Resolución 369-2010 Apruébase la modificación a la RDAC Parte 21 “Certificados de Productos y Partes” con la inclusión de la sección 21.190

No. 369/2010
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación a la RDAC Parte 21 “Certificados de Productos y Partes” con la inclusión de la sección 21.190, como se detalla a continuación:

21.190 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad especial para una aeronave categoría deportiva- ligera.

(a) Propósito. La DGAC emite un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría deportiva- ligera para operar una aeronave deportiva ligera (LSA), que no sea un giroplano;

(b) Elegibilidad. Para ser elegible para un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría deportiva- ligera:

(1) Un aplicante tiene que proveer a la DGAC de:

  1.  Las instrucciones de operación de la aeronave;
  2.  Los procedimientos de mantenimiento e inspección de la aeronave;
  3.  La declaración de cumplimiento del fabricante según lo descrito en el párrafo (c) de esta sección; y,
  4.  El suplemento de entrenamiento de vuelo de la aeronave.

(2) A la aeronave no se le debe haber emitido previamente un certificado de aeronavegabilidad estándar, primario, restringido, limitado o provisional, o un certificado de aeronavegabilidad equivalente emitido por una autoridad extranjera de Aviación Civil.

(3) Las aeronaves tienen que ser inspeccionadas por la DGAC para determinar que están en condiciones de operar con seguridad;

(c) La declaración de cumplimiento del fabricante para las aeronaves de categoría deportiva-ligera. La declaración del fabricante de cumplimiento requerida en el párrafo (b) (1) (iii) de esta sección debe:

(1) Identificar las aeronaves por marca y modelo, número de serie, clase, fecha de fabricación y el estándar de consenso utilizado.

(2) Declarar que la aeronave cumple las disposiciones del estándar de consenso identificado.

(3) Declarar que la aeronave se ajusta a la data de diseño del fabricante, usando el sistema de garantía de la calidad del fabricante que cumple con el estándar de consenso identificado.

(4) Declarar que el fabricante pondrá a disposición de cualquier persona interesada los siguientes documentos que cumplen el estándar de consenso identificado:

  1. Las instrucciones de operación de la aeronave;
  2. Los procedimientos de inspección de mantenimiento de la aeronave; y,
  3. El suplemento de entrenamiento de vuelo de la aeronave.

(5) Declara que el aplicante monitoreará y corregirá los aspectos de seguridad de vuelo mediante la emisión de directivas de seguridad y sistema de aeronavegabilidad continua que cumple el estándar de consenso identificado.

(6) Declara que cuando la DGAC así lo requiera, el fabricante proveerá acceso sin restricciones a sus instalaciones.

(7) Declarar que el fabricante, de acuerdo con un procedimiento de evaluación de aceptación de producción que cumple con un estándar aplicable de consenso ha:

  1. Probado la aeronave en vuelo y en tierra;
  2. Encontrado aceptable el rendimiento de la aeronave; y,
  3. Determinado que la aeronave está en condición para una operación segura; y,

(d) Reservado.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- 

Miércoles 8 de Diciembre de 2010