Resolución 311 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórguese la Licencia Ambiental para la Fase de Explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos, para el área minera BOARDWALK 16, ubicada en la provinci

No. 311

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos, para el área minera BOARDWALK 16 (Código 400998), ubicada en la provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahualli, sobre la base del Oficio No. MAE- SCA-2015-0055 de 09 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico No. 775-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de enero de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0061 de 07 de enero de 2015, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con Oficio No. MAE- DNPCA-2011-0562 de 04 de marzo de 2011.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañia Riverhills Resource Corporation, para la ejecución del proyecto minero BOARDWALK 16 (Código 400998), para la Fase de Explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos, ubicada en la provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahualli.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos del proyecto minero BOARDWALK 16 (Código 400998), ubicada en la provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Misahualli, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañia Riverhills Resource Corporation, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Napo de este Ministerio.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES METÁLICOS EN DEPÓSITOS ALUVIALES DEL ÁREA MINERA BOARDWALK 16 (CÓD. 400998), UBICADA EN LA PROVINCIA DE NAPO, CANTÓN TENA, PARROQUIA PUERTO MISAHUALLI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía RIVERHILLS RESOURSE CORPORATION S.A, en calidad de titular minero, para la Fase de Explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales, del área minera BOARDWALK 16 (Código 400998)”, ubicada en la provincia de Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahualli; para que, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, compañía RIVERHILLS RESOURSE CORPORATION S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales, concesión BOARDWALK 16 (Código 400998), ubicada en la provincia de Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahualli. En caso de realizar nuevas actividades, se debe informar a la Autoridad Ambiental para las respectivas acciones.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 037, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo del 2014 Segundo Suplemento; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva revisión, evaluación y pronunciamiento, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. Si se cuenta con contratos de operación, éstos se deben remitir a la Dirección Nacional de Calidad Ambiental en un plazo de 20 días.
  5. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deben ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  7. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  8. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería. Al ser un proyecto de explotación aluvial se deberá considerar también los sedimentos.
  9. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  10. En los programas de revegetación y reforestación se debe emplear especies nativas de la zona. La introducción de especies exóticas está prohibida.
  11. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
  12. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 que reforma el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras.
  13. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  14. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental Notifíquese la presente Resolución al Representante Legal de la concesión minera BOARDWALK 16 (Cód. 400998), Ingeniero Edgar Pillajo Gavidia (Gerente General de RIVERHILLS Resource Corporation S.A.), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. 

Miércoles 6 de Mayo de 2015