Que mediante Decreto Ley 01, promulgado en el Registro Oficial Nº 625 del 19 febrero de 1991, se expidió la Ley de Zonas Francas que con posteriores reformas fue codificada y publicada en el Registro Oficial Nº 562 del 11 de abril del 2005, a través de la cual se creó el régimen franco en el Ecuador con el objetivo claro de promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país;
Que el artículo 16 de la Ley de Zonas Francas y los artículos 21 y 22 del Reglamento a esta ley, contemplan el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Resolución Nº 2007-09 del Consejo Nacional de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial Nº 97 de fecha 4 de junio del 2007, se registró la calificación de la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A. como usuaria de la zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, para la actividad de “SERVICIOS para la recepción, control, procesamiento (paletización) y registro de mercaderías destinadas a la exportación, consolidación y despacho de carga aérea de exportación; almacenaje en cuartos fríos y custodia de la carga hasta su entrega al transportista internacional”;
Que mediante oficio Nº EPM-GXF-0079-0670-10 de fecha 7 de diciembre del 2010, suscrito por el Gerente General de la Empresa Administradora de Zona Franca EPM de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, recibido en el CONAZOFRA el 8 de los mismos mes y año, informa a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas, que la Empresa usuaria ARONEM AIR CARGO S. A. con fecha 18 de noviembre del 2010, presentó su solicitud para ampliación del plazo de calificación, por el período de tres años, a la administradora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, finalizando la entrega de la información y documentación el día 30 de los mismos mes y año, por lo cual la Comisión de Calificación de Usuarios y Ampliaciones de Plazo de Calificación de Usuarios de la Empresa Administradora, presentó el 1 de diciembre del 2010 a la Gerencia General, el informe del análisis realizado, en el cual se recomienda aprobar favorablemente la solicitud presentada por ARONEM AIR CARGO S. A.;
Que la Gerencia General de la empresa administradora de la zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, EPM de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales aprobó la solicitud de ampliación de la calificación realizada por ARONEM AIR CARGO S. A., atendiendo a la recomendación de la Comisión de Calificación de Usuarios y Ampliaciones de Plazo de Calificación de Usuarios, por la misma actividad autorizada mediante Resolución Nº 2007-09 del Consejo Nacional de Zonas Francas, publicada en el R. O. Nº 97 del 4 de junio del 2007, por el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2013, considerando que, dado que la solicitud original era hasta la apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, esperando contar con el tiempo suficiente hasta el cierre de operaciones del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre;
Que mediante informe CONAZOFRA-DT-2010-0000302, se presentan los resultados obtenidos en la Evaluación de desempeño efectuada a la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A. el día 14 de octubre del 2010, dentro del cual se concluye que la empresa evaluada, cumple con los objetivos del Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que el Art. VIII. 5.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas define a los usuarios de servicios logísticos, enumerando las actividades susceptibles de que realicen estos usuarios de servicios;
Que con fecha 28 de diciembre del 2010, mediante informe Nº CONAZOFRA-DT-AJ-2010-0000330, se recomienda autorizar el registro de calificación, extendiendo el plazo de la Empresa ARONEM AIR CARGO S. A. como usuaria de servicios, para desarrollar la actividad de servicios para la recepción, control, procesamiento (paletización) y registro de mercancías destinadas a la exportación, consolidación y despacho de carga aérea de exportación; almacenaje en cuartos fríos y custodia de la carga hasta su entrega al transportista internacional;
Que el plazo para el registro de esta calificación que recomienda el informe Nº CONAZOFRA-DT-AJ-2010-0000330 es por el período de un año, contado a partir del 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011, en virtud del proceso de renegociación por el que ha pasado el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, por el cual se prevé que inicie sus operaciones en el año 2012;
Que las actividades de servicios que presta ARONEM AIR CARGO S. A., pertenecen a un eslabón clave dentro de la cadena logística de exportación de productos, en especial aquellos en los que se debe mantener la cadena de frío y que, son los que en la actualidad contribuyen en gran manera al volumen de carga de exportación que maneja el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito;
Que los artículos 22 y siguientes del Reglamento a la Ley de Zonas Francas establecen el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias de zonas francas, determinando que la Dirección Ejecutiva procederá al registro de la calificación de la que se trate y dispondrá su publicación en el Registro Oficial, en el caso de no existir objeciones sobre la resolución de la calificación de una usuaria que emita la empresa administradora; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y, según lo establecen el Art. 8 de Ley de Zonas Francas y el Art. 24 de su reglamento,