Resolución 2020-0145 Expídese la “Norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada Analógica

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0145

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

RESUELVE:

Expedir la “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA”

 

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto.- Esta Norma Técnica, tiene por objeto, establecer:

  1. Las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de frecuencias para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora FM en el territorio ecuatoriano.
  2. El marco técnico que permita la asignación de frecuencias radioeléctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión sonora FM y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, el Plan Nacional de Frecuencias, las políticas emitidas en el sector y la normativa nacional aplicable.

ARTÍCULO 2.- Ámbito.- Esta Norma Técnica aplica a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que brindan el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

ARTÍCULO 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

 

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Área de cobertura: Corresponde al área geográfica a servir, con las intensidades de campo definidas en la presente Norma Técnica.

 

 

Área de operación independiente: Corresponde a la integración de cantones de una o más provincias, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra(s) provincia(s), o, unión de provincias, en donde se ha determinado una o varias áreas de operación zonal, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

 

Letra inicial F = Operación en Frecuencia Modulada.

 

Segunda letra = La asignada a cada área de operación independiente. En tercer lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.

Área de operación zonal: Corresponde a un cantón o integración de cantones, una parroquia o integración de parroquias, o integración de cantones y parroquias, ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales se pueden asignar frecuencias sin causar interferencias perjudiciales.

 

Enlaces auxiliares: Son los enlaces físicos o radioeléctricos unidireccionales necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora FM; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal y transmisor principal, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios y estudio principal de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes y para conexión ascendente y descendente satelital.

 

Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

Estación matriz: Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión sonora FM, dentro de su área de cobertura autorizada.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión sonora FM que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la retransmite simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada.

Estaciones de Baja Potencia: Aquellas utilizadas para servir a cantones o parroquias dentro de una AOZ, la frecuencia puede ser reutilizada en otros cantones o parroquias de la misma AOZ siempre que técnicamente sea factible y no incurra en interferencias perjudiciales, conforme las características técnicas descritas en la presente Norma Técnica. En ningún caso las matrices de baja potencia podrán contar con estaciones repetidoras ni cubrir las capitales de provincia.

Estación de Potencia Normal: Aquellas estaciones que no corresponden a estaciones de baja potencia.

Estudio principal: Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra y/o genera la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada al transmisor principal. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal. Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal.

 

Estudios secundarios: Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal.

Los estudios secundarios fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada del transmisor principal o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.

 

 

Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante, calculada con base en los datos de potencia de operación del transmisor, pérdidas en líneas de transmisión, conectores, filtros, la ganancia del sistema radiante, etc., y, corresponde a la máxima dirección de irradiación.

Potencia de operación del transmisor: Es la potencia de salida del equipo transmisor.

Reutilización de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma área de cobertura autorizada.

Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales y está identificado por las siguientes características:

  • Polarización: Característica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagación de la señal que emiten/reciben, podrá ser de polarización horizontal, vertical, circular o elíptica;
  • Patrón o diagrama de radiación: Representación gráfica, de la forma en que la energía electromagnética se distribuye en el espacio.
  • Azimut de máxima radiación: Es el ángulo de orientación del lóbulo principal resultante del sistema radiante.
  • Ángulo de inclinación: Es la inclinación mecánica o eléctrica del haz de radiación resultante del sistema radiante.
  • Ganancia del arreglo: Ganancia en dBd en el azimut de máxima radiación.

Sistema de Radiodifusión Sonora FM: Es el conjunto de la estación matriz, repetidoras, enlaces auxiliares y estudios secundarios (de ser el caso), que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.

Sistema de Radiodifusión de Datos (RDS): Es el sistema de radiocomunicaciones de datos para la sintonía automática y otras aplicaciones en los receptores radiofónicos con modulación de frecuencia para su utilización con el sistema de frecuencia.

Este sistema añade señales radioeléctricas de datos a los programas de radiodifusión sonora FM de manera que no sean audibles y se difunda en la señal monoaural o estereofónica.

El Sistema de radiodifusión de datos permite la incorporación de contenidos y aplicaciones en la recepción FM, tales como: identificación de la estación, programas, sintonía automática de estaciones de un mismo sistema, etc.

Señal de Radiofrecuencia (RF): La señal de RF se compone de una portadora modulada en frecuencia por una señal en banda base, denominada en este caso «señal múltiplex monoaural o estereofónica de informaciones y señales suplementarias», con una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz.

Transmisor principal: Sistema encargado de radiar toda la información recibida del estudio principal, con el fin de difundir directamente esta información a los equipos receptores.

ARTÍCULO 4.- Abreviaturas.- Además de las abreviaturas que constan en la UIT, tendrán aplicación las siguientes:

  • AOI: Área de Operación Independiente
  • AOZ: Área de Operación Zonal.
  • dB: decibelio
  • dBd: decibel relativo al dipolo de media onda
  • dBμV/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
  • FM: Frecuencia Modulada
  • Hz: Hertzio (ciclo/segundo)
  • kHz: kilo Hertz
  • kW: kilo Vatio
  • MHz: Mega Hertz
  • mW: mili Vatio
  • P.E.R.: Potencia Efectiva Radiada
  • PT: Potencia después del filtro
  • RDS: Sistema de Radiodifusión de Datos
  • RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
  • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • μW: micro Vatio
  • W: Vatio

CAPÍTULO II

PLAN DE CANALIZACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

 

ARTÍCULO 5.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de radiodifusión sonora FM se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

  1. Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de radiodifusión sonora FM en la banda de 76 a 108 MHz, de conformidad con la atribución establecida en el Plan Nacional de Frecuencias.

 

La banda de frecuencias de 76 a 88 MHz, se sujetará a la modificación del Plan Nacional de Frecuencias.

  1. Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las resoluciones de canalizaciones respectivas.

ARTÍCULO 6.- Canalización de Frecuencias.- La banda de frecuencias de FM se divide en 160 frecuencias con una separación de 200 kHz, numeradas del 1 al 160, iniciando la primera frecuencia en 76.1 MHz las cuales se señalan en el Anexo Nro. 1.

 

Se establecen seis grupos para distribución y asignación de las frecuencias en el territorio nacional, los cuales se señalan en el Anexo Nro. 2.

 

El número de frecuencias por cada grupo es el siguiente:

 

Grupo

Número de Frecuencias

por Grupo

Grupo 1 [G1]

27

Grupo 2 [G2]

27

Grupo 3 [G3]

27

Grupo 4 [G4]

27

Grupo 5 [G5]

26

Grupo 6 [G6]

26

Tabla Nro. 1: Número de frecuencias por cada grupo La separación entre frecuencias del mismo grupo es de 1.200 kHz.

Para la asignación de frecuencias consecutivas (adyacentes), destinadas a servir a una misma Área de Operación Independiente o Área de Operación Zonal, deberá observarse una separación mínima de 400 kHz entre las portadoras de las frecuencias de cada estación, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y de canal adyacente.

 

ARTÍCULO 7.- Asignación de Frecuencias.- La asignación de frecuencias para estaciones de potencia normal y baja potencia se realizará de conformidad a lo señalado en el Anexo Nro. 3.

 

Conforme a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador - Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión sonora FM analógica en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

 

La ARCOTEL podrá autorizar el intercambio de frecuencias entre poseedores de títulos habilitantes o cambio por otra frecuencia disponible, siempre que técnicamente sea factible.

 

Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, se podrán asignar frecuencias destinadas para estaciones de baja potencia para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las características técnicas establecidas en esta norma para estaciones de baja potencia.

ARTÍCULO 8.- Interferencias perjudiciales.- Los poseedores de títulos habilitantes deberán garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a frecuencias adyacentes o co-canales asignadas, o, a otros sistemas de radiocomunicaciones.

 CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 9.- Área de Cobertura y Área de Protección.-

 

  1. Área de cobertura: La que corresponde al área geográfica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mínima a proteger, en el borde del área de cobertura definida en el artículo 11.
  2. Área de protección: La que corresponde al área geográfica contigua al área de cobertura y que tendrá una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del área de cobertura y área de protección definidos en el artículo 11.

ARTÍCULO 10.- Parámetros técnicos.- Los parámetros técnicos de una estación de radiodifusión sonora FM, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

  1. Ancho de Banda: El ancho de banda es de máximo 220 kHz para estereofónico y máximo 180 kHz para monofónico.
  2. Frecuencias de Banda Base para Audio: Desde 50 Hz hasta 15 kHz.
  3. Separación entre Portadoras: Será determinada por los grupos de frecuencias correspondientes a cada área de operación independiente.
  4. Porcentaje de Modulación: No debe exceder los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:
    1. Para sistemas monofónicos o estereofónicos, únicamente 100%.
    2. Si éstos utilizan una sub-portadora: 95%.
    3. Si utilizan dos a más sub-portadoras: 100%.
  5. Tolerancia de Frecuencia: La máxima variación de frecuencia admisible para la portadora principal será de ± 2 kHz.
  6. Distorsión Armónica: La distorsión armónica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no debe exceder del 0.5% con una modulación del 100% para frecuencias entre 50 Hz hasta 15 kHz.
  7. Estabilidad de la Potencia de Salida: Se instalarán los dispositivos adecuados para compensar las variaciones excesivas de la tensión de línea u otras causas y no debe ser menor al 95%.
  8. Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la máxima dirección de irradiación y se obtiene aplicando la siguiente ecuación:

P.E.R. (kW) = PT (kW) * 10

Dónde:

PT (kW):                 es la potencia de operación del transmisor, determinada en kW.

G (dBd):                  es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

Para un arreglo lineal.

 

Donde;

 

GT = GA + 10 * log (AT)

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd AT es el número total de antenas del arreglo

 

Para un arreglo compuesto.

GT = GA + 10 * log (AMR) + 10 * log

Donde;

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd

AMR es el número de antenas en la dirección de la máxima radiación

AT es el número total de antenas del arreglo

 

Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas están dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.

 

Pérdidas (dB):         las correspondientes a la línea de transmisión, conectores, filtro, etc.

 

La P.E.R. será la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo eléctrico establecidos en el artículo 11.

 

En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catálogo del fabricante, en lugar de la aplicación de las citadas fórmulas, se considerará este dato para el cálculo de la P.E.R.

  1. Protecciones Contra Interferencias: Será responsabilidad del concesionario que genere interferencias, incorporar a su sistema los equipos, implementos o accesorios indispensables para atenuar las señales interferentes, de acuerdo a las siguientes condiciones cualquiera sea la menos estricta:
  2. 46 + 10 log P, o 70 dBc

    Siendo P la potencia media (W) en la línea de trasmisión de la antena.

  3. Niveles de Emisión No Esenciales: Deben atenuarse con un mínimo del valor obtenido en las condiciones aplicadas en el numeral anterior por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulación del 100%.
  4.  

  5. Señal en Banda Base en el Caso de Transmisión de Señales Suplementarias: Si se desea transmitir, además del programa monoaural o estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de informaciones suplementarias y en el caso de una excursión máxima de frecuencia de +/-75 kHz, deben cumplirse las condiciones siguientes:
    • La inserción del programa o de las señales suplementarias en la señal en banda base debe permitir la compatibilidad con las características de transmisión en Frecuencia Modulada Analógica, asegurando que estas señales adicionales no degraden la calidad de recepción del programa principal, monoaural o estereofónico, ni modifiquen la anchura de banda autorizada.
    • La señal de banda base está constituida por la señal monoaural o la señal múltiplex estereofónica anteriormente descrita, cuya amplitud es al menos igual al 90% de la amplitud de la señal en banda base, y por señales suplementarias cuya amplitud máxima es a lo sumo igual al 10% de este mismo valor.
    • En el caso de señales suplementarias de audio monoaural, la subportadora y su excursión de frecuencia deben ser tales que la frecuencia instantánea correspondiente de la señal esté comprendida entre 53 y 76 kHz.
    • En el caso de señales suplementarias de información, la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 15 y 23 kHz o entre 53 y 76 kHz.
    • En ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de +/-75 kHz.
  6. Modulación del Canal de Datos:

    • Frecuencia subportadora: 57 kHz, enganchada en fase o en cuadratura al tercer armónico del tono piloto de 19 kHz (± 2 Hz) en el caso de estereofonía. Tolerancia de frecuencia: ± 6 Hz.
  7. Si el RDS se utiliza simultáneamente con el sistema de identificación de información del tráfico rodado ARI (Recomendación UIT-R BS.643-3), la subportadora RDS tendrá una diferencia de fase de 90° ± 10°, y la desviación máxima recomendada de la portadora FM principal será ± 1,2 kHz debida a la señal RDS y ± 3,5 kHz debida a la subportadora ARI no modulada.

    • Nivel de la subportadora: la desviación de frecuencia recomendada de la portadora FM principal debida a la subportadora modulada es de ± 2 kHz. Sin embargo, se permitirán especificaciones del decodificador con niveles de subportadora correspondientes a una excursión entre ± 1 kHz y ± 7,5 kHz.
    • Método de modulación: la subportadora de 57 kHz es modulada en amplitud por la señal de datos conformada y codificada en dos fases, por lo cual la subportadora se suprime.
    • Velocidad de datos y frecuencia de reloj: la frecuencia de reloj básica se obtiene dividiendo por 48 la frecuencia de la subportadora transmitida. Por consiguiente, la velocidad de datos básica es de 1.187,5 bit/s ± 0,125 bit/s.
    • Codificación diferencial: cuando el nivel de datos de entrada del decodificador en el transmisor es 0, la salida permanece inalterada con respecto al bit de salida precedente, y cuando se produce una entrada de 1, el nuevo bit de salida es el complemento del bit de salida precedente.
  8. Codificación de Banda Base:
    • Estructura de codificación: el elemento mayor de la estructura se denomina «grupo» y tiene 104 bits cada uno.

Nota 1 – Código de tipo de grupo = 4 bits.

Nota 2 – B0 = Código de versión = 1 bit.

Nota 3 – Código PI = Código de identificación de programa = 16 bits.

Nota 4 – TP = Código de identificación de un programa de información de tráfico = 1 bit.

Nota 5 – PTY = Código de tipo de programa = 5 bits.

Nota 6 – Palabra de control + desplazamiento «N» = 10 bits agregados para la protección contra errores y la información de sincronización de bloque o de grupo.

Nota 7 – t1 < t2 : en cada grupo, el bloque 1 se transmite primero y el bloque 4 último.

 

  • Cada grupo comprende 4 bloques de 26 bits cada uno. Cada bloque comprende una palabra de información y una palabra de comprobación de 16 y 10 bits, respectivamente.
  • Orden de transmisión de los bits: el bit más significativo de todas las palabras de información, palabras de comprobación y direcciones se transmite primero.
  • Protección contra errores: la palabra de comprobación de redundancia cíclica de 10 bits, a la cual se añade la palabra de desplazamiento de 10 bits para fines de sincronización, está destinada a permitir que el receptor/decodificador detecte y corrija los errores que se producen en recepción.
  • Sincronización de bloques y grupos: la transmisión de datos es totalmente síncrona y no existen lagunas entre los grupos o bloques. El decodificador puede reconocer el principio y el fin de los bloques de datos debido al hecho de que el decodificador de comprobación de errores detectará, con fuerte probabilidad, el deslizamiento de sincronización de bloques. Los bloques dentro de cada grupo están identificados por diferentes palabras de desplazamiento añadidas a las respectivas palabras de comprobación de 10 bits.
  • Formato de mensaje: los primeros 5 bits del segundo bloque de cada grupo se asignan a un código de 5 bits que especifica la aplicación del grupo y su versión. Los tipos de grupo especificados se indican en el siguiente cuadro. Se deja también espacio para añadir en una etapa posterior otras aplicaciones no definidas aún.

Tipo de grupo

 

Aplicaciones

Valor decimal

Código binario

A3

A2

A1

A0

B0

0

0

0

0

0

X (1)

Información básica de sintonización y conmutación

1

0

0

0

1

X

Número de elemento del programa (horario)

2

0

0

1

0

X

Radiotexto

3

0

0

1

1

0

Aplicación de datos abierta

4

0

1

0

0

0

Hora y fecha

5

0

1

0

1

X

Canales transparentes (32 canales)

6

0

1

1

0

X

Aplicaciones internas

7

0

1

1

1

0

Radiobúsqueda

14

1

1

1

0

X

Información ampliada sobre otras redes

15

1

1

1

1

1

Información básica rápida de sintonización y conmutación

  1. X indica que el valor puede ser «0» (versión A) o «1» (versión B).
    • Una gran parte de la capacidad de transmisión de datos del RDS se utilizará para aplicaciones relativas a funciones de sintonización automática o asistida de receptores FM. Estos mensajes se repiten frecuentemente de modo que el tiempo de adquisición de datos para la sintonización o la nueva sintonización sea corto. Muchos de los códigos correspondientes ocupan posiciones fijas dentro de cada grupo. Por tanto, pueden decodificarse sin referencia a ningún bloque fuera del que contiene esta información.
  1. Asignación del Código PI: El primer bloque de la estructura de la trama correspondiente a la identificación de la estación (Código PI), será determinado y autorizado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para lo que se tomará en cuenta el número de estaciones repetidoras para el caso de los sistemas y el tipo de estación de Potencia Normal o baja potencia para el caso de las estaciones matrices, procurando que cada uno de los sistemas o estaciones de radiodifusión sonora puedan ser identificados de una manera única a nivel nacional.
  2. Códigos que se Visualizan en el Receptor:

Código

Funciones de Sintonización

Código

Otras funciones

PI:

Identificación de la Estación

TA:

Identificación de información de tráfico

PS

Nombre de la cadena de programas

DI:

Identificación del decodificador

AF:

Lista de otras frecuencias disponibles

M/S

Conmutación música/palabra

TP:

Identificación de programas de información de tráfico

PIN:

Número de elemento del programa (horario)

PTY:

Tipo de programa

RT:

Radiotexto

EOH

Información ampliada sobre otras redes

TDC:

Canal de datos transparente

 

 

IH:

Aplicaciones internas

 

 

CT:

Fecha y hora

 

 

RP:

Radiobúsqueda

 

ARTÍCULO 11.- Intensidad de Campo Mínima. - Los valores de intensidad de campo eléctrico medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo serán protegidos conforme se detalla a continuación:

 

Tipo de Estación

BORDE DE ÁREA DE COBERTURA

BORDE DE ÁREA DE PROTECCIÓN

Potencia Normal Estereofónicos

54 dBμV/m

30 dBμV/m

Potencia Normal Monofónicos

48 dBμV/m

30 dBμV/m

Baja Potencia

43 dBμV/m

30 dBμV/m

Tabla Nro. 2: Intensidad de campo mínima a proteger para radiodifusión sonora FM analógica

 

ARTÍCULO 12.- Relaciones de Protección Señal Deseada / Señal No Deseada.- Los valores que se deben considerar, son:

 

SEPARACIÓN DESEADA ENTRE PORTADORAS

SISTEMA ESTEREOFÓNICO

SISTEMA MONOFÓNICO

0 kHz (cocanal)

37 dB

28 dB

200 kHz

7 dB

6 dB

400 kHz

-20 dB

-20 dB

Tabla Nro. 3: Relación de protección para estaciones de radiodifusión sonora FM

 

La distancia mínima entre estaciones transmisoras, estará determinada por el cumplimiento de las relaciones de protección para co-canal y canal adyacente en el área de cobertura autorizada.

ARTÍCULO 13.- Elementos de la Estación de Radiodifusión sonora FM.- Los elementos necesarios para la operación de una estación de radiodifusión sonora FM, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

 

  1. Transmisor: El equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas, deberán usar filtros para protección de interferencias y contar con instrumentos básicos de medición.

 

Las estaciones de radiodifusión sonora FM podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación zonal únicamente en los casos en los cuales en dichas áreas de operación, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de radiodifusión sonora FM y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las áreas de operación zonal, con las intensidades de campo definidas en esta norma.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de radiodifusión sonora FM (rótulos de identificación).

Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la "zona de protección y seguridad", deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil o el Organismo que lo reemplace y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea vigente.

  1. Línea de transmisión: La línea que se utilice para alimentar la antena debe ser una línea de transmisión, con características de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pérdidas de potencia.
  2. Sistema radiante: Partiendo de la definición establecida en la presente Norma Técnica, el arreglo de antenas utilizado para la transmisión de las señales, dará lugar a patrones de radiación que estarán orientados para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el título habilitante.

Los sistemas radiantes de las estaciones de baja potencia estarán a una altura máxima de 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población servida. El sistema radiante podrá instalarse a una altura mayor a 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población a servir, solo en caso de que el peticionario demuestre técnicamente que con la altura propuesta garantizará la calidad del servicio a los sectores dentro del área de cobertura a autorizarse, sin emitir su señal a otras localidades.

  1. Equipos del estudio principal y estudios secundarios: El poseedor del título habilitante deberá instalar procesadores de audio para optimizar el ancho de banda y ecualizar la señal y tiene libertad para configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades e instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estación.
  2. Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parámetros técnicos autorizados que garanticen la comunicación sin provocar interferencias.

 

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las características técnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarán a lo establecido en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y actos normativos expedidos por la ARCOTEL.

Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora FM, incluyendo las frecuencias del segmento de la banda de 76 a 88 MHz (canales 5 y 6), estarán sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.

La asignación de las frecuencias correspondientes a los canales 5 y 6, para la operación de estaciones de radiodifusión sonora FM, estará sujeta a la disponibilidad en las zonas en las cuales sea factible dicha asignación.

Tercera.- En las Áreas de Operación Independiente que cumplan con lo determinado en la Disposición General Segunda y les corresponda la asignación de la frecuencia 76.1 MHz, ésta no deberá causar interferencias perjudiciales a los servicios de radionavegación aeronáutica y radioastronomía.

Cuarta.- En caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica.

Quinta.- Las frecuencias serán adjudicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en sus reglamentos, en la Política Pública que para el efecto emita el ente rector y en la normativa que determine la ARCOTEL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los medios de comunicación de radiodifusión sonora FM, cuyos títulos habilitantes hayan sido otorgados con anterioridad a la aprobación de la presente Norma Técnica, podrán seguir operando en la cobertura autorizada en los mismos, hasta la obtención del nuevo título habilitante, luego de lo cual se asignará la cobertura de conformidad a la presente Norma.

En los casos en los que, entre estaciones de diferentes tipos de medios de comunicación, se identifiquen coincidencias respecto de sus áreas de operación zonal y que correspondan al mismo o diferente grupo de frecuencias, para fines de determinación de la disponibilidad de frecuencias, se considerarán las estaciones cuya cobertura registrada se adecúe de mejor manera a las áreas de operación zonal identificadas del Anexo Nro. 3 de esta Norma.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en la cobertura autorizada podrá requerir las modificaciones pertinentes, conforme lo establece la normativa vigente.

Segunda.- En las Áreas de Operación Independientes en las cuales se encuentren operando estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta en el canal 6 (82-88 MHz), se podrá asignar la frecuencia 88.1 MHz siempre que se garantice que no producirá interferencias a la portadora de audio del mencionado canal.

Tercera.- La ARCOTEL, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, previo análisis y de ser el caso, reasignará las frecuencias que a la fecha de expedición de la presente Norma se encuentren asignadas para la operación de estaciones de potencia normal o a las anteriormente conocidas “estaciones locales” hoy denominadas “estaciones de baja potencia” de radiodifusión sonora FM, conforme las frecuencias constantes en el Anexo Nro. 3 de este documento.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Primera.- Se deroga la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio de 2017, la Resolución Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la Resolución Nro. TEL-577-15-CONATEL- 2011 de 22 de julio de 2011, así como cualquier otra disposición o resolución de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Norma Técnica.

 

Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

 

Martes 31 de Marzo de 2020