No. 251/2015
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar el establecimiento de disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
(RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), las mismas que se detalla a continuación:
Art. 1.- Operaciones en las cercanías de un aeródromo
Se prohíbe la operación de las RPAS/UAS en espacios aéreos controlados.
La operación de las RPAS/UAS se mantendrá durante toda la duración del vuelo, a una distancia igual o mayor a 9 kilómetros (5 NM) de las proximidades de cualquier aeródromo o base aérea militar.
Art. 2.- Altura máxima de vuelo
La operación de las RPAS/UAS no excederá en ningún momento una altura de vuelo de 400 pies (122 metros) sobre el terreno (AGL).
Art. 3.- Horas de operación
Las RPAS/UAS serán operadas solamente en las horas comprendidas entre la salida y la puesta del sol; y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), libre de nubes, neblina, precipitación o cualquier otra condición que obstruya o pueda obstruir el contacto visual permanente con la RPAS/UAS.
Art. 4.- Responsabilidad por la operación
(a) La persona que opera los controles de las RPAS/UAS será responsable por la operación general de la misma durante todo el vuelo, en forma solidaria con el explotador o propietario de la aeronave.
Art. 5.- Integridad fisiológica del operador de una RPA
Ninguna persona operará los controles de una RPAS/UAS
si:
(a) Se encuentra fatigado, o si considera que pudiera sufrir los efectos de la fatiga durante la operación;
(b) Se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas, o de cualquier droga que pudiera afectar sus facultades para operar los controles de manera segura.
Art. 6.- Funciones de automatización
Si las RPAS/UAS tienen la capacidad de realizar vuelo automático, esta función podrá ser utilizada solamente si le permite al operador de los controles intervenir en cualquier momento para tomar el control inmediato de la aeronave.
Art. 7.- Limitaciones
La persona que opera los controles de una RPAS/UAS es responsable por asegurarse que la misma sea operada de acuerdo con las limitaciones operacionales establecidas por el fabricante.
Art. 8.- Seguros
El propietario o explotador de las RPAS/UAS están en la obligación de responder por los daños causados a terceros, como resultado de sus actividades de vuelo, para lo cual debe contratar la póliza de seguros de responsabilidad civil legal a terceros en los montos mínimos establecidos en la tabla que consta a continuación:
De 02 a 25 Kg. de masa máxima de despegue (MTOW) |
USD 3.000,00 |
De más de 25Kg. masa máxima de despegue (MTOW) |
USD 5.000,00 |
Art. 9.- Cumplimiento con las leyes y reglamentos locales
El cumplimiento de estas disposiciones, no exime al operador de las RPAS/UAS de cumplir con las leyes y reglamentos locales aplicables.
Art. 10.- Consideración final
Cualquier aspecto no considerado en la presente resolución, será analizado y resuelto por la Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo Segundo.- La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
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