Resolución 335 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo Ambiental, del Proyecto Minero San Antonio), ubicado en la provincia de Bolívar

No. 335
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE 

 

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo Ambiental, para la fase de exploración avanzada del proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), ubicado en la provincia de Bolívar, con Oficio No. MAE- SCA-2014-3370 de 22 de diciembre de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 749-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2536 de 19 de diciembre de 2014, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1100 del 31 de julio de 2012.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Pórfidos de Cu, Au, Mo) del proyecto minero San Antonio (Cód.701243), ubicada en la provincia de Bolívar.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo Ambiental, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Pórfidos de Cu, Au, Mo) del proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), ubicada en la provincia de Bolívar, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 22 de mayo de 2015.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 335

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DEL PROYECTO MINERO “SAN ANTONIO” (CÓD. 701243), UBICADA EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, en la persona de su Representante Legal, para el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), ubicada en la provincia de Bolívar, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental, ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), ubicada en la provincia de Bolívar.

2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 213 de 27 de marzo de 2014; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.

3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.

5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.

6. Las actividades de exploración avanzada del proyecto minero, no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.

7. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.

8. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.

9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.

10. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014.

11. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.

12. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No.061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.

13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Viernes 22 de Mayo de 2015