Resolución 208/2015 Modifíquese la Regulación Técnica RDAC Parte 137 “Operaciones con Aeronaves Agrícolas”

No. 208/2015

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la sección 137.33 de la Regulación Técnica RDAC Parte 137 “Operaciones con Aeronaves Agrícolas”, como se detalla a continuación: 137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas

  1. Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave, plaguicidas y productos afines contraviniendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interministerial para el Saneamiento Ambiental Agrícola vigente.
  2. Ningún operador puede disponer a ningún piloto ….
  3. Se establece la prohibición …..
  4. Toda aplicación de plaguicidas o sustancias….
  5. Ninguna persona podrá laborar sin el equipo ….
  6. Los operadores de Aviación Agrícola …..

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Parte 137 “Operaciones con Aeronaves Agrícolas” se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Jueves 20 de Agosto de 2015