Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 168/2014 de 28 de mayo del 2014, aprobó la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 153 “Operación de Aeródromos”;
Que, el área de Certificación de Aeródromos de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-JA-2015-0010-M de 27 de agosto de 2015, presentó la propuesta de enmienda a la Regulación Técnica RDAC 153 “Operación de Aeródromos” con la finalidad de incluir la enmienda 11A y 11B del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a la vez, actualizar la Reglamentación Nacional con respecto al LAR
153 enmienda 2, conforme al compromiso asumido por el Ecuador en el Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional;
Que, el proceso para la aprobación de la enmienda a la Regulación antes citada, ha cumplido con el procedimiento establecido para el efecto y el Comité de Normas en sesión efectuada el 11 de septiembre del 2015 resolvió en consenso, recomendar al Director General apruebe y legalice el proyecto de modificación antes citado y su posterior publicación en el Registro Oficial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,