Resolución 31-2014: Libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas “RIO PINDO LUCERO 2” código 690391

No. 31-2014

Carlos Antonio Espinosa González

Coordinador General Zonal

Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391, sobre la base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1906 de fecha Loja, 22 de octubre de 2014 e Informe Técnico No. 916-CGZ7- DPL-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2014-01117, del 21 de octubre de 2014;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto: LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal a la Empresa Pública de Vialidad del Sur (VIALSUR EP), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 10 días del mes de diciembre del 2014

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL 31-2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Empresa Pública de Vialidad del Sur (VIALSUR EP), en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391, se proceda a la ejecución del mismo. En virtud de lo expuesto, VIALSUR EP (Empresa Pública de Vialidad del Sur) del Gobierno Provincial de Loja, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “RIO PINDO LUCERO 2” CÓDIGO 690391.

2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo Ministerial Nº 68, publicado en el Registro Oficial Nº 33 del 31 de julio de 2013, Art. Nº 66, Monitoreo Interno (Automonitoreo, self- monitoring) el Promotor preparará y enviará a la autoridad ambiental competente, los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme el respectivo estudio ambiental, los mismos que deben tener una periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación. Dentro del monitoreo se consideran los mismos parámetros con los que se levantó la línea base tanto para ruido, calidad de aire, como para calidad de agua.

7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Lunes 13 de Abril de 2015