Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 227 manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manifiesta: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo
2 numeral 9, al referirse a sus objetivos, dispone: “9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera.”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manifiesta: “La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. (…)”;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina: “Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda.”;
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, respecto
a la reforma de los actos administrativos señala: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. en cuanto a las atribuciones del Gerente General señala: “2.4 Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables (…).2.6 Administrar la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., velar por su eficiencia Empresarial (…). 2.21 “Suscribir las resoluciones administrativas de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.””;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR-CDE EP-
061-2012 de 30 de noviembre de 2012, delegó al Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., la facultad de aprobar y reformar el Tarifario de la Empresa;
Que, mediante Resolución No. 2013-173 de 05 de junio de
2013, el Gerente General Subrogante, aprueba la creación del Portafolio de Productos y Servicios de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.;
Que, mediante Resolución No. 2013-218 de 27 de junio de
2013, el Gerente General, aprueba el Tarifario de la Empresa
Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. del año 2013;
Que, la Disposición General Primera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Resolución No. DIR CDE-EP-004-2014 de 20 de marzo de 2014, establece: “El portafolio de productos y servicios determinados en el presente estatuto podrá ser reformado (incorporar, fusionar o excluir) conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica, mediante acto resolutivo de la Gerencia General de Correos del Ecuador CDE E.P., de conformidad con la normativa legal vigente para el efecto.”;
Que, mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, designó al Ing. Ricardo José Quiroga Magallanes, como Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P.;
Que, mediante Resolución No. 331-2015 de fecha 23 de junio de 2015, el Gerente General resolvió crear el servicio denominado “Distribución de Citaciones” con el tarifario respectivo; y, su inclusión en el Portafolio de Productos y Servicios de la Empresa Pública Correos del Ecuador;
Que, mediante Informe Técnico Creación del Servicio Postal “Distribución de Citaciones”, de fecha 30 de junio de 2015, elaborado por el Sr. Bolívar Cárdenas – Analista de Marketing, revisado por el Sr. Ramón Fernández – Coordinador de Marketing y por el Sr. Andrés Díaz – Director Nacional de Marketing (E); y, aprobado por la Sra. Carolina Falconí – Gerente Estratégica de Negocios, se recomienda que de ser aprobado el citado Informe Técnico, se emita la Resolución de creación del Servicio con su respectivo Tarifario, así como la inclusión del Servicio de Citaciones al Portafolio de Productos y Servicios vigente de la Empresa Pública; y finalmente, incorporar la Tarifa Servicio de Distribución de Citaciones, al Tarifario General vigente de esta entidad pública;
Que, mediante Memorando No. 2015-GEN-088A-CDE EP-PIC de fecha 30 de junio de 2015, dirigido al Gerente General, la Ing. Carolina Falconí, Gerente Estratégica de Negocios solicita la aprobación del Informe Técnico Creación del Servicio Postal “Distribución de Citaciones”, la elaboración de la Resolución de reforma a la Resolución No. 331-2015; así como la reforma de la Resolución No.
2013-173, para incluir el citado servicio al Portafolio de
Productos y Servicios de la Empresa;
Que, mediante sumilla de fecha 30 de junio de 2015, inserta en el Memorando No. 2015-GEN-088A-CDE EP-PIC de fecha 30 de junio de 2015, el Gerente General textualmente dispone: “APROBADO JURÍDICO, ELABORAR RESOLUCIÓN CONFORME A DERECHO”;
Que, mediante nota marginal de fecha 30 de junio de 2015, inserta en el Memorando referido en el considerando previo, el Gerente Estratégico Jurídico se dirige a la Dirección Nacional de Contratación Pública y Normativa disponiendo textualmente: “DNCPN Favor realizar lo dispuesto”;
Que, mediante Memorando No. 2015-GEN-089A-CDE EP-PIC de fecha 30 de junio de 2015, dirigido a la Abg. Cristina Calvopiña, Directora Nacional de Contratación Pública y Normativa, la Ing. Carolina Falconí, Gerente Estratégica de Negocios realizó un alcance al Memorando No. 2015-GEN-088A-CDE EP-PIC de fecha 30 de junio de
2015, solicitando se derogue la Resolución No. 331-2015;
En uso de las facultades legales previstas en el Art. 11 numeral 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General: