Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente:
“A las ministras de ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
“El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos y reglamentos aplicables...”;
Que, el artículo 31 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, expresa lo siguiente:
“Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados de procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 439 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 333 de 15 de septiembre de 2014, se creó la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP.
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de 27 de agosto de 2014, establece que “Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública los terrenos y edificaciones donde actualmente se encuentran los centros de entrenamiento para el alto rendimiento, así como los mobiliarios y equipos que lo conforman, los cuales serán transferidos por el Ministerio del Deporte a la empresa a título gratuito”.
Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo establece,
“(...) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de donación”
Que el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece
“(…) Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que llegaren a un acuerdo para el efecto se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”
Que, mediante escritura pública de declaración de voluntad y transferencia de dominio otorgada el 14 de julio de 2011 ante el abogado Pablo Rafael Lemos Ortiz, Notario Único Público del cantón Rioverde, el Gobierno Municipal del cantón Rioverde transfirió a favor del Ministerio del Deporte un lote de terreno con una superficie de 50.000m2 ubicado en la cabecera cantonal Rioverde, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas. En el referido inmueble se encuentra emplazado el Centro de Entrenamiento para el Alto Rendimiento de Rioverde.
Que, mediante Oficio Nro. GGCEAREP-0006-2014 de 19 de diciembre de 2014, la señorita Catalina Ontaneda Vivar, Gerente General CEAR-EP, solicitó a la Magister Cecilia Vaca Jones, Ministra del Deporte (E), se proceda con el traspaso de los bienes muebles e inmuebles de los CEAR.
Que, mediante Oficio No. INMOBILIAR-SDTGB-2015-0074-O de 13 de marzo de 2015, el Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emite Dictamen Técnico Favorable a fin de que el Ministerio del Deporte, transfiera a título gratuito la figura de donación el dominio del Centro de Entrenamiento para el Alto Rendimiento de Rioverde, ubicado en la provincia de Esmeraldas, a favor del CEAR- EP, conforme a la disposición presidencial.
Que, mediante Memorando Nro. MD-DGID-2015-0242 de 23 de marzo de 2015, la Directora de Infraestructura Deportiva, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica el informe técnico y fotográfico del estado actual del Centro de Entrenamiento para el Alto Rendimiento de Rioverde;
Que, mediante Resolución Nro. 029 de 08 de junio de 2015, la señorita Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte, resolvió en el artículo 1,
“Realizar la transferencia de dominio a título gratuito o donación del bien inmueble de propiedad del Ministerio del Deporte, denominado “CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO RIOVERDE”, que comprende un área total de 85.583.10 m2, con un área de construcción de 10.492.23 m2, ubicado en el sector rural de la cabecera cantonal Rioverde, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas; así como los mobiliarios y equipos que lo conforman, a favor de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento - CEAR-EP”;
Que, mediante Acta No. DIR-CEAREP-004-2015 de 17 de junio de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de Centros de Entrenamientos para el Alto Rendimiento - CEAR EP, nombró a la Abogada Mónica Real Gordon para que desempeñe las funciones y responsabilidades de Gerente General Subrogante de la mencionada empresa pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Empresas Públicas;