Resolución 35-2014 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto ambientales, planes de manejo ambientales y otórguense licencia ambientales al siguiente proyecto:Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón Catamayo

Carlos Antonio Espinosa González 
COORDINADOR GENERAL ZONAL-ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOJA 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA  EL CANTÓN CATAMAYO” sobre la base del oficio Nro. MAE-CGZ7- DPAL-2014-0825, de fecha     14 de mayo de 2014, e Informe Técnico No. 314-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, remitido mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2014- 0392 del 12 de mayo de 2014

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL CANTÓN CATAMAYO”, cuyo proponente es Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL CANTÓN CATAMAYO” los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo ministerial Nº 68, publicado en el Registro Oficial edición Especial Nº 33 del 31 de julio del 2013;

Notifíquese con la presente resolución al representante el señor Arq. Marco Vinicio Salinas Merino en calidad de ALCALDE DEL CANTÓN CATAMAYO y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)-Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 16 días del mes de diciembre del 2014 f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador

General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial del Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL No. 35-2014 MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL CANTÓN CATAMAYO”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional  y   en  cumplimiento de  sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la  prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, en la persona de su representante legal señor Arq. Marco Vinicio Salinas Merino en calidad de ALCALDE DEL CANTÓN CATAMAYO, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de  Manejo Ambiental del  proyecto: “GESTIÓN INTEGRAL  DE RESIDUOS SOLIDOS PARA   EL CANTÓN CATAMAYO” proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el señor Arq. Marco Vinicio Salinas Merino en calidad de ALCALDE DEL CANTÓN CATAMAYO, se obliga a:

1. Cumplir  estrictamente/obligatoriamente  con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental  del proyecto:  “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL CANTÓN CATAMAYO”.

2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo Ministerial Nº 68, publicado en el Registro Oficial Nº33 del 31 de julio de 2013, Art. Nº 66, Monitoreo Interno (Automonitoreo, self- monitoring) el Promotor preparará y enviará a la autoridad ambiental competente, los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme el respectivo estudio ambiental, los mismos que deben tener una periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación.

7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cancelar anualmente, y, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 067, publicado en el Registro Oficial Nº 37 del 16 de julio de 2013, referente  a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

11. El uso de materia prima, deberá contar con los permisos y autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es a partir desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término de sus componentes de vida útil.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio         del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Martes 16 de Diciembre de 2014