Resolución 2010-096 Expídase el Instructivo de materiales peligrosos y prohibidos en correspondencia

No. 2010-096
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE CORREOS DEL ECUADOR

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el “INSTRUCTIVO DE MATERIALES PELIGROSOS Y PROHIBIDOS EN CORRESPONDENCIA”.

INSTRUCTIVO

Código: CDE-ADC-FIL-IN001.

Área: Dirección de Filiales, Dirección de

Marketing y Ventas y Dirección de

Operaciones.

Producto: Correspondencia en general.

Proceso: Admisión de correspondencia.

Instructivo: No admisión de materiales peligrosos y prohibidos en correspondencia.

Responsable: Personal de ventanilla de agencias y sucursales, agenciados, patentados y

franquiciados.

Alcance: Sucursales, agencias, agenciados, patentados y franquicias.

Objetivo

Definir las políticas y procedimientos de no admisión de correspondencia que contenga materiales peligrosos y prohibidos, con la finalidad de evitar problemas en el proceso de envío al destinatario nacional e internacional.

Políticas

Cliente:

  1. Presentar su correspondencia abierta de manera obligatoria.
  2. Proporcionar la información referente al contenido de la correspondencia.
  3. Tomar en consideración las instrucciones del correcto embalaje para la correspondencia que le indique el Auxiliar de Ventanilla Postal.
  4. Retirar los materiales prohibidos que no puede enviar conforme le indique el Auxiliar de Ventanilla Postal.
  5. Cerrar su correspondencia cuando le indique el Auxiliar de Ventanilla Postal.

Auxiliar de Ventanilla Postal:

  1. Conocer los materiales prohibidos por la Unión Postal Universal descritos en el Anexo 1 y clasificados de la siguiente manera:
  1. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
  2. Materiales explosivos, inflamables o radiactivos;
  3. Objetos obscenos e inmorales;
  4. Animales vivos;
  5. Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor, así como joyas, piedras preciosas y otros objetos preciosos;
  6. Muestras médicas de pacientes;
  7. Productos biológicos; y,
  8. Sustancias infecciosas.
  1. Conocer los materiales prohibidos por Correos del Ecuador descritos en el Anexo 2, de acuerdo al Convenio Postal Universal.
  2. Indicar al cliente que no se puede recibir bienes que por su naturaleza deban transportarse y/o conservarse bajo refrigeración, congelación o calefacción y cuya conservación sea con un tiempo máximo de 24 horas.
  3. Recibir de manera obligatoria toda correspondencia abierta de parte del cliente.
  4. Solicitar al cliente la descripción de la correspondencia o paquete a ser enviado.
  5. Sugerir al cliente el cambio del embalaje para precautelar la seguridad del personal, de los bienes y envíos de terceros y de la institución; en los casos que presente la correspondencia un embalaje que pueda ocasionar peligro para los empleados o el público en general.
  6. ndicar al cliente que debe abrir la correspondencia cerrada para su revisión y recepción sin importar peso, destino o tipo de correspondencia.
  7. Detectar que dentro de la correspondencia del cliente no existan materiales prohibidos de acuerdo a los especificados en los anexos 1 y 2, en caso de haberlos, indicar al cliente y solicitar que los retire.
  8. Considerar adicionalmente en los casos en que la correspondencia deba ser enviada por transporte aéreo, que la misma no contenga los materiales prohibidos en el Anexo 3.
  9. Tomar en consideración que el envío no contenga los materiales prohibidos en el Anexo 4, cuando el transporte aéreo sea por Avianca.
  10. Solicitar al cliente el cierre de su correspondencia, una vez que se cumplieron las políticas anteriores.

Dirección de Marketing y Ventas:

  1. Proporcionar a los clientes empresariales el listado de los materiales prohibidos y peligrosos que no pueden ser transportados.

Generales:

  1. Cualquier cambio o modificación al presente instructivo requerirá de la aprobación de la Presidencia Ejecutiva de Correos del Ecuador.

Procedimiento

Admisión en agencia

Agencias y sucursales de Correos del Ecuador - Auxiliar de Ventanilla Postal:

  1. Atienda al cliente indicándole los diversos tipos de servicios que ofrece Correos del Ecuador.

Cliente:

  1. Entregue su correspondencia abierta al Auxiliar de Ventanilla Postal.

Agencias y sucursales de Correos del Ecuador - Auxiliar de Ventanilla Postal:

  1. Reciba la correspondencia abierta del cliente.
  2. Revise que la correspondencia no contenga ninguno de los materiales prohibidos descritos en los anexos 1, 2,3 y 4.

Se encontró materiales prohibidos o peligrosos:

4.1. Indique al cliente para que realice el retiro del material prohibido de la correspondencia que envío.

4.2. Entregue al cliente para que realice el retiro de los materiales prohibidos.

No se encontró materiales prohibidos o peligrosos:

4.3. Pese el envío.

4.4. Obtenga el valor del envío de acuerdo al Aplicativo Punto de Venta Único, caso contrario consulte el valor en el tarifario actualizado.

4.5. Entregue al cliente para que realice cierre de envío.

4.6. Comunique al cliente el valor del envío.

Cliente:

  1. Reciba el envío de parte del Auxiliar de Ventanilla

Postal.

Se encontró materiales prohibidos o peligrosos:

5.1. Retire los materiales prohibidos indicados por el Auxiliar de Ventanilla Postal.

5.2. Entregue la correspondencia al Auxiliar de Ventanilla Postal, y pase al paso 3.

No se encontró materiales prohibidos o peligrosos:

5.3. Cierre la correspondencia.

5.4. Cancele el valor del envío.

5.5. Entregue la correspondencia al Auxiliar de Ventanilla Postal.

Agencias de Correos del Ecuador - Auxiliar de Ventanilla Postal:

  1. Reciba del cliente la correspondencia cerrada y el valor del envío.
  2. Realice el proceso de franqueo de correspondencia.

Anexos

1. Anexo No. 1 “Artículos Prohibidos”

Anexo No. 2 “Material Prohibido”

CORREOS DEL ECUADOR MATERIALES PROHIBIDOS

2. Anexo No. 3 “Prohibiciones en Aerolíneas”

3. Anexo No. 4 “Prohibiciones en Aerolínea Avianca”

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 12 de Abril de 2010