Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el Artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los instructivos o instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el caso;
Que, mediante Oficio No. 03739-PAM-EP-SSA-2013 de
07 de junio de 2013, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado
(PFE), para el proyecto “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, Canelo 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-0869 de 18 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al Proyecto “ CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS EXPLORATORIAS GUARANGO 1, CANELO 1, Y UNGURAHUA Y SUS VÍAS DE ACCESO, FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA”, ubicado en la provincia de Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:
COORDENADAS DE PLATAFORMAS EXPLORATORIAS
|
PUNTO
|
ESTE
|
SUR
|
Guarango 1
|
286.657
|
9935.075
|
286.757
|
9935.075
|
286.757
|
9934.954
|
286.657
|
9934.954
|
Canelo 1
|
295.267
|
9935.258
|
295.369
|
9935.258
|
295.369
|
9935.137
|
295.267
|
9935.137
|
Ungurahua
|
296.068
|
9933.189
|
296.170
|
9933.189
|
296.170
|
9933.068
|
296.068
|
9933.068
|
Que, mediante Oficio No. 05205-PAM-EP-SSA-2013 de 30 de julio de 2013, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la Elaboración del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, Canelo 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1200 de 02 de septiembre de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 530-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2013-2029 de 02 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita información aclaratoria y complementaria a los Términos de Referencia para la Elaboración del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, Canelo 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia Francisco de Orellana, (cantón Francisco de Orellana, parroquias Dayuma y Taracoa);
Que, mediante Oficio No. 06436-PAM-EP-SSA-2013 de 13 de septiembre de 2013, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión y aprobación las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para la Elaboración del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de las Plataformas Exploratorias Guarango
1, Canelo 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2013-2222 de 18 de octubre de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 607-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 30 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2013-2287 de 10 de octubre de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la Elaboración del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Borrador del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, se realizó las Audiencias Públicas de acuerdo al siguiente detalle: Guarango 1: a las 09:00 am de 08 de febrero de 2014, en la Escuela Angel Shingre, Comunidad Río Sábalo; Ungurahua: a las 12:30 am el 08 de febrero de 2014, en el Área de reuniones en la Comunidad La Victoria entrando por el 30, segunda línea; los Centros de Información Pública permanecieron abiertos del 01 al 15 de febrero de 2014, en la Bomba de agua del Pozo 123, camino de acceso Comunidad Río Sábalo para Guarango 1, y en la Casa del señor Hernán Macías, presidente de la Comunidad 27 de Julio para Ungurahua;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-04221 de 26 de mayo de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión y aprobación el “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-1067 de 11 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal el “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, a fin de contar con el criterio técnico;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-1741 de 26 de junio de 2014, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente realiza observaciones al “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia Francisco de Orellana;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1131 de 24 de julio de 2014, sobre la base del Memorando No. MAE- DNF-2014-1741 de 26 de junio de 2014, de la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 434-14-ULA- DNPCA-SCA-MA de 24 de julio de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-1288 de 24 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a PETROAMAZONAS EP, documentación aclaratoria y complementaria al “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-07065 de 19 de agosto de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-1557 de 25 de agosto de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio técnico respectivo, remite a la Dirección Nacional Forestal las respuestas a observaciones del Inventario Forestal del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-2812 de
25 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, aprueba el Inventario Forestal y el Método de Valoración Económica del “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1615 de 11 de noviembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 463-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de noviembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2157 de 11 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a PETROAMAZONAS EP, documentación aclaratoria y complementaria al “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-10590 de 24 de noviembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas para revisión y análisis al “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-3384 de 22 de diciembre de 2014, sobre la base del Memorando No. MAE-DNF-2014-2812 de 25 de septiembre de 2014 de la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 784-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2571 de 22 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el pronunciamiento favorable al “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1 y Ungurahua y sus Vías de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada”, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-02044 de 27 de febrero de 2014, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Exploratorias Guarango 1, y Ungurahua y sus Vías de Acceso, fase exploratoria y de avanzada”, y adjunta el comprobante de pago No. 1459, con voucher No. 5869, por el valor de USD. 25.190,00, desglosado de la siguiente manera: USD. 24.870,00 correspondiente al pago de tasas del 0,001 sobre el costo total del proyecto de acuerdo a la Declaración Juramenta presentada y USD 320.00, correspondiente al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental; y comprobante de pago No. 1460, con voucher No. 5872 por el valor de USD. 14.488,81, correspondiente al pago por el valor Declarado en el Método Valorativo del Inventario Forestal; pagos que han sido verificados por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente mediante facturas No. 001-002-33, 001-002-34, respectivamente;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;