Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:
“El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial indica como principios rectores:
“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
“El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé:
“Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial indica:
“Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 337-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió:
“NOMBRAR SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL”;
Que, mediante comunicado de 9 de noviembre de 2015, suscrito por la doctora Martha Cecilia Ramírez Ruiz, manifiesta que:
“(…) mediante esta petición tengo que EXCUSARME de asumir el cargo, ya que (…) tengo dos hijas pequeñas (…) que viven conmigo en la Parroquia Santiago, cantón San Miguel de Bolívar,(…) me veo impedida de aceptar dicho cargo ya que en la provincia de Tungurahua no tengo quien les vea a mis pequeñas hijas toda vez que mi familia vive en la ciudad de Riobamba al igual que mi conviviente. (…) Por todo lo expuesto pido humanamente que el Pleno del Consejo de la Judicatura considere este caso y acepte mi Excusa (…) y ruego se me reintegre al Banco de Elegibles de la Provincia de Bolívar…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-6260, de 11 de noviembre de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH- 8966-2015, de 10 de noviembre de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene el informe: “Excusa y solicitud reintegro banco de elegibles concurso Secretarios”; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,