Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 49 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, mediante Oficio No. 117-DSM-Z-2010 de fecha 05 de mayo de 2010, la Agencia Descentralizada de Regulación y Control Minero Regional Zamora Chinchipe ha procedido a sustituir el titulo de CONCESIÓN del área denominada “BELLAVISTA ALTO” Código 274;
Que, mediante Resolución No. 282-MRNNR-SNDM-2011 de fecha 27 de febrero de 2012, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en el punto 2 Resuelve: Calificar y registrar al área minera denominada BELLAVISTA código 274, dentro del régimen de pequeña minería, cuyo titular es la ASOCIACIÓN DE MINEROS AUTONOMOS DE BELLAVISTA;
Que, el 02 de junio de 2013, el señor Carlos Humberto Medina Quizhpe, registra el proyecto “ÁREA BELLAVISTA ALTO CÓDIGO 274, BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS”, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2013-44257;
Que, el 02 de junio de 2013, el señor Carlos Humberto Medina Quizhpe, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto ÁREA BELLAVISTA ALTO CÓDIGO 274, BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-15818 de 18 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente extiende el certificado de intersección para el proyecto Área “BELLAVISTA ALTO, CÓDIGO 274, BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS”, ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTOS
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X
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Y
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1
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710796
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9472868
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2
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710996
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9472868
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3
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710996
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9472368
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4
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710796
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9472368
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5
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710796
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9472868
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SISTEMA WGS 84– Zona 17 Sur
Que, el 30 de junio de 2013, el señor Carlos Humberto Medina Quizhpe, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la fase de beneficio de minerales metálicos del área minera Bellavista Alto (Cód. 274), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión y aprobación;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-SCA-2013-0002 de 02 de septiembre de 2013, y sobre la base del Informe Técnico No. 470-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 31 de julio de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la fase de beneficio de minerales metálicos del área minera Bellavista Alto (Cód. 274), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, referente al proceso de participación social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la “Fase de beneficio de minerales metálicos del área minera, se realizó mediante Asamblea Pública el día 15 de marzo de 2014, a las 13H00, en la casa comunal de Bellavista, ubicada en la parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-44257 de 06 de marzo de 2014, el señor Carlos Humberto Medina Quizhpe, ingresa a través del Sistema Único de Información Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental ex post para la fase de beneficio del área minera Bellavista Alto (Cód.274), ubicado en la parroquia Zumba; cantón Chinchipe; provincia de Zamora Chinchipe; con el fin de obtener la Licencia Ambiental en cumplimiento a la normativa Ambiental vigente;
Que, mediante Informe Técnico s/n de 11 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental reconoce como válido al Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto y Plan de Manejo del área minera Bellavista Alto, por lo que se establece su aprobación del PPS;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0887 de 05 de junio de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 343-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de junio de 2014, remitido mediante Memorado No. MAE- DNPCA-2014-1044 de 05 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón solicita presentar información aclaratoria y complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del área minera BELLAVISTA ALTO (Cód. 274), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-44257 de 10 de diciembre de 2014, el señor Carlos Humberto Medina Quizhpe ingresa a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex post, para la fase de beneficio del área minera Bellavista Alto (Cód. 274), ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-3367 de 22 de diciembre de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 674-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2521 de 18 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera BELLAVISTA ALTO, (Código 274), para la fase de Beneficio de minerales metálicos, ubicado en la parroquia Zumba; cantón Chinchipe; provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio s/n de 05 de enero de 2015, el Ingeniero Carlos Humberto Medina Quizhpe, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
1. Factura No. 0011526 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de SANJOSEMIN CIA LTDA correspondiente a la tasa ambiental 1 x 1000 del costo del proyecto por un valor de USD. 1000 y por concepto de la Tasa por Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD. 160,00;
2. Póliza No. 603222 de Seguro de Fianza, por concepto de garantía de Fiel Cumplimiento del costo total del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD 45.267,85.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0049 de 14 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con el propósito de continuar el proceso de Licenciamiento Ambiental de la concesión minera Bellavista Alto (código 274), solicitó que se corrija el concepto del seguro de la póliza No. 603222, por concepto de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, mismo que deberá constar de la siguiente forma: “cumplimiento al 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental”, por lo que se devolvió la póliza para que se de cumplimiento a lo requerido previo a la emisión de la Licencia Ambiental.
Que, mediante Oficio s/n de 15 de enero de 2015, el Ingeniero Alberto Vélez, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la póliza No. 603222, por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del área minera denominada Bellavista Alto, código 274, acogiendo la corrección solicitada mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2015-0049 de 14 de enero de 2015.
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0195 de 19 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera Bellavista Alto, (Código 274), a la Coordinación General Jurídica con la finalidad de contar con su criterio jurídico.
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2015-202 de 2 de febrero de 2015, la Coordinación General Jurídica, devuelve el expediente y borrador, a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente de la Resolución de la Licencia Ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental ex- post y Plan de Manejo Ambiental del área minera Bellavista Alto, (Código 274), para la fase de beneficio de minerales metálicos, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, hasta que se remita a esta Coordinación General Jurídica la documentación requerida y los errores de hecho sean subsanados.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0139 de 03 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente comunica al Ingeniero Alberto Velez Cevallos, que la Coordinación General Jurídica mediante Memorando No. MAE-CGJ-2015-0202 de 02 de febrero de 2015, manifiesta que previo a la emisión de la Licencia Ambiental se deberán subsanar los siguientes requerimientos:
• El pronunciamiento emitido por la Dirección Nacional Forestal referente al Inventario de Recursos Forestales para el Estudio Ambiental para la Fase de Beneficio.
• La Sustitución del Título Minero y la Resolución de la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero mediante la cuál se califica y registra como pequeña minería , debidamente notariados.
• Una aclaración motivada de si se otorgará la Licencia Ambiental a la Asociación de Mineros Autónomos de Bellavista o a la compañía limitada SANJOSEMIN, conforme se desprende del formulario 101 que se encuentra en el expediente.
• El formulario del último año de operación ya que el presentado corresponde al año fiscal 2012.
Que, mediante Oficio s/n de 04 de febrero de 2015, el Ingeniero Carlos Humberto Medina Quizhpe, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
• Copia certificada del título minero de la concesión minera Bellavista Alto, código 274, debidamente notariado, con lo cual justifica que la Asociación de Mineros Autónomos de Bellavista es el Titular de la citada concesión minera.
• Copia de la Resolución Nro. 282-MRNNR- SNDM-2011, emitida por la Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en la cuál resolvió Calificar y Registrar al área minera denominada BELLAVISTA, código 274, dentro del régimen de pequeña minería, cuyo titular es la ASOCIACIÓN DE MINEROS AUTÓNOMOS DE BELLAVISTA, resolución que se encuentra debidamente protocolizada.
• Declaración Juramentada mediante la cuál se indica que la compañía minera SANJOSEMIN CIA LTDA, no es titular de los derechos de la Concesión Minera Bellavista Alto, código 274, razón por la cuál la Licencia Ambiental debe ser otorgada a nombre de la Asociación de Mineros Autónomos de Bellavista por cuanto la citada persona jurídica es la titular del título de la concesión minera Bellavista Alto.
Que, mediante Oficio MAE-DNF-2015-0041 de 10 de febrero de 2015, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del ambiente concluye que el estudio en mención no amerita la inclusión del capítulo de inventario forestal y valoración de bienes y servicios ecosistémicos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No. 766 del14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0297 de 27 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con el propósito de continuar el proceso de Licenciamiento Ambiental de la concesión minera Bellavista Alto (código 274), solicitó, la siguiente documentación:
• Realizar una aclaración motivada de que si se otorgará la Licencia Ambiental a la Asociación de Mineros Autónomos de Bellavista Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera BELLAVISTA ALTO, (Código 274) o a la compañía limitada SANJOSEMIN, conforme se desprende del Formulario 101 que se encuentra constante en el expediente.
• Se debe presentar el formulario 101 del SRI del último año de operación, ya que el presentado corresponde al año fiscal 2012.
Que, mediante Oficio s/n de 27 de febrero de 2015, el Ingeniero Carlos Humberto Medina Quizhpe, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental los siguientes documentos:
• Aclaración motivada de si se otorgará la Licencia Ambiental a la Asociación de Mineros Autónomos de Bellavista o a la compañía limitada SANJOSEMIN.
• Formulario 101 del SRI del último año de operación, ya que el presentado con anterioridad corresponde al año fiscal 2012.
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0723 de 04 de marzo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en respuesta al Memorando No. MAE-CGJ-2015-0202 de 02 de febrero de
2015, remitido por la Coordinación General Jurídica, remite la documentación requerida y subsana las observaciones, a fin de continuar con el proceso de regularización ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;