No. 208/2015
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la sección 137.33 de la Regulación Técnica RDAC Parte 137 “Operaciones con Aeronaves Agrícolas”, como se detalla a continuación: 137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas
- Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave, plaguicidas y productos afines contraviniendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interministerial para el Saneamiento Ambiental Agrícola vigente.
- Ningún operador puede disponer a ningún piloto ….
- Se establece la prohibición …..
- Toda aplicación de plaguicidas o sustancias….
- Ninguna persona podrá laborar sin el equipo ….
- Los operadores de Aviación Agrícola …..
Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Parte 137 “Operaciones con Aeronaves Agrícolas” se mantienen vigentes y sin alteración alguna.
Artículo Tercero.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
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