Resolución 25-DE-ANP-2015 Refórmese el Reglamento para el tratamiento de reclamos y quejas relacionadas a envíos u objetos postales

No. 25-DE-ANP-2015
Francisco Cevallos Zambrano​
AGENCIA NACIONAL POSTAL

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS Y QUEJAS RELACIONADAS A ENVÍOS U OBJETOS POSTALES

Artículo 1.- Reformar los artículo 5, 8, 9, 16 y 20 del “Reglamento para el Tratamiento de Reclamos y Quejas Relacionadas a Envíos u Objetos Postales”, emitido por la Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No.20-DE-ANP-2013, de 03 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de 2013, de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Procedimiento y plazos para presentar el reclamo ante los operadores postales.- Los usuarios que se creyeren perjudicados por un operador postal, deberán presentar su reclamo a dicho operador, hasta treinta (30) días plazo en servicios nacionales y hasta (90) días plazo en caso de servicios internacionales. El operador tendrá un plazo de (15) días calendario para dar contestación al reclamo.

“Artículo 8.- Formas y vías de presentación del reclamo.- El reclamo ante la Agencia Nacional Postal se podrá presentar en forma verbal y será reducido a escrito, para lo cual el usuario deberá utilizar el Formulario R.T.C.-001, mismo que se encuentra publicado en el portal Web www.agenciapostal.gob.ec y deberá ser llenado en el idioma oficial del país.

También podrá ser presentado a través del Sistema Automático de Atención al Usuario Postal o de la línea 1800-POSTAL (1800-767-825), en estos casos se convocará de inmediato al usuario para que formalice el reclamo formulado por esta vía, dentro del término de cinco (5) días contados desde el momento en que sea comunicado este particular al usuario.

“Artículo 9.- Requisitos para la presentación del reclamo.- La solicitud de reclamo se presentará a través del FORMULARIO R.T.C.- 001 al cual se puede acceder a través del portal Web de la Agencia Nacional Postal, suministrando la información requerida.

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se formula el reclamo, que será el Subdirector General de la Agencia Nacional Postal o su delegado;

2. Identificación del accionante (nombres completos), el derecho por el que lo hace y el número de cedula de ciudadanía, pasaporte o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), según el caso. El reclamante podrá comparecer por sus propios derechos o invocando representación legal, en cuyo caso deberá acreditar documentadamente su personería. También podrá intervenir a través de un procurador con poder suficiente;

3. Identificación del operador postal contra quien se plantea el reclamo;

4. La mención del objeto del reclamo, con la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

5. La petición o pretensión concreta;

6. Domicilio para notificaciones, la designación de domicilio para notificaciones, pudiendo ser la dirección domiciliaria del accionante, la casilla judicial, casillero judicial electrónico o correo electrónico, del reclamante, de acuerdo a la normativa aplicada a la materia. Cuando se haya señalado más de un domicilio para notificaciones, bastará la entrega de la notificación en cualquiera de dichos domicilios;

7. Las pruebas documentales originales o copias certificadas, sin perjuicio de presentar adicionales en el término correspondiente; y,

8. Fundamento de derecho, la firma del compareciente, representante o procurador; pudiendo acompañarla de la firma de un abogado”.

“Artículo 16.- Resolución.- El Subdirector General deberá dictar la resolución en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días contados desde el día hábil siguiente a la calificación del reclamo. La resolución deberá ser por escrito, debidamente motivada, expresando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya; y, decidir todas las cuestiones planteadas en la reclamación”.

“Artículo 20.- Requisitos para la presentación de la queja: La solicitud de queja se presentará a través del FORMULARIO R.T.C.- 002 al cual se puede acceder a través del portal Web de la Agencia Nacional Postal, suministrando la información requerida:

1. Identificación del usuario, el derecho por el que lo hace y el número de la cédula de ciudadanía, pasaporte o de Registro Único de Contribuyentes (RUC), según el caso. El reclamante podrá comparecer por sus propios derechos o invocando representación legal;

2. Identificación del operador postal en contra del cual se presenta la queja;

3. La designación de domicilio para notificaciones, pudiendo ser la dirección domiciliaria o correo electrónico del accionante y número de teléfono de contacto;

4. La mención del objeto de la queja, expuesto clara y sucintamente; y

5. Adicionalmente y de creerlo pertinente, los usuarios podrán presentar los documentos que sustenten la queja presentada”.

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 27 de Mayo de 2015