Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que la participación ciudadana se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental;
Que, el 27 de abril de 2010, la Subsecretaria de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, resuelve sustituir el Título de Concesión Minera del área “Jardín del Inca 2” (código: 500916), ubicada en la parroquia El Provenir del Carmen, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, por el Título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS, otorgado a favor de Cabrera Bermeo Hugo Francisco y Escobar Ordóñez Yonhson Rogelio;
Que, mediante Oficio s/n de 04 de marzo de 2010, el Sr. Yonhson Escobar Ordóñez, en calidad de titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, se emita el Certificado de Intersección de la concesión minera JARDÍN DEL INCA 2 Código 500916, fase de Exploración y explotación, localizada en el sector de Loyola, parroquia Provenir del Carmen, cantón Palanda, provincia Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPZCH-2010-0072 de 11 de marzo de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite el Certificado de Intersección del área minera JARDÍN DEL INCA 2 CÓDIGO 500916, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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PP
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723141
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9502929
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P1
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723422
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9502929
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P2
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723441
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9502629
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P3
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723341
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9502629
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P4
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723341
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9502329
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P5
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723041
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9502329
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P6
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723041
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9501829
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P7
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722841
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9501829
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P8
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722841
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9501629
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P9
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722641
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9501629
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P10
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722641
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9501329
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P11
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722441
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9501329
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P12
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722441
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9501129
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P13
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722141
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9501129
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P14
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722141
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9500929
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P15
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721741
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9500929
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P16
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721741
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9500729
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P17
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721041
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9500729
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P18
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721041
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9500929
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P19
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721241
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9500929
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P20
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721241
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9501129
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P21
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721741
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9501129
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P22
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721741
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9501229
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P23
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721941
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9501229
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P24
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721941
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9501429
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P25
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722341
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9501429
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P26
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722341
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9501929
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P27
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722641
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9501929
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P28
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722641
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9502029
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P29
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722741
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9502029
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P30 |
722741 |
9502529 |
P31 |
723741 |
9502529 |
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0857 de 13 de abril de 2011, y sobre la base del Informe Técnico No. 484-2011-DNPCA-SCA-MA de 06 de abril de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE- Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur
Que, mediante Oficio s/n de 22 de abril de 2010, la Abg. Zaida Tapia, Patrocinadora del Ing. Yonhson Escobar Ordóñez, en calidad de titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la revisión y la aprobación de los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental a practicarse al Área Minera “Jardín del Inca 2” Código 500916;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2288 de 21 de octubre de 2010, sobre la base del Informe Técnico No.1350-2010-DNPCA-SCA-MAE de 21 de junio de 2010, remitido mediante Memorando No. MAE- DNCA-2010-1938 de 03 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la mayoría del contenido de los Términos de Referencia presentados para la elaboración de la Auditoría Ambiental del área minera Jardín del Inca 2 (Cód. 500916), es similar a otros que han sido presentados para varias áreas mineras; son repetitivos en los objetivos, alcances, metodología, actividades del proyecto minero, entre otros, y no se enfatizan las particularidades y aspectos relevantes del proyecto minero en mención; por tal motivo y basado en el tercer inciso del Art. 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras requiere complementar la información presentada; con los aspectos más relevantes donde se desarrolla el proyecto;
Que, mediante Oficio s/n de 04 de enero de 2011, el ingeniero Vicente Bustamante Alvarado, Director de Consulting and Development Mining, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la recepción y remisión de los Términos de Referencia del área minera denominada “JARDÍN DEL INCA 2” CÓDIGO 500916, que se debe realizar al Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y en función de la respuesta de complementariedad y ajustes necesarios a los términos de Referencia que se presentaron el 22 de abril de 2010, de los cuales ha existido las observaciones contenidas en el Oficio No. MAE–DNPCA-2010-2288 de 21 de octubre del 2010;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPZCH-2011-0017 de 06 de enero de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, el oficio s/n, mediante el cual Ing. Min. Vicente Bustamante Alvarado en representación de la concesión minera “JARDÍN DEL INCA 2” Cód 500916 remite a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia de acuerdo a las observaciones realizadas en el Oficio No. MAE- DNPCA-20010-2288 de 21 de octubre de 2010, para la elaboración de la auditoría ambiental de la concesión minera en mención, documentación que se remite para el análisis y pronunciamiento oficial;
DNCA-2011-0826 de 12 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la documentación remitida no se ajusta a los procedimientos y mecanismos legales, por lo tanto para obtener la Licencia Ambiental deberá presentar nuevos Términos de Referencia (TDR) para la elaboración de la Auditoria Ambiental de la concesión minera Jardín del Inca 2 (Cód. 500916) para la fase de explotación, en cumplimiento al Tercer Inciso de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, mientras que para la fase de beneficio deberá sujetarse conforme a lo establecido en el Capítulo III del mencionado reglamento;
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2013-0403 de 12 de marzo de 2013, la Coordinación General Jurídica remite un criterio jurídico a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en el cual señala que en virtud de haber fenecido el término establecido para acogerse a presentar la auditoria, lo que corresponde, es presentar un estudio de impacto ambiental expost, de acuerdo al procedimiento establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Oficio s/n de 29 de julio de 2013, el señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), en la fase de explotación, para revisión y aprobación;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPAZCH-2013-0769 de 29 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Oficio s/n de 29 de julio de 2013, mediante el cual se adjunta los Términos de Referencias en fase de explotación, para revisión y aprobación;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1207 de 09 de septiembre de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 545-2013-DNPCA-SCA-MA de 09 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2013-2057 de 09 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente establece que la información presentada, no cumple con los requerimientos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente; por tal razón, se solicita la reformulación de los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental para la explotación de minerales metálicos en el área minera Jardín del Inca 2 (Cód. 500916), considerando las observaciones realizadas;
Que, mediante Oficio s/n de 18 de octubre de 2013, el señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia Expost del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), en fase de explotación, para su revisión y aprobación;
Que, mediante Oficio No MAE-DNPCA-2013-1496 de 14 de noviembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita al señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), justificar la inconsistencia detectada en la Inscripción de la Sustitución del Título de Concesión para minerales metálicos del área Jardín del Inca Código 500916, ya que de acuerdo al catastro minero y Certificado de Intersección emitido mediante oficio Nro. MAE-DPZCH-2010-0072 de 11 de marzo de 2010 por la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, se establece que el (código 500916), corresponde al área minera Jardín del Inca 2 y no a Jardín del Inca como se menciona en la mencionada sustitución del Título Minero;
Que, mediante Oficio s/n y s/f, el Abg. Diósgrafo Chamba Villavicencio, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, una copia de la Resolución No 1213-2013-MRNNR-SRMS-Z7-Z, mediante la cual se corrige el error cometido en el nombre de la concesión minera de la Resolución Nro. 294-2013-MRNNR-SRMS- Z7-Z, en la cual se sustituye la concesión minera para minerales metálicos JARDIN DEL INCA 2 (código 500916), documentación debidamente protocolizado en la Notaria del cantón Zamora;
Que, mediante Memorando Nro. MAE- DPAZCH-2014-0048 de 13 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, el oficio s/n y s/f, el cual se adjunta una copia de la Resolución No. 1213-2013-MRNNR-SRMS-Z7-7, con la respectiva corrección solicitada;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-0413 de 10 febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 44-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2014-0230 de 03 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post del área minera “JARDIN DEL INCA 2” código 500916, para la fase de explotación de minerales metálicos,
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social del “Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Área Minera Jardín del Inca 2 Código 500916”, se instalaron Centros de Información Pública del 12 de octubre al 26 de octubre de 2014 de 08h00 a 17h00, y se mantuvo una Asamblea Pública el día 19 de octubre de 2014 a las 15h00, en la Casa Comunal Barrio Loyola.
Que, mediante Oficio s/n de 14 de noviembre de 2014, el señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Minera Jardín del Inca 2 Código 500916, con la finalidad de que sea revisado y se proceda a emitir un informe sobre dicho trámite;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0001 de 05 enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 783-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2014-2641 de 31 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón solicita presentar información complementaria en base a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental ex-post del área minera Jardín del Inca 2 (Cód. 500916) para la fase de explotación de minerales metálicos;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1042 de 06 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Nacional Forestal, el criterio técnico referente al inventario forestal sobre el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales de la concesión minera JARDIN DEL INCA 2 (Código 500916), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2015-1271 de 13 de abril de 2015, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, determina que en el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales de la concesión minera JARDIN DEL INCA 2 (Código 500916) NO APLICA lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 076 de 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento Nro. 766 de 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial Nro. 134 de 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 812 del 18 de octubre de 2012; referente a la elaboración del Inventario Forestal y la Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos, por lo cual dentro de su competencia emite un pronunciamiento favorable para la aprobación del “Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos en depósitos aluviales de la concesión minera JARDIN DEL INCA 2 (Código 500916)”;
Que, mediante Oficio s/n de 23 de marzo de 2015, el señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, concesionario del área Jardín del Inca 2 (código 500916), remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las observaciones subsanadas, que fueron realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Área Minera Jardín del Inca 2 Código 500916;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-1272 de 23 abril de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 298-15-ULA- DNPCA-SCA-MA de 16 de abril de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1232 de 22 de abril de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post del área minera JARDÍN DEL INCA 2 (código 500916), para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos, ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen;
Que, mediante Oficio s/n y s/f, el señor Hugo Francisco Cabrera Bermeo, titular minero del área Jardín del Inca 2 (código 500916), remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la siguiente documentación:
- • Garantía de Fiel cumplimiento emitida por el Banco de Loja, a favor del Ministerio del Ambiente por el valor de 18.500,00 USD.
- • Comprobante de pago y formulario 102 del SRI, realizado en el Banco de Fomento por el valor de 1.000.00 USD, a favor del Ministerio del Ambiente por concepto de pagos ambientales.
- • Comprobante de pago, realizado en el Banco de Fomento por el valor de 320.00 USD, a favor del Ministerio de Ambiente, por concepto de pago por seguimiento y control.
- • Copia notariada del Título Minero de la Concesión Minera JARDÍN DEL INCA 2 (código 500916).
- • Certificado actual de vigencia de derechos mineros de la Concesión Minera JARDÍN del INCA 2 (código 500916).
- • Estudio de Impacto Ambiental y dos copias en formato digital.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2015-21214 de 21 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección actualizado del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1481 de 22 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita el criterio jurídico a la Coordinación General Jurídica, para lo cual adjunta el borrador de la Licencia Ambiental del área minera JARDÍN DEL INCA 2 (Cód. 500916), ubicado en la parroquia El Provenir del Carmen, cantón Palanda, provincia Zamora Chinchipe, para la fase de explotación de minerales metálicos;
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2015-0882 de 28 de mayo de 2015, la Coordinación General Jurídica del solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental se acojan las observaciones generadas de la revisión del expediente y el Borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental del área minera JARDÍN DEL INCA 2 (Cód. 500916);
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1566 de 28 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomienda a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ratificarse en el pronunciamiento a las observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del área minera JARDIN DEL INCA 2 (código 500916);
Que, mediante Memorando No. MAE-SCA-2015-0274 de 28 de mayo de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ratifica el pronunciamiento a las observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del área minera JARDIN DEL INCA 2 (código 500916), cuyas observaciones se establecieron en el oficio No. MAE- DNPCA-2010-2288 de 21 de octubre de 2010, sobre la base del Informe Técnico 1350-2010-DNPCA-SCA-MAE de 21 de junio de 2010 y remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2010-1938 de 03 de octubre de 2010;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081 de 25 de mayo de 2015, la Ministra Lorena Tapia delega las funciones de Ministra de Estado a la Mgs. Lorena Priscila Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente, desde el 24 de mayo al 05 de junio de 2015;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;