Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), tiene entre otras, la función esencial de supervisar y controlar el desempeño de las empresas administradoras y usuarias autorizadas para desarrollar sus actividades dentro del régimen franco, que a su vez deben cumplir con los objetivos determinados en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo del 2010, mediante Resolución No. 2010-028 contenida en el acta signada con el No. 2010-003, luego de tratar el proceso administrativo por incumplimiento de los objetivos del régimen franco seguido en contra de varios usuarios, resolvió elevar a consulta al señor Procurador General del Estado la procedencia de la sanción contemplada en el literal a) del Art. 23 de la Ley de Zonas Francas, en los casos en los que la empresa usuaria sancionada es propietaria del área en la que se encuentra instalada en la zona franca;
Que el literal a) del artículo 23 de la Ley de Zonas Francas contempla comosanción administrativa aplicable por el Consejo Nacional deZonas Francas, la amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce veces el precio del arrendamiento mensual a las empresas usuarias que no cumplan con las disposiciones legales que regulan su operación en el régimen;
Que mediante oficio No. 15028 de 2 de julio del 2010, el señor Procurador General del Estado, absolvió la consulta formulada por disposición del Consejo Nacional de Zonas Francas mediante oficio No. CONAZOFRA-2010-0000609 del 8 de junio del 2010, señalando que el precio del arrendamiento mensual de los bienes ubicados en la zona franca, que constituye la base de cálculo para efectos de la aplicación de la multa establecida en la letra a) del artículo 23 de la Ley de Zonas Francas, se debe fijar en el reglamento interno de la respectiva zona franca, que debe aprobar el CONAZOFRA de conformidad con la letra f) del artículo de esa ley, debiéndose atender a la ubicación de la zona franca en un área urbana o rural, según el caso a efectos de aplicar para la fijación del canon, el artículo 17 de la Ley de Inquilinato o el artículo 1859 del Código Civil, respectivamente;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión de 21 de julio del 2010, en conocimiento de la absolución de la consulta, con carácter vinculante, contenida en el oficio No.15028 del 2 de julio del 2010, sobre la aplicación de la sanción establecida en el literal a) del Art. 23 de la Ley de Zonas Francas, resolvió su cumplimiento y dispusoque la Dirección Ejecutiva trabaje en una normativa que incorpore y viabilice la aplicación de los criterios expuestos por elseñor Procurador General del Estado;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, mediante Resolución No. 000046 del 5 de octubre del 2010, dispuso que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución, las empresas administradoras de las zonas francas, incorporen en sus reglamentos internos el valor del canon de arrendamiento mínimo para los inmuebles ubicados en zonas rurales, sustentado en un informe que deberá ser elaborado por un perito contratado por cada una de las empresas administradoras;
Que con fecha 12 de octubre del 2010 se notificó a la Empresa Administradora ZONAMANTA S. A. con la Resolución No. 000046, a través del oficio No. CONAZOFRA-DE-2010-0000972, recibiendo la solicitud respectiva de parte de la misma para reforma de su reglamento interno el 29 de los mismos mes y año, es decir, dentro del término concedido para el efecto;
Que la solicitud para la reforma del reglamento interno de laZonaFrancadeManta,ZONAMANTAS.A.,se encontró acompañada de una copia fotostática del actual reglamento interno de dicha empresa administradora y un ejemplar original de la Resolución No. 10-10 del Directorio de ZONAMANTA S. A. con la cual se aprueba el canon mínimo de arrendamiento establecido en el informe del perito y se establece en el Art. 58, Capítulo XI de las tarifas, la tarifa mínima por concepto de canon de arrendamiento;
Que a la mencionada solicitud de reforma al reglamento interno de ZONAMANTA S. A., se adjuntó también un ejemplar original del informe pericial elaborado por el Arq. Edgar Javier Paucar Calderón, perito evaluador acreditado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, registro profesional No. M-514, que concluye que el avalúo a considerar como canon mínimo de arrendamiento mensual es de US $ 2,00 por metro cuadrado;
Que con fundamento en el informe pericial respectivo y, con sujeción a lo que establece el artículo primero de la Resolución No. 2010-0000046, el Gerente General de ZONAMANTA S. A., solicitó la reforma del Art. 58, Capítulo Undécimo, de las tarifas, de su reglamento interno, en los términos siguientes: “La tarifa mínima por concepto de arrendamiento para los inmuebles ubicados en ZONAMANTA S. A. será de US $ 2,00 c/m2”;
Que medianteinformesNo.CONAZOFRA-2010-DE-2010-282 y No. CONAZOFRA-2010-DE-2010-284, del 8 y 11 de noviembre del 2010, respectivamente, suscritos por la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria No. 2010-009 celebrada el 11 de noviembre del 2010, conoció las solicitudes de modificación de los reglamentos internos que fueron presentadas por las empresas administradoras, de conformidad con el Art. 8 literal d) de la Ley de Zonas Francas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 literales a), b), d) y h), de la Ley de Zonas Francas,