Resolución 206-2015 Expídese el Reglamento para la aplicación de la compensación económica en los planes de desvinculación institucional

No. 206-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, EXCEPCIÓN Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento, para la compensación económica de las y los servidores judiciales que se acojan al plan de desvinculación a través de la jubilación voluntaria, jubilación obligatoria, o renuncias voluntarias y renuncias voluntarias no planificadas.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán para las y los servidores judiciales comprendidos en la carrera judicial jurisdiccional y judicial administrativa conforme lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial, según corresponda:

1. Para las y los servidores judiciales que han solicitado su retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria por vejez; y, especial por vejez o invalidez;

2. Para quienes, han cumplido con los requisitos señalados en la ley, en el caso de retiro obligatorio para beneficiarse de la compensación económica de jubilación por edad avanzada;

3. Para las y los servidores judiciales que han solicitado acogerse al beneficio de compensación económica por renuncia voluntaria planificada; y,

4. Para quienes, no solicitaron su inclusión o no fueron considerados en el plan de desvinculación institucional.

Articulo 3.- Excepción.- Este reglamento excluye de su aplicación a las servidoras y servidores judiciales de contratos de servicios ocasionales.

Artículo 4.- Definición.- Constituye compensación económica el reconocimiento monetario al que tienen derecho las y los servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales que se acojan al plan de desvinculación institucional en los casos de: jubilación voluntaria, jubilación obligatoria, o renuncias voluntarias planificadas y no planificadas.

CAPÍTULO II

DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ, ESPECIAL POR VEJEZ

EDAD AVANZADA E INVALIDEZ

Artículo 5.- De la compensación económica por jubilación ordinaria por vejez.- Las y los servidores judiciales, podrán acogerse a los beneficios de la compensación económica por jubilación ordinaria por vejez, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social.

Artículo 6.- De la compensación económica por desvinculación para acogerse a la jubilación especial por vejez.- Las y los servidores judiciales con discapacidad, podrán presentar su solicitud de retiro voluntario para acogerse al plan de desvinculación por compensación económica; conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Artículo 7.- De la compensación económica por jubilación por edad avanzada.- Las y los servidores judiciales, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y Ley de Seguridad Social serán considerados obligatoriamente para acogerse al plan de desvinculación vigente según la planificación anual aprobada por la Dirección General.

Artículo 8.- De la compensación económica por jubilación por invalidez.- Las y los servidores judiciales, cuya situación se enmarque en lo previsto en la Ley de Seguridad Social, podrán presentar su solicitud de retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la compensación económica.

Artículo 9.- Del cálculo de la compensación económica.- Las y los servidores judiciales que se acojan al beneficio de desvinculación por jubilación ordinaria por vejez; jubilación por edad avanzada y jubilación por invalidez, tendrán derecho a percibir lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.

En los casos de compensación económica por jubilación especial por vejez, las y los servidores judiciales, tendrán derecho a percibir, lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.

CAPÍTULO III

DE LA DESVINCULACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA

Artículo 10.- De la desvinculación por renuncia voluntaria.- Las y los servidores judiciales que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada; y, que se encuentren dentro de plan de desvinculación institucional, estarán sujetos al pago de una compensación económica, establecida en la Ley Orgánica de Servicio Público.

Artículo 11.- De las renuncias voluntarias no planificadas.- Las y los servidores de la Función Judicial que no solicitaron su inclusión o no fueron considerados en el plan de desvinculación de la institución, pero que, por razones personales deben desvincularse, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-

00158, de 7 de junio de 2011.

TÍTULO II

DEL PLAN DE DESVINCULACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES

CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 12.- Plan de desvinculación del personal.- A fin de viabilizar la desvinculación de las y los servidores judiciales, que se acojan a los planes de renuncias voluntarias, jubilación voluntaria y jubilación obligatoria, la Dirección Nacional de Talento Humano, elaborará el plan de desvinculación, el cual será aprobado por la Dirección General de acuerdo a la planificación anual.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN

Artículo 13.- Elaboración del plan de desvinculación.- A efecto de la elaboración del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para la jubilación de las y los servidores judiciales, la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura se sujetarán al siguiente procedimiento:

1. La Dirección Nacional de Talento Humano, pondrá en conocimiento de las y los servidores mediante oficio circular, el inicio del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de compensación económica por jubilación, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa legal vigente;

2. Una vez realizada la convocatoria del plan de desvinculación, en el plazo de quince (15) días posteriores a la convocatoria, las Direcciones Provinciales presentarán en la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central, lo siguiente:

a) Listado de las y los servidores que han solicitado su inclusión en el plan de desvinculación y que han sido calificados para acceder al beneficio, conforme al formato que para el efecto prepare la Dirección Nacional de Talento Humano; y,

b) Formulario de solicitud de desvinculación;

3. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, consolidarán los planes de desvinculación de cada Dirección Provincial; y, procederá con la elaboración del plan de desvinculación para las y los servidores judiciales a nivel nacional; y,

4. La Dirección General una vez que cuenta con la nómina definitiva de las y los servidores que integran el plan de desvinculación, aprobará y requerirá a las Direcciones Nacionales de Planificación y Financiera, planificar y presupuestar los recursos que la institución debe comprometer para cubrir los pagos por concepto de compensaciones o indemnizaciones a las que se refiere este reglamento con la finalidad de incluir los montos respectivos dentro del presupuesto del Consejo de la Judicatura a ejecutarse el próximo año fiscal, tomando en cuenta que el plan deberá ser presentado por la Dirección Nacional de Talento Humano.

Artículo 14.- Elaboración del plan de desvinculación en las Direcciones Provinciales.- Con el fin de proporcionar los insumos necesarios a la Dirección Nacional de Talento Humano para la elaboración del plan de desvinculación de las y los servidores judiciales a nivel nacional, las Direcciones Provinciales deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, receptarán las peticiones con la documentación habilitante respectiva de las y los servidores; para efectuar el análisis de procedencia de la petición y el cálculo de las compensaciones a que tuvieren derecho;

2. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, deberán tener en consideración lo siguiente:

a) Respecto del personal que según la certificación del Ministerio del Trabajo registre su condición de jubilado o que haya recibido los beneficios de la jubilación y/o compensaciones por renuncia voluntaria, no tendrá derecho a recibir nuevamente este beneficio por parte del Consejo de la Judicatura; y,

b) Para objeto de este análisis, se priorizará las solicitudes de las y los servidores judiciales con discapacidad, enfermedades catastróficas y de edad avanzada.

3. Una vez que la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, analicen y definan el personal a considerarse dentro del plan de desvinculación, notificarán a cada servidor o servidora si la solicitud efectuada fue o no aprobada y será expresa respecto de la inclusión o no en el plan de desvinculación;

4. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, elaborarán la nómina de las y los servidores judiciales que formarán parte del plan de desvinculación, dicha nómina contendrá:

a) Nombres y apellidos completos de la o el servidor;

b) Número de cédula de ciudadanía;

c) Cargo que desempeña;

d) Dependencia y organismo al que pertenece;

e) Remuneración actual; f) Fecha de nacimiento; g) Edad;

h) Fecha de ingreso a la institución; e ,

i) Valor a recibir.

5. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales considerarán los años de servicio en la institución y en el sector público de las y los servidores judiciales, de acuerdo a las diferentes modalidades de desvinculación a las que se acojan; y, coordinará con la Dirección Nacional Financiera y las Unidades Financieras en las Direcciones Provinciales, la realización de los cálculos correspondientes para determinar el presupuesto requerido para la ejecución del plan de desvinculación;

6. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales informarán por escrito a las y los servidores judiciales que integran la nómina del plan de desvinculación; y los valores que a cada uno le corresponde recibir, a fin de que presenten su aceptación definitiva; y,

7. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, remitirán a la Dirección Nacional de Talento Humano la lista definitiva de las y los servidores que calificaron para ser beneficiarios de la compensación económica en el plan de desvinculación en la forma y términos definidos por la Dirección Nacional de Talento Humano, hasta cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del plazo establecido, para que proceda con la elaboración y presentación a la Dirección General y la Dirección Nacional de Planificación para su aprobación e inclusión en la programación anual.

CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN

Artículo 15.- Ejecución del plan.- A efecto de la ejecución del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de la compensación económica por jubilación de las y los servidores judiciales, la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura se sujetarán al siguiente procedimiento:

1. Aprobado el plan de desvinculación del Consejo de la Judicatura, la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, elaborarán el cronograma de presentación formal de renuncias y notificación de acciones de personal de cese de funciones según cada caso, estableciendo un orden de prelación, de acuerdo a los recursos asignados y precautelando el normal desenvolvimiento institucional y la prestación de servicios a la ciudadanía;

2. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales de acuerdo al cronograma establecido, solicitarán a las y los servidores judiciales, presenten formalmente sus renuncias;

3. La Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales a efecto de la delegación otorgada aceptarán las renuncias y procederán con la elaboración de la acción de personal y notificaran a las y los servidores para que presenten la documentación habilitante;

4. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y las Direcciones Provinciales validarán el cálculo realizado y procederán a solicitar a la Dirección Nacional Financiera y las Unidades Financieras, la asignación de recursos y a la Dirección General la autorización para proceder con el pago correspondiente; y,

5. Una vez ejecutado el pago, las Direcciones Provinciales elaborarán un informe final con copia a la Dirección Nacional de Talento Humano, con el fin de remitir al Ministerio del Trabajo la lista de las y los ex servidores que han sido beneficiados con la compensación económica para que se proceda a registrar el impedimento correspondiente.

Artículo 16.- De los requisitos.- Las y los servidores judiciales que se acogieron al plan de desvinculación deben cumplir con el siguiente procedimiento:

Una vez realizada la convocatoria del plan de desvinculación, en el plazo de treinta (30) días las y los servidores judiciales, presentarán en la Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, lo siguiente:

1. Formulario de solicitud de desvinculación;

2. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) actualizado; y,

3. En el caso de las y los servidores judiciales que se acojan a la jubilación por invalidez o especial por vejez, deberán presentar el certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que califique su condición.

La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, validarán la información que sobre las y los servidores judiciales posea el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE DESVINCULACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA U OBLIGATORIA, RENUNCIA VOLUNTARIA

Artículo 17.- Procedimiento para la desvinculación por jubilación voluntaria, obligatoria y renuncia voluntaria.- La Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura se sujetarán al siguiente procedimiento para la desvinculación por jubilación voluntaria y obligatoria, por renuncia voluntaria:

1. Las y los servidores judiciales que se acojan a la compensación económica por renuncia voluntaria o compensación económica por jubilación voluntaria u obligatoria, deberán dirigir formalmente su renuncia con quince (15) días de anticipación, ante la o el Director Nacional de Talento Humano o a la o el Director Provincial de su jurisdicción;

2. La o el Director Nacional de Talento Humano o la o el Director Provincial por efecto de la delegación otorgada, aceptará las renuncias que serán formalizadas con la acción de personal respectiva y procederá con la notificación a la o el servidor; y,

3. La Dirección Nacional de Talento Humano o las Direcciones Provinciales, presentarán a la Dirección General la nómina y presupuesto para el pago de la compensación económica por jubilación o por renuncia voluntaria, aprobado, dispondrá a las Direcciones Nacionales de Planificación y Financiera, realicen las reformas presupuestarias, para el financiamiento y la emisión de la certificación de disponibilidad de recursos económicos a efectos del pago.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE DESVINCULACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA NO PLANIFICADA

Artículo 18.- Procedimiento para la desvinculación por renuncia voluntaria no planificada.- La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura se sujetarán al siguiente procedimiento para la desvinculación por renuncia voluntaria no planificada:

1. Las y los servidores judiciales que ya no pertenezcan a la institución y se acojan a la compensación económica por renuncia voluntaria no planificada, deberán dirigir formalmente su petición de pago de compensación económica, ante la Dirección Nacional de Talento Humano y/o al Director Provincial de su jurisdicción, señalando específicamente que desean acogerse al mecanismo de renuncia voluntaria no planificada, para lo cual el interesado deberá adjuntar el historial laboral que registra el Instituto Ecuatoriano Social (IESS), sobre el número de aportaciones acreditadas por servicio en la administración pública, para ser considerado en el plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal.

2. La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, con la finalidad de presupuestar los recursos necesarios para el plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal elaborará un informe de las renuncias que se produjeran en el año, haciendo constar los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos de la o el ex servidor;

b) Número de cédula de ciudadanía;

c) Cargo que desempeñaba;

d) Dependencia y organismo en el cual prestó sus servicios;

e) Fecha de ingreso a la institución; y,

f) Valor que le corresponde recibir a la o el ex servidor por concepto de compensación económica.

3. La Dirección Nacional de Talento Humano elaborará un informe consolidado a nivel nacional y presentará dentro del plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal a la Dirección General para su aprobación, la nómina y presupuesto para el pago de la compensación económica por renuncia voluntaria no planificada, la cual dispondrá a las Direcciones Nacionales de Planificación y Financiera, realicen las gestiones presupuestarias necesarias, que permitan el financiamiento y la inclusión en la planificación anual.

Artículo 19.- De la notificación.- La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, notificarán con la acción de personal correspondiente, a las y los servidores judiciales que serán cesados en sus funciones por jubilación voluntaria u obligatoria y renuncia voluntaria.

CAPÍTULO VI

DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Artículo 20.- Pago de la indemnización o compensación.- Para el pago de la indemnización y/o compensación por jubilación, renuncia voluntaria y renuncia voluntaria no planificada, la o el ex servidor, presentará obligatoriamente dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la acción de personal, documentos habilitantes originales ante la Dirección Nacional de Talento Humano y/o Unidades de Talento Humano de las Direcciones Provinciales:

1. Reporte del historial laboral impreso del sitio web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualizado a la fecha de presentación;

2. Para el caso de jubilación por invalidez, o especial por vejez se requiere adicionalmente lo siguiente:

a) Certificado de la Comisión Valuadora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La Dirección Nacional de Talento Humano a nivel de Planta Central y Corte Nacional; y, las Direcciones Provinciales, validarán la información que sobre las y los servidores judiciales posea el Consejo de la Judicatura.

Será responsabilidad de la Dirección Nacional Financiera o de quien haga sus veces en las Direcciones Provinciales, efectuar el pago dentro de los quince (15) días contados a partir de la presentación de los documentos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO VII

DE LA ASIGNACIÓN DE LOS REEMPLAZOS

Artículo 21.- De los reemplazos.- La Dirección Nacional de Talento Humano y las Unidades de Talento Humano de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, gestionarán ante la Dirección General o de las máximas autoridades, la asignación del personal necesario para cubrir las vacantes generadas.

Hasta ser legalmente reemplazados, se procederá conforme a lo señalado en el Código Orgánico de la Función Judicial. El pago que se realice por este concepto y previa disposición de la autoridad competente, será bajo la figura de honorarios, calculados sobre la base de la última remuneración percibida.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En forma previa a que se realicen las erogaciones de valores por el beneficio de jubilación voluntaria, obligatoria, renuncia voluntaria y renuncia no planificada, con carácter obligatorio deberá contarse con la certificación presupuestaria respectiva.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Talento Humano, una vez que las y los servidores hayan cesado en sus funciones y recibido compensación económica, remitirá la nómina completa del personal que se desvinculó de la Función Judicial, para que se incluya en el registro que mantiene el Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y toda resolución expedida por el Ministerio del Trabajo.

CUARTA.- El pago de la indemnización o compensación económica que le corresponde realizar a la institución, no excluye a las y los servidores judiciales de los beneficios legales establecidos en la Ley de Seguridad Social.

QUINTA.- Para las y los servidores con enfermedades catastróficas o por invalidez que no se encuentren en la planificación se gestionarán la asignación de recursos de manera priorizada para el pago correspondiente.

SEXTA.- Las y los servidores judiciales de nombramiento de período fijo que provengan de la carrera judicial, podrán acogerse a las disposiciones previstas en este reglamento, respecto de la compensación económica en los planes de desvinculación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para la elaboración y ejecución del plan de desvinculación, la Dirección Nacional de Talento Humano, pondrá en conocimiento de las y los servidores de la Función Judicial, el inicio del plan de desvinculación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogar la Resolución 023-2012, de 28 de

marzo de 2012 publicada en el Registro Oficial No. 691, de

26 de abril de 2012.

SEGUNDA.- Derogar la Resolución 038-2012, de 2 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 767, de 15 de agosto de 2012.

TERCERA.- Derogar la Resolución 111-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 789, de 14 de septiembre de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Lunes 20 de Julio de 2015