Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y, entre otras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimen especial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que durante la gestión del actual gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear el régimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendo eficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;
Que mediante Resolución CONAZOFRA No. 2010-0000022 publicada en el R. O. No. 201 de 27 de mayo del 2010, se registra la calificación de la empresa ECUTRESS S. A. como usuaria INDUSTRIAL de la Zona Franca Metropolitana de Quito-METROZONA S. A., para la importación o elaboración de partes y piezas destinadas a la fabricación, exportación, distribución y comercialización de maquinaria y equipos como homogenizadores, pasteurizadores y máquinas empacadoras para la industria metalmecánicay agroindustria, exceptuándosela importación debienes terminados para su comercialización;
Que mediante comunicación de fecha 22 de septiembre del 2010, la Gerente General de ECUTRESS S. A. solicita a la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA la cancelación voluntaria e irrevocable de la calidad de usuario de esta empresa en el régimen franco, debido a varios motivos, entre ellos, un mal asesoramiento en los temas del régimen aduanero ecuatoriano, la actividad autorizada, y problemas con sus clientes ante la falta de autorización de la salida de divisas del país que provienen las mismas;
Que mediante comunicación del 4 de octubre del 2010,la empresa administradora METROZONA S. A., a petición de la empresa usuaria realizada el 27 de septiembre del 2010, certifica que la empresa ECUTRESS S. A. no mantiene ningún tipo de mercancías, ni obtuvo el código aduanero de usuario de zona franca ante la CAE para su operación en la empresa administradora;
Que mediante oficio No.GDQ-OF-00444 del 15 de octubre del 2010, la Gerencia Distrital de Quito remite el oficio No. REGQ-OF-(i)-0136 de fecha 13 de octubre del 2010, suscrito por la Jefe de Regímenes Especiales de la Gerencia Distrital de Quito, en el que se informa que revisada la base de datos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, no se registra que la empresa ECUTRESS S. A. haya realizado alguna importación bajo el régimen franco, en virtud de lo cual, se indica que esta empresa no tiene ningún trámite pendiente bajo el Régimen de Zona Franca por regularizar;
Que mediante certificación No. CONAZOFRA-DAF-2010-CV-00001 de fecha 30 de octubre del 2010, la Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional de Zonas Francas, manifiesta que revisados los registros de ingresos correspondientes y en base al Informe CONAZOFRA-DAF-2010-0000272, se certifica que la empresa ECUTRESS S. A. no mantiene obligaciones pendientes con el CONAZOFRA en lo referente al pago de la tasa única de operación a la que se refiere el Art. 9 de la Ley de Zonas Francas y Art. 11 de su Reglamento, con lo cual justifica estar al día con el pago de esta obligación, según lo dispuesto en el Art. 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas;
Que el pleno del Consejo, en sesión de 11 de noviembre del 2010, al conocer el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-00000280 de fecha 8 de noviembre del 2010 suscrito por la Dirección Ejecutiva, sobre el proceso cancelación voluntaria de EUCUTRESS S.A.,como usuaria de la Zona Franca Metropolitana de Quito, METROZONA S. A., aceptó la solicitud de la empresa, por cuanto el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-00000280, establece el cumplimiento de los requisitos de cancelación voluntaria determinados en el artículo 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y con lo establecido en la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39, publicada en el Registro Oficial No. 75 de 26 de noviembre del 2009; y,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal h) del Art. 8 de la Ley de Zonas Francas y el Art. 31 de su reglamento,