Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y, entre otras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimen especial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que durante la gestión del actual Gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear el régimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendo eficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidió la Resolución Nº 2008-14, publicada en el R.O. No. 380 del 14 de julio del 2008, mediante la cual se registró la calificación de la Empresa RICHTEX S. A. como usuaria comercial y de servicios internacionales para la importación de materia prima para su perfeccionamiento activo en el Ecuador consistente en la producción de ropa y textiles para el hogar cuyo destino final será la exportación;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidió la Resolución Nº 2009-37, publicada en el R. O. No. 146 de fecha 9 de marzo del 2010, mediante la cual se le otorgaba una ampliación al registro de calificación de la Empresa RICHTEX S. A. para implementar el proceso de inspección de calidad dentro de zona franca, con el fin de exportar mobiliario médico, medicinas, químicos industriales y agrícolas;
Que mediante oficio CONAZOFRA-2010-DE-0001042 del 12 de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA, solicita a la Gerencia Distrital de Quito verificar que si la Empresa RICHTEX S. A. mantiene o no algún trámite pendiente con la Aduana, si ha saneado todas sus obligaciones y si tiene en la actualidad saldos de mercancías en zona franca;
Que con oficio No. DAFQ-OF-18 fechado 15 de noviembre del 2010, la Directora Administrativa Financiera de la Gerencia Distrital de Quito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, informa que luego de haber realizado las consultas en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE, la Empresa RICHTEX S. A. en el período comprendido desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2007, no tiene liquidaciones emitidas por ningún concepto y que, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 15 de noviembre del 2010, se verificó que las liquidaciones emitidas se encuentran canceladas y confirmadas;
Que la Dirección Financiera del CONAZOFRA, mediante certificación No. CONAZOFRA DAF-2010-CV-00003 de fecha 24 de diciembre del 2010, certifica que, revisados los registros de ingresos correspondientes al presente ejercicio fiscal y, en base al informe CONAZOFRA-DAF-2010-0000328, la Empresa RICHTEXS.A. con RUC Nº1792132479001, ha efectuado los aportes correspondientes al pago de la tasa única de operación a la que se refiere el Art. 9 de la Ley de Zonas Francas y el Art. 11 de su reglamento, hasta octubre del presente ejercicio fiscal, por lo que se encuentra al día en sus obligaciones con el Consejo Nacional de Zonas Francas;
Que mediante informe técnico No.CONAZOFRA-DT-2010-0000326 de fecha 28 de diciembre del 2010, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que una vez que ha sido presentada toda la documentación requerida y cumplidos los requisitos para la cancelación voluntaria, se proceda con la cancelación del registro de calificación de la Empresa RICHTEX S. A. como usuaria comercial y de servicios internacionales de la Empresa Administradora Zona Franca Metropolitana METROZONA S. A., y se deje sin efecto la Resolución No.2008-14,publicada en el R. O. Nº 380 de 14 de julio del 2008 y la Resolución No. 2009-37, publicada en el Registro Oficial 146 de 9 de marzo del 2010, con las cuales se procedió al registro de calificación y ampliación de esta empresa;
Que la Empresa RICHTEX S. A., ha cumplido con los requisitos de la cancelación voluntaria determinados en el Art. 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y con lo establecido en la Resolución Nº CONAZOFRA-2009-39,publicada en el Registro Oficial No.75 del 26 de noviembre del 2009, dentro del plazo otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas; y,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley de Zonas Francas, su reglamento, y la Resolución CONAZOFRA Nº 2009-39,