Resolución 2010-0000030 Regístrase la calificación de ARONEM AIR CARGO S. A., como usuaria de la Empresa Administradora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre

Nº 2010-0000030
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

Resuelve:

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A., como usuaria de la empresa administradora de la zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, EPM de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, misma que gozará del tratamiento que contempla la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley y en el ordenamiento jurídico nacional, así como en los convenios internacionales firmados por el país.

La calificación otorgada a la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A., es como usuaria de servicios para la recepción, control, procesamiento (paletización) y registro de mercancías destinadas a la exportación, consolidación y despacho de carga aérea de exportación; almacenaje en cuartos fríos y custodia de la carga hasta su entrega al transportista internacional. Los servicios detallados que prestará la usuaria calificada son aquellos comprendidos en la Ley de Zonas Francas y su reglamento. Las operaciones aduaneras se realizarán al amparo de la normativa aduanera vigente.

El tratamiento que contempla la Ley de Zonas Francas será exclusivo para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A.

Art. 2.- La Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA realizará una evaluación de desempeño de la usuaria dentro de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

En la eventualidad de que la empresa calificada no cumpliera con lo propuesto en su plan de negocio contenido en su solicitud de calificación, la Dirección Ejecutiva presentará un informe al Consejo Nacional de Zonas Francas, reportando el incumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas, a fin de que sean aplicadas las medidas administrativas pertinentes.

Art. 3.- El registro de calificación de la empresa usuaria ARONEM AIR CARGO S. A., tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, contado a partir de la finalización del plazo concedido en la Resolución Nº 2007-09 del Consejo Nacional de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial Nº 97 de fecha 4 de junio del 2007, esto es, desde el 1 de enero del 2011 hasta el 1 de enero del 2012.

Si la vigencia de la concesión de la zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, EPM de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, termina antes del plazo señalado, la calificación como usuaria de ARONEM AIR CARGO S. A., terminará también.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y notifíquese.

Miércoles 29 de Diciembre de 2010