Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial ordena: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código...”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia…”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de septiembre de 2014, resolvió aprobar la convocatoria y Resolución 223-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 343 de 29 de septiembre de 2014, que contiene el: “INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 6 de enero de 2015, conoció y aprobó el Memorando CJ-DG-2015-48, de 6 de enero de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General quien remite el Memorando DNTH-0030-2015, suscrito por la ingeniera Maria Cristian Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el informe final con los resultados del concurso publico de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional;
Que, de acuerdo al cronograma establecido por la Escuela de la Función Judicial, el Ciclo II del curso de formación inicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, duró cinco semanas para la especialidad Penal, Contencioso y Corte Provincial, iniciando el 5 de junio de 2015;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-4100, de 22 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando CJ- EFJ-2015-892, de 21 de julio de 2015, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, que contiene el: “Informe Final Ciclo II, Especialidad Penal, Contencioso y Corte Provincial”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,