Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 62 del Acuerdo Ministerial Nº 068 por medio del cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) CAPITULO VII, del Misterio del Ambiente, de la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a: 1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; 2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior; 3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados. d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, mediante ingreso al Sistema Único de Información ambiental (SUIA), el 26 de marzo de 2013, el Ing. Jorge Bailón, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Que, mediante Documento Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-11932, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, siendo las coordenadas del proyecto las siguientes:
ID |
X |
Y |
1 |
702057,47 |
9560240,74 |
2 |
700996,86 |
9559489,15 |
3 |
701677,75 |
9559428,91 |
4 |
701884,63 |
9559389,63 |
5 |
702397,91 |
9559478,67 |
6 |
702120,32 |
9559735,31 |
7 |
702332,45 |
9559999,81 |
Que, mediante oficio Nro. 0032-GADML-2013 de fecha 25 de marzo de 2013, el Ing. Jorge Bailón en calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Loja, solicita al Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), la Categorización del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. 138-13-DGA-CA-GPL del 10 de mayo de 2013, el Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), y, sobre la base del Memorando Nº 207-CA-DGA-2013, determina la categorización “B” para el proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. 00640-A-2013 de fecha 7 de junio de 2013, el Ing. Jorge Bailón en calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Loja, solicita al Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), la revisión y aprobación de los Términos de Referencia (TDR´s) para la elaboración del “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. 0345-13-DGA-CA-GPL de fecha 25 de junio de 2013, el Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), y, sobre la base del Memorando Nº 0435 –CA – DGA -2013, aprueba los Términos de Referencia (TDR´s), para la elaboración del “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. 00063-GCA-Emaal Eep-2013 de fecha 11 de septiembre de 2013, el Ing. Rafael González González en su calidad de Gerente de EMAAL EP (E), y, en representación del Ing. Jorge Bailón en calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Loja, solicita al Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), la revisión y aprobación del documento final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto del “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. 864-13-DGA-CA-GPL de fecha 8 de octubre de 2013, el Gobierno Provincial de Loja (GPL), como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), y, sobre la base del Memorando Nº 1017 – CA – DGA - 2013, aprueba del documento final del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto del “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”.
Que, mediante oficio Nro. OF-00002-GCA-EMMAL-EP- 2014 de fecha 13 de enero de 2014 el Ing. Rafael González en su calidad de Gerente de la EMAAL EP (E), solicita a la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, se designe facilitador para el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto del “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”. Documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL- 2014-0136, con fecha 15 de enero de 2014.
Que, Mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2014-0135 de fecha 22 de enero de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja sobre la base del Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066, comunica que se ha designado como facilitador del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA” a la Ing. Lorena Vargas.
Que, Mediante oficio Nro. OF. 01 PPS-EIA- ALCANTARILLADO YANACOCH-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, la Ing. Lorena Vargas, Facilitadora calificada en el Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Loja el Informe de Visita Previa del Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”. Documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL- 2014-0343, con fecha 7 de enero de 2014.
Que, Mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2014-0281 de fecha 20 de febrero de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja sobre la base del Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066, aprueba el Informe de Visita Previa del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA” remitido por la Ing. Lorena Vargas.
Que, Mediante Of. 03 PPS-EsIA ALCANTARILLADO YANACOCHA - 2014, de fecha 25 de marzo de 2014, la Ing. Lorena Vargas, Facilitadora calificada en el Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Loja el Informe Final del Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”. Documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL-2014-0776, con fecha 28 de marzo de 2014.
Que, Mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2014-0833 de fecha 15 de mayo de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja sobre la base del Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066, aprueba el Informe Final del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, por tanto el proponente deberá continuar con el proceso de licenciamiento ambiental.
Que, Mediante oficio Nº 81-14-DGA-GPL de fecha 09 de abril de 2014, el Gobierno Provincial de Loja, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), hace llegar a la Dirección Provincial de Ambiente Loja, toda la documentación para análisis, revisión y pronunciamiento del proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE LCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, según lo dispuesto en el capítulo II, Art. 12, Acuerdo Ministerial Nº 068, documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF- DPAL-2014-0945, con fecha 11 de abril de 2014.
Que, Mediante oficio Nro. 00025-GCA-Emaal ep-2014 de fecha 3 de junio de 2013 el Gobierno Autónomo Municipal de Loja, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja la documentación final del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, para su revisión y aprobación. Documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-CGZ7-DPAL- 2014-00124, con fecha 5 de junio de 2014.
Que, Mediante oficio MAE-CGZ7-DPAL-2014-1218 de fecha 1 de julio de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja solicita al Gobierno Autónomo Municipal de Loja remita un alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, por tanto el proponente deberá continuar con el proceso de licenciamiento ambiental.
Que, mediante el Sistema Único de Información ambiental (SUIA), el 25 de junio de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, a través de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOJA EMAAL EP, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, extender la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Que, mediante Documento Nº MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2014-00565, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, siendo las coordenadas del proyecto las siguientes:
ID |
X |
Y |
1 |
702.803 |
9´560.346 |
2 |
702.787 |
9´560.175 |
3 |
702.686 |
9´559.957 |
4 |
702.504 |
9´559.424 |
5 |
702.317 |
9´559.375 |
6 |
701.723 |
9´559.217 |
7 |
700.992 |
9´559.479 |
8 |
702.029 |
9´560.051 |
9 |
702.073 |
9´560.290 |
10 |
702.803 |
9´560.346 |
Que, mediante oficio 00034-GCA-Emaal ep-2014 de fecha 11 de julio de 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Loja, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja la documentación final del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, para su revisión y aprobación. Documentación recibida por esta Cartera de Estado con referencia Nº MAE-UAF-DPAL- 2014-1815, con fecha 14 de julio de 2014.
Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1341 de fecha Loja, 16 de julio de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, sobre la base del Informe Técnico No.531-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2014-0688, del 15 de julio de 2014;
Que, mediante oficio Nro. 00046-GCA-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, el Ing. Hary Vega León, en calidad de GERENTE de la UMAPAL, solicita la emisión de la Licencia Ambiental para del proyecto: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA EL BARRIO YANACOCHA”, adjuntando la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: transferencia bancaria con referencia s/n, de fecha 9 de septiembre del 2014, en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente Nº 0010000793 del Banco Nacional de Fomento (BNF), por el valor de USD$ 500 por concepto de pago del 1x1000 del costo total del último año de operación, y, por el concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto USD$ 160,00.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha 27 de julio del 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 766 del 14 de agosto del 2012;