Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y, entre otras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimen especial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que durante la gestión del actual Gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear el régimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendo eficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidió la Resolución No. 2009-45, publicada en el R.O.No.77 del 30 de noviembre del 2009, mediante la cual se registró la calificación de la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., como usuaria de Servicios de la Zona Franca de Esmeraldas Ecuador- ZOFREE C.E.M., para el análisis geoquímico de muestras minerales, tanto de empresas nacionales como empresas extranjeras;
Que mediante comunicación No. FISA 030/2010 del 23 de septiembre del 2010, recibida en la institución el 24 de septiembre del 2010, la Gerente General de la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., manifiesta que adjunta una comunicación de fecha 15 de septiembre del 2010 mediante la cual solicita su cancelación voluntaria a la empresa administradora de la Zona Franca de Esmeraldas Ecuador, ZOFREE C.E.M., así como también la solicitud para la emisión del certificado del pago de la tasa del 1% al CONAZOFRA;
Que mediante Resolución No.2010-0000039 de 26 de agosto del 2010, la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA, procedió a notificar a la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., acerca de su incumplimiento relacionado con los objetivos establecidos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que la Gerencia General de la Empresa FIERROINCA DELECUADORS.A., mediante comunicación FISA031/2010 de 27 de septiembre del 2010, manifiesta que esta empresa ha solicitado su cancelación voluntaria, y que en vista de que no ha podido cumplir con todos los requerimientos para completar su proceso de salida del régimen franco solicita se le conceda una prórroga para poder realizar los trámites pertinentes;
Que la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA mediante oficio No. CONAZOFRA-2010-DE-0000956 del 5 de octubre del 2010, solicita a la Gerencia Distrital de Esmeraldas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana una certificación respecto de que la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., usuaria de ZOFREE C.E.M., mantenga o no trámites pendientes con la administración aduanera,saneamiento de todas sus obligaciones, existencia de saldos de mercancías en zona franca, u alguna otra que mantenga con la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
Que mediante oficio No. GDE-DDZE-OF-0434 de fecha 8 de octubre del 2010, el Eco. Alex Rodríguez Ochoa, Gerente Distrital (E) de la CAE Esmeraldas, certifica que la empresa no ha ingresado mercancías bajo el Régimen Especial de Zona Franca, y que en tal virtud no mantiene ningún tipo de obligación derivada del régimen referido;
Que la Gerente General de la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., remite la comunicación FISA 032/2010 del 13 de octubre del 2010, en la que manifiesta que debido a la inactividad que ha sufrido la compañía que inició en abril del 2008,con la emisión del Mandato Minero No. 6, y habiendo esperado más de dos años que se normalice la situación, esta empresa no ha tenido ningún tipo de actividad productiva, por lo que se imposibilita la capacidad de producir información de orden estadístico;
Que la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA, mediante oficiocircularNo.CONAZOFRA-DE-2010-0001012 de 25 de octubre del 2010, comunica a la empresa usuaria que al no haber cumplido con lo estipulado en la Resolución No. 2010-0000017,referente a la presentación de la información estadística trimestral, al no haberla presentado en el plazo estipulado, se le otorgaba un plazo de setenta y dos (72) horas para que esta sea remitida, de lo contrario se le advierte que se elevaríaun informe al Consejo Nacional de Zonas Francas para que este adopte las medidas administrativas contempladas en la Ley de Zonas Francas y su reglamento;
Que como respuesta al oficio circular No. CONAZOFRA- DE-2010-0001012 de 25 de octubre del 2010, mediante comunicación FISA 034/2010 de 4 de noviembre del 2010, la Gerente General de FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., manifestó que la empresa había solicitado su cancelaciónvoluntaria,yademásinformóqueestasi remitió la información correspondiente al tercer trimestre del 2010, por lo que no debió ser listada entre las empresas incumplidas;
Que la Dirección Financiera del CONAZOFRA, mediante certificación No. CONAZOFRA DAF-2010-CV-00002 de fecha15 de noviembre del 2010, manifiesta que la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A. con RUC No. 1792047463001, no mantiene obligaciones pendientes con el Consejo Nacional de Zonas Francas en lo concerniente al pago de la tasa única de operación a la que se refiere el Art. 9 de la Ley de Zonas Francas y el Art. 11 de su reglamento;
Que el Consejo reunido en pleno en sesión de fecha 17 de noviembre del 2010, al conocer los informes ejecutivos No. CONAZOFRA-DE-2010-0000262 y No. CONAZOFRA-DE-2010-0000288 suscritos por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, sobre los procesos administrativos seguidos en contra de la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., usuaria de la Zona Franca de Esmeraldas Ecuador, ZOFREE C.E.M., resolvió, mediante resoluciones Nos. 2010-069 y 2010-070, dejar sin efecto los procesos administrativos incoados en contra de la empresa usuaria FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., en vista de que dicha empresa demostró su intención de salir delrégimen franco y,enconsecuencia, dispuso el archivo de dichos expedientes administrativos, concediéndole a la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., el término de quince (15) días, a partir de la notificación de estas resoluciones, para culminar los trámites iniciados para la salida voluntaria del régimen franco, con el fin de cumplir con los procesos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39;
Que mediante informe técnico No.CONAZOFRA-DT-2010-0000319 de fecha 15 de diciembre del 2010, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que una vez que ha sido presentada toda la documentación requerida y cumplidos los requisitos para la cancelación voluntaria, se proceda con la cancelación del registro de calificación de la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., como usuaria de servicios de la empresa administradora Zona Franca de Esmeraldas ZOFREEC.E.M., y se deje sin efecto la Resolución No. 2009-45, publicada en el Registro Oficial No. 077 de 30 de noviembre del 2009, con la cual se procedió al registro de calificación de esta empresa;
Que la Empresa FIERROINCA DEL ECUADOR S. A., ha cumplido con los requisitos de la cancelación voluntaria determinados en el Art. 27.1 del reglamento a la Ley de Zonas Francas y con lo establecido en la Resolución No. CONAZOFRA-2009-39 publicada en el Registro Oficial No. 75 del 26 de noviembre del 2009, dentro del plazo otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas; y,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley de Zonas Francas, su reglamento, y la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39,