Resolución 368 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y otórguese la Licencia Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos del área minera Jardín del Inca 2 ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamo

No. 368

Lorena Sánchez Rugel

MINISTRA DEL AMBIENTE (S) 

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2015-1272 de 23 abril de 2015, e Informe Técnico No. 298-15-ULA-DNPCA-SCA- MA de 16 de abril de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1232 del 22 de abril de 2015, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con Oficio No. No. MAE-DPZCH-2010-0072 de 11 de marzo de 2010.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, a los señores Hugo Francisco Cabrera Bermeo y Yonhson Rogelio Escobar Ordónez, para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos del área minera Jardin del Inca 2 (código 500916), ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución a los titulares mineros Hugo Francisco Cabrera Bermeo y Yonhson Rogelio Escobar Ordónez, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 368 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE MINERALES METÁLICOS DEL ÁREA MINERA JARDÍN DEL INCA 2 (CÓDIGO 500916), UBICADA EN EL CANTÓN PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a los señores Hugo Francisco Cabrera Bermeo y Yonhson Rogelio Escobar Ordónez, para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la fase de explotación a cielo abierto de minerales metálicos del área minera Jardín del Inca 2 (código 500916), ubicada en la Provincia de Zamora Chinchipe, cantón Palanda, parroquia Provenir del Carmen.; para que, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex-post aprobado, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, los señores Hugo Francisco Cabrera Bermeo y Yonhson Rogelio Escobar Ordónez, se obligan a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post aprobado del área minera JARDIN DEL INCA 2 (código 500916) en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  6. Las actividades de Explotación de Minerales Metálicos dentro de la concesión minera, no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  7. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  8. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  9. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  10. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
  11.  Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014.
  12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.
  13. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de explotación de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. 

Viernes 29 de Mayo de 2015