No. 26-DE-ANP-2015
Francisco Cevallos Zambrano
AGENCIA NACIONAL POSTAL
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DE REGISTRO DE OPERADORES POSTALES
Artículo 1.- Refórmese los artículos 4, 8, 9, 10, 12; y, 18 del “Reglamento de Registro de Operadores Postales”, emitido por la Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No. 37-DE-ANP-2012, de 21 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de 2012, de la siguiente manera:
Se reforma la denominación del Título Segundo: por “DEL CERTIFICADO DE OPERADOR POSTAL”.
“Art. 4.- De la emisión de certificados.- La Agencia Nacional Postal, en un término de 30 días contados a partir del ingreso de la solicitud emitirá el certificado de operador postal. Posteriormente cuando se registre un punto de atención nuevo, comunicará inmediatamente y en el plazo de (30) días deberá presentar todos los requisitos requeridos en el presente instrumento”.
“Art 8.- Requisitos.- Para la obtención del certificado de registro, los operadores postales deberán presentar los siguientes requisitos:
a) FORMULARIO R.O.P.- 001 al cual se puede acceder a través del portal Web de la Agencia Nacional Postal, suministrando la información requerida y adjuntando la documentación solicitada.
b) En el caso de personas extranjeras, deberán presentar copia certificada de la visa vigente de acuerdo a la Ley de Extranjería, Codificación y su reglamento.
La ANP verificará mediante la herramienta INFODIGITAL la siguiente información:
• Cédula de ciudadanía.
• Papeleta de votación actualizada
• Nombramiento del representante legal
• RUC”
En el Art. 9.- refórmese el literal l):
“l) Contar con información visible al usuario de los precios, tiempos de entrega, cobertura, seguro de envío, indemnización y servicio en los puntos de atención; la información que se proporcione al usuario será precisa y no engañosa”.
En el Art. 10.- refórmese el literal b):
“b) Personas Jurídicas.- Las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deberán entregar la declaración de impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal”.
“Art. 12.- De la presentación de la solicitud de registro.- Los operadores postales dentro de los plazos concedidos en el presente Instrumento, deberán presentar la solicitud de registro con todos los requisitos determinados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de este reglamento, según la categoría de operación. El Registro Nacional de Operadores Postales se realizará a través de la página Web de la Agencia Nacional Postal mediante el FORMULARIO R.O.P. – 001, se deberá adjuntar los documentos que se soliciten para el registro por medio electrónico y en el término de cinco (5) días, remitirá la documentación a la Agencia Nacional Postal físicamente.
El operador postal será responsable de la veracidad de la información suministrada a la Agencia Nacional Postal”.
En el Art. 18.- refórmese el numeral 18.2:
“18.2. En el caso de que se niegue el registro por segunda ocasión, el operador postal podrá reingresar, por tercera y última vez, la solicitud dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente de la notificación de la negación referida por parte de la Agencia Nacional Postal y no podrá realizar ninguna actividad postal”.
Artículo 2.- Deróguese el Art. 5; Art. 6; literales m) y n) del Art. 9; y, literal d) del Art. 17 del “Reglamento de Registro de Operadores Postales”, emitido por la Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No. 37-DE-ANP-2012, de 21 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de 2012.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas naturales o jurídicas que hubieren iniciado el proceso de registro ante la Agencia Nacional Postal con anterioridad a la emisión del presente instrumento, se regirán por lo dispuesto en el mismo a partir de la suscripción.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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