Que, el Artículo Segundo del Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, celebrado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia el 3 de agosto del 2007, con la participación del Ecuador se acordó que: “Los Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre si, en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de Seguridad Operacional”;
Que, conforme al compromiso asumido por el Ecuador en el Acuerdo antes citado, la Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica elaboró y presentó al Comité de Normas la propuesta de Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 175 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” elaborada en base al Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 175;
Que, el proceso de legislación de regulaciones técnicas ha cumplido con el procedimiento establecido para el efecto y en sesión del 28 de agosto del 2015, el Comité de Normas resolvió en consenso recomendar al Director General apruebe la nueva edición de la RDAC Parte 175 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” y su posterior publicación en el Registro Oficial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,