No. 2015-DIR-047
EL DIRECTORIO DEL BANCO DEL ESTADO
Resuelve:
Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado aprobada mediante resolución No 2013-DIR-053, para incorporar el Proceso de Auditoría Interna Financiera, dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Superintendencia de Bancos, en los siguiente términos:
Art. 1.- En el INDICE, Artículo 8, en los Procesos Habilitantes de Asesoría, modifíquese el numeral 8.5 de la siguiente manera:
8.5.1 AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL
8.5.2 AUDITORÍA INTERNA BANCARIA
Art. 2.- En el Artículo 5, Numeral 5.3, modificar las representaciones gráficas que constan en la Estructura Orgánica por Procesos, de la siguiente manera:
Art. 3.- En el Capítulo 1, en la ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA, Artículo 8.5, en el ámbito de la Gestión de Auditoría Interna, modificar de la siguiente manera:
8.5.1 AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL
a. MISIÓN:
Evaluar, asesorar y dar valor agregado a las operaciones administrativas del Banco, a través de los procesos de verificación de cumplimiento de normas y políticas institucionales establecidas por la Contraloría General del Estado, autoridades respectivas y demás normativa, para ejercer el control de auditoria interna gubernamental.
Responsable: Auditor/a Interno Gubernamental
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno;
b. Validar la evaluación posterior de las operaciones y actividades del banco, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad del banco con la aprobación del Contralor General;
c. Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables en el ámbito de su competencia;
d. Dirigir para la propuesta del plan anual de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año; de acuerdo con las políticas y normas emitidas por ese organismo de control;
e. Revisar y suscribir los informes de auditoría para remitir a la Contraloría General del Estado para su aprobación; una vez aprobados dichos informes, remitir a la máxima autoridad de la institución;
f. Vigilar el uso de los recursos públicos en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco;
g. Verificar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones presentadas en los informes de Auditoria Interna, Contraloría General del Estado y Auditorías Externas dentro del ámbito de sus competencias;
h. Aprobar el informe sobre la planificación preliminar y específica y los resultados de su ejecución;
i. Emitir un informe final de la ejecución del Plan Anual de Control;
j. Cumplir las disposiciones legales, normas, reglamentos y acuerdos, emitidos por los entes de control.
c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Plan Anual de Control Gubernamental
2. Informes de Auditoría y/o Exámenes Gubernamentales
3. Informes trimestrales de la gestión de Auditoría Gubernamental
4. Informes requeridos por la Contraloría General del Estado
5. Informes de evaluación del Plan Anual de control Gubernamental
8.5.2 AUDITORÍA INTERNA BANCARIA
a. MISIÓN:
Evaluar, asesorar y verificar las actividades y procedimientos que den cumplimiento a las normas y políticas institucionales establecidas por la Superintendencia de Bancos y demás autoridades de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, para ejercer el control de auditoria interna bancaria.
Responsable: Auditor/a Interno Bancario
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a) Comprobar la existencia y el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, con el propósito de proveer una garantía razonable en cuanto al logro de los objetivos de la institución; la eficiencia y eficacia de las operaciones; salvaguarda de los activos; una adecuada revelación de los estados financieros; y, cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, leyes y normas aplicables;
b) Evaluar los recursos informáticos y sistemas de información de la institución del sistema financiero, con el fin de determinar si son adecuados para proporcionar a la administración y demás áreas de la institución, información oportuna y suficiente que permita tomar decisiones e identificar exposiciones de riesgo de manera oportuna y cuenten con todas las seguridades necesarias;
c) Verificar si la información que utiliza internamente la institución para la toma de decisiones y la que reporta a la Superintendencia de Bancos y Seguros es fidedigna, oportuna y surge de sistemas de información y bases de datos institucionales;
d) Verificar que el Directorio haya expedido las políticas para prevenir el lavado de activos proveniente de actividades ilícitas y constatar la aplicación de éstas por parte de la administración de la entidad controlada;
e) Evaluar si la gestión del oficial de cumplimiento se sujeta a las disposiciones normativas dispuestas por la Superintendencia de Bancos y en la legislación vigente sobre la materia para controlar y prevenir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas;
f) Realizar un seguimiento a las observaciones de los informes de auditoría interna bancarias anteriores, con el propósito de verificar que la administración y/o el funcionario competente han adoptado las recomendaciones u otras medidas para superar las deficiencias informadas;
g) Verificar que la institución del sistema financiero cuente con un plan estratégico; y, que su formulación se efectuó a base de un análisis de elementos tales como: debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas, línea(s) de negocio(s), mercado objetivo, evolución de la cuota de mercado, proyecciones financieras, planes de expansión o reducción, entre otros;
h) Verificar la existencia, actualización, difusión, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos, estrategias, metodologías formalmente establecidas para identificar, evaluar, controlar y administrar los riesgos; y, si éstas son compatibles con el volumen y complejidad de las transacciones;
i) Aplicar las pruebas de auditoría necesarias para verificar la razonabilidad de los estados financieros, la existencia de respaldos de los registros contables; y, cumplimiento de las normas de carácter general dispuestas por la Superintendencia de Bancos y Seguros contenidas en el Catálogo Único de Cuentas y en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
j) Evaluar la correcta selección y aplicación de los principios contables en la elaboración de los estados financieros;
k) Verificar la transparencia, consistencia, confiabilidad y suficiencia de las cifras contenidas en los estados financieros y de sus notas;
l) Identificar las operaciones con partes vinculadas y verificar su adecuada revelación en los estados financieros.
m) Verificar la suficiencia de los asientos contables incluidos en los estados financieros de la institución del sistema financiero, mediante la evaluación de los procedimientos aplicados por la administración y los auditores externos;
n) Verificar que la institución del sistema financiero acate las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como las recomendaciones de los auditores externos y del anterior auditor interno, si lo hubiere;
o) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta general de accionistas o de socios, del directorio o de los órganos que hagan sus veces, según corresponda;
p) Velar porque las operaciones y procedimientos de la institución del sistema Financiero se ajusten a las disposiciones de la ley, decretos, estatutos, reglamentos internos, técnica bancaria y a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
q) Verificar que los aumentos de capital de la institución se ajusten a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a las normas pertinentes de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
r) Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los auditores externos, así como las realizadas por la propia unidad de auditoría interna; y, las demás que la Superintendencia de Bancos y Seguros disponga.
c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Plan Anual de Control de las verificaciones y revisiones financieras aprobado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
2. Informes de las actividades financieras dispuestas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, conteniendo las observaciones, conclusiones y recomendaciones.
3. Informes trimestrales y anuales de la gestión de Auditoría, conforme lo dispone la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria y/o Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 4.- En las DISPOSICIONES GENERALES, se incluye la siguiente disposición:
QUINTA.- Los recursos para la creación de puestos y más costos que genere el proceso de reforma de la Gestión de Auditoria Interna provendrán del Presupuesto General del Banco del Estado, conforme al Memorando Nro. BDE- GOP-2015-0196-M, de 18 de mayo de 2015.
Artículo 5.- En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se incluye la siguiente:
CUARTA.- El Banco del Estado continuará operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
OBERNANTES - DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
COMITÉ DE ÉTICA
DIRECTORIO
COMITÉ DE AUDITORÍA
COMITÉ DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL
AUDITORÍA INTERNA BANCARIA
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO ATENCION AL CLIENTE
COMISIÓN EJECUTIVA
OBERNANTES - GESTIÓN ESTRATÉGICA
GERENCIA GENERAL
HABILITANTES DE ASESORÍA
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
GERENCIA JURÍDICA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y
CONTRATOS DIRECCIÓN DE PATROCINIO DIRECCIÓN DE COACTIVAS
GERENCIA DE RIESGOS
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
DIRECCIÓN DE RIESGO DE CREDITO
DIRECCIÓN DE RIESGO DE MERCADO Y LIQUIDEZ
DIRECCIÓN DE RIESGO OPERATIVO
SECRETARÍA GENERAL HABILITANTES DE APOYO
GREGADORES DE VALOR
SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS
SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
RENCIA DE DIVISIÓN DE ODUCTOS YPROGRAMAS
GERENCIA DE DIVISIÓN INMOBILIARIA
GERENCIA DE DIVISIÓN DE CRÉDITO
GERENCIA DE DIVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
GERENCIA DE OPERACIONES GERENCIA ADMINISTRATIVA
GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ASISTENCIA TÉCNICA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS FINANCIEROS
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMERCIALES Y PRODUCTIVOS
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS Y POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CRÉDITO
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y TESORERÍA
Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
DIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE DE TIC
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ESCONCENTRADOS
GERENCIA DE SUCURSAL REGIONAL 1
Sede Quito
GERENCIA DE SUCURSAL REGIONAL 2
Sede Guayaquil
GERENCIA DE SUCURSAL REGIONAL3
Sede Cuenca
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