Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 49 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2010, el Viceministro de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, sustituye el titulo de Concesión Minera del área “BOARDWALK 16” Código 400998, ubicada en la parroquia (s) Puerto Misahualli, cantón Tena, provincia del Napo; por el título de concesión para minerales metálicos, a favor de RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A.;
Que, mediante Oficio s/n de 02 de marzo de 2011, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se otorgue el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la realización del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales. Concesión – Boardwalk 16”;
PUNTO
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X
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Y
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0
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206000
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9887000
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1
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210500
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9887000
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2
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210500
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9885500
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3
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209500
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9885500
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4
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209500
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9885000
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5
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209000
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9885000
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6
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209000
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9884500
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7
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206000
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9884500
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Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0562 de 04 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección para el proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES METÁLICOS EN DEPÓSITOS ALUVIALES, CONCESIÓN BOARDWALK 16”, ubicado en la provincia del Napo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes;
Que, mediante Oficio s/n de 21 de febrero de 2011, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONCESIÓN MINERA BOARDWALK 16 CÓDIGO 400998 para la FASE DE EXPLOTACIÓN DE ALUVIALES, para que se proceda con la respectiva revisión y trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-2688 de 05 de octubre de 2011, y sobre la base del Informe Técnico No. 968-2011-DNPCA-SCA-MAE de 16 de junio de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-2857 de 03 de octubre de 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del área minera BOARDWALK 16 (Código 400998) para la fase de explotación de minerales metálicos de depósitos de aluviales, ubicado en la provincia del Napo;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Fase de Explotación de depósitos aluviales de la concesión Boardwalk 16, ubicada en la provincia del Napo; se realizó a través de una Audiencia Pública el 01 de febrero de 2012, a las 10h30 en la Casa Comunal de Pucachicta, parroquia Puerto Misahualli, Cantón Tena, provincia del Napo;
Que, mediante Oficio s/n de 20 de abril de 2012, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE DEPÓSITOS ALUVIALES, CONCESIÓN MINERA BOARDWALK 16 Código 400998, ubicada en la provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahuallí, para su revisión y aprobación;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1377 de 18 de septiembre de 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. 345-2012-DNPCA-SCA-MA de 25 de junio de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2012-1903 de 17 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental establece que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por lo que, se solicita a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A. presentar información complementaria en respuesta a las observaciones;
Que, mediante Oficio s/n, ingresado el 5 de abril de 2013, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente un Alcance al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL METÁLICOS, EN DEPÓSITOS ALUVIALES, DEL ÁREA MINERA BOARDWALK 16, Código 400998, en el mismo que se encuentra la información complementaria solicitada;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1093 de 12 de agosto de 2013, y sobre la base del Informe Técnico No. 439-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2013-1818 de 02 de agosto de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, se solicita a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., presentar información complementaria en base a las observaciones;
Que, mediante Oficio s/n de 19 de marzo de 2014, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el reporte ambiental en referencia a las observaciones a la Evaluación de Impacto Ambiental y solicita se continúe el trámite para la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental para la fase de explotación de aluviales y posteriormente a la consecución de la Licencia Ambiental;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0673 de 30 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente comunica a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A. que, una vez analizada la información ingresada, se establece que el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos del área minera Boardwalk 16 (Código 400998), no puede ser analizado, toda vez que, el alcance elaborado por el Consultor Individual, es una copia textual, del documento elaborado por la Compañía Consultora GESAMCONSULT;
Que, mediante Oficio s/n de 9 de mayo de 2014, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la información complementaria al ALCANCE DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS, EN DEPÓSITOS ALUVIALES, DEL ÁREA MINERA BOARDWALK 16 Código 400998, para la respectiva revisión y aprobación;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0868 de 03 de junio de 2014, y sobre la base del informe técnico No. 326-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de junio de 2014, remitido mediante memorando No. MAE- DNPCA-2014-1035 de 03 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos del área minera Boardwalk 16 (Código 400998) no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón se solicita a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A. presentar información aclaratoria y/o complementaria en base a las observaciones;
Que, mediante Oficio s/n de 29 de julio de 2014, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la información aclaratoria y/o complementaria respecto de la Evaluación de Impacto Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos, en depósitos aluviales;
Que, Mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1567 de 29 de octubre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 601-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de octubre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE- DNCA-2014-2061 de 28 de octubre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de depósitos aluviales de minerales metálicos del área minera Boardwalk 16 (Código 400998) no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón se solicita a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A., presentar información aclaratoria y/o complementaria en base a las observaciones;
Que, mediante Oficio s/n de 14 de noviembre de 2014, la compañía RIVERHILLS RESOURCES CORPORATION S.A. remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el reporte ambiental en referencia a las observaciones a la Evaluación de Impacto Ambiental para la fase de explotación de aluviales y la posterior consecución de la Licencia Ambiental;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2596 de 29 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, dando cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales 076 y 134, remite a la Dirección Nacional Forestal para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de depósitos aluviales de la concesión minera Boardwalk 16 (Código 400998), ubicada en la provincia del Napo, con la finalidad de contar con el criterio técnico en relación a si en este caso en particular se requiere del capítulo referente al Inventario Forestal;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-0030 de 07 de enero de 2015, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite el pronunciamiento favorable para la aprobación del “Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación de Depósitos Aluviales, en la concesión minera Boardwalk 16 (Código 400998)”;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-0055 de 09 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 775-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de enero de 2015, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0061 de 07 de enero de 2015, la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la concesión minera Boardwalk 16 (Código 400998), para la fase de explotación en depósitos aluviales de minerales metálicos, ubicada en la provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Puerto Misahualli;
Que, mediante Oficio s/n de 01 de abril de 2015, la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A. remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la siguiente documentación:
- Póliza No. 11-MV-1-045 emitida por la Cooperativa 11 de marzo que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el valor de $ 18.250,00.
- Factura No. 001-002-709 emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago de:
- Calificación de Estudio de Impacto Ambiental concesión minera Boardwalk 16 por un valor de $1000.
- Pago de tasas por servicios administrativos concesión minera Boardwalk 16 por un valor de $320.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0810 de 29 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indica a la compañía RIVERHILLS RESOURCE CORPORATION S.A. que debido a errores involuntarios de tipeo en el oficio No. MAE-DNPCA-2014-1567 de 29 de octubre de 2014, se hace referencia al Memorando No. MAE-DNCA-2014-2061 de fecha 28 de octubre de 2014; siendo el correcto el Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2061 de fecha 28 de octubre de 2014.
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1286 de 30 de abril de 2015 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Coordinación General Jurídica el alcance al Memorando No. MAE- DNPCA-2015-1117 de 14 de abril de 2015, poniendo en conocimiento que se han realizado las siguientes rectificaciones en el expediente:
- Mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0810 de 29 de abril de 2015, se realizó un alcance al oficio No. MAE- DNPCA-2014-1567 de 29 de octubre de 2014 debido a errores involuntarios de tipeo, en donde se hace referencia al Memorando No. MAE-DNCA-2014-2061 de fecha 28 de octubre de 2014; siendo el correcto el Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2061 de fecha 28 de octubre de 2014.
- Se realizó una modificación en el informe técnico No.775-14-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 07 de enero de 2015, siendo el correcto el informe técnico No. 775-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de enero de En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;