Resolución 235-2015 Expídese el Reglamento de Evaluación de Desempeño de las Juezas y Jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas, provincia de Loja

No. 235-2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LAS JUEZAS Y JUECES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y OBJETIVOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y parámetros de carácter técnico y operativo que permitan al Consejo de la Judicatura, medir el desempeño de las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este reglamento deberán aplicarse a las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas.

Artículo 3.- Objetivo general de la evaluación.- El objetivo de la evaluación es garantizar un servicio de justicia de calidad a través de la aplicación de parámetros cuantitativos, cualitativos, objetivos y técnicos de valoración del desempeño de las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas.

Artículo 4.- Objetivos específicos de la evaluación.- La evaluación tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Fomentar la eficacia y eficiencia de las juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones;

b) Racionalizar el servicio de justicia en función de las necesidades de la sociedad; y,

c) Contar con juezas y jueces competentes en el ejercicio de sus funciones, acorde con los principios de celeridad, oportunidad y economía procesal que rigen la actividad judicial, en relación a la prestación de los servicios de justicia.

 

CAPÍTULO II RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 5.- Responsables de la ejecución.- Son responsables de la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas:

a) La Dirección General del Consejo de la Judicatura; y, b) La Dirección Nacional de Talento Humano del

Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Dirección General.- La Directora o Director

General del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo:

a) Establecer lineamientos generales para la ejecución del proceso de evaluación;

b) Aprobar y disponer la aplicación del cronograma de evaluación elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura;

c) Establecer las responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación del proceso de evaluación; y,

d) Disponer la notificación de los resultados de la evaluación a las juezas y jueces.

Artículo 7.- Dirección Nacional de Talento Humano.- La Directora o Director Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo:

a) Elaborar los parámetros técnicos de evaluación;

b) Elaborar el cronograma del proceso de evaluación para conocimiento y aprobación de la Dirección General del Consejo de la Judicatura;

c) Ejecutar el proceso de evaluación;

d) Conocer y resolver las solicitudes de reconsideración presentadas por parte de los jueces evaluados a partir de la recepción de la documentación; y,

e) Elaborar y suscribir el informe del proceso de reconsideraciones y el informe final de resultados de evaluación, para resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- Pleno del Consejo de la Judicatura.- El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá sobre la base de los informes de la evaluación de desempeño que presente la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en función de la información remitida por

 

la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 9.- Corresponsables.- Los corresponsables en el proceso de evaluación del desempeño, serán las demás Direcciones Nacionales y la Escuela de la Función Judicial, con las que se coordinará acciones que permitan la ejecución de este proceso.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO I

DE LA METODOLOGÍA

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 10.- Metodología de la evaluación.- La evaluación se realizará de acuerdo a los parámetros técnicos elaborados por la Dirección Nacional de Talento Humano; presentados a la Dirección General; y, resueltos por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Serán considerados los siguientes criterios:

a) El período de evaluación será de seis meses desde julio de 2015 a diciembre de 2015 y se evaluará a las juezas y jueces que hayan actuado al menos tres meses dentro del período de evaluación;

b) La evaluación se realizará de acuerdo a los parámetros técnicos, variables cuantitativas y cualitativas, establecidas para este proceso y que constan en el anexo que forma parte de esta resolución; y,

c) La fuente de extracción de información para la evaluación de la variable cuantitativa será obtenida del sistema SATJE.

 

 

Calificación

 

Equivalencia

 

Mayor a 90%

 

Satisfactoria

 

De 75% a 90%

 

Buena

 

De 65% a menos de 75%

 

Regular

 

Menos de 65%

 

Deficiente

 

Artículo 11.- Escala de calificación.- El desempeño de las juezas y jueces evaluados se calificará de la siguiente manera:

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Consolidación de resultados de la evaluación.- Corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura procesar los resultados de las evaluaciones y elaborar el: “Informe de Evaluación del Desempeño de las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas”, para conocimiento de la Dirección General y posterior resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 13.- Notificaciones.- Sobre la base del: “Informe de Evaluación del Desempeño de las juezas y jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Calvas”, la Dirección General dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura la notificación de los resultados obtenidos a las juezas y jueces evaluados.

Artículo 14.- Control social.- La Dirección Nacional de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura informará el contenido de este reglamento a fin de que la ciudadanía conozca y se informe sobre la aplicación del proceso de evaluación. Esta información será publicada a través de la página web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec). Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, toda la información relacionada con el proceso de evaluación estará disponible a la ciudadanía.

CAPÍTULO III

DE LA RECONSIDERACIÓN

Artículo 15.- Presentación de la reconsideración.- Las juezas y jueces evaluados son susceptibles de reconsideración, en la forma y oportunidad establecidas en este reglamento.

Las reconsideraciones deberán ser motivadas y solo podrán referirse a errores de cálculo o aspectos objetivos de la variable cuantitativa.

Las reconsideraciones contendrán: nombres y apellidos de la jueza o juez evaluado, materia, cantón y provincia, determinación clara y motivada de su solicitud y la documentación de verificación que fundamente su aseveración.

Las juezas y jueces evaluados podrán presentar su reconsideración ante las respectivas Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, dentro del término de dos (2) días posteriores a la notificación de sus resultados de evaluación. Las Direcciones Provinciales trasladarán de manera inmediata las reconsideraciones

 

oportunamente presentadas a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura para su conocimiento y resolución. De no presentarse las reconsideraciones en el término indicado se entenderá su conformidad con el resultado de la evaluación.

Artículo 16.- Del conocimiento de las reconsideraciones.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura conocerá y resolverá las reconsideraciones presentadas por las juezas y jueces evaluados y realizará el informe de reconsideraciones y el informe final de resultados de evaluación para conocimiento de la Dirección General y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura. De las resoluciones expedidas por el Pleno del Pleno del Consejo de la Judicatura, no admitirán ninguna solicitud o reclamo alguno.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Cualquier duda o alcance respecto de la

aplicación de este reglamento será resuelta por el Pleno

del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Las normas contenidas en este reglamento prevalecerán sobre cualquier otra norma reglamentaria que se oponga.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Escuela de la Función Judicial y la Dirección Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

 

 

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN CALVAS

 

VARIABLES E INDICADORES PARA EVALUACIÓN

 

VARIABLES

 

FACTOR

 

INDICADORES

 

PUNTAJE PARCIAL

 

PUNTAJE TOTAL

 

1. CUANTITATIVA

 

1.1 DESPACHO JUDICIAL

 

Tasa de resolución: Decisiones judiciales que ponen fin al proceso o etapa procesal, tales como: sentencias y autos resolutivos.

 

30

 

30

 

2. CUALITATIVA

 

2.1 CALIDAD DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

 

Se evaluarán tres sentencias (dos escogidas aleatoriamente y una sugerida por el evaluado)

 

PUNTAJE PARCIAL

 

PARÁMETROS

 

CALIFICACIÓN

 

70

 

70

 

- Argumentación jurídica y motivación.

-Principios constitucionales.

-Jurisprudencia y/o doctrina aplicada.

- Reducir a escrito las sentencias o resoluciones judiciales, de acuerdo a la materia, en los plazos o términos previstos en la ley.

 

30 puntos

10 puntos

10 puntos

20 puntos

 

TOTAL

 

100

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede, forma parte de la Resolución 235-2015, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el diecisiete de agosto de dos mil quince. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

Lunes 17 de Agosto de 2015