No. 202-ARCH-DAJ-2015
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing Nora Patricia Chamorro Chulde, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
a) Suscribir las Resoluciones de aprobación y autorización que correspondan al ámbito de acción y productos señalados en el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero;
b) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,
c) Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, emitirá un informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes, o cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No.
y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retomar el titular, la Dirección de Control Técnico Hidrocarburífero.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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