDA-PALMERA, CANTON PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental al Gobierno Municipal de Palanda en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto Construcción de la Vía Tapala-Libertad-Quebrada OndaPalmeras, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Municipal de Palanda se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
- Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
- Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo Nº 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003, mediante el cual se establece en el artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 14 de julio del 2009.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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